lunes, 26 de enero de 2015

Aproximación conceptual, legislativa e histórica: desde la educación especial a la educación inclusive


APROXIMACIÓN CONCEPTUAL, LEGISLATIVA E HISTÓRICA DESDE LA EDUCACIÓN ESPECIAL A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
OBJETIVOS
-          Analizar la evolución histórica, así como los acontecimientos más importantes, que han tenido lugar en el devenir de la educación especial.
-          Comprender las implicaciones del concepto "necesidades educativas especiales",
-          Indagar sobre las posibilidades que ofrece la escuela inclusiva en la atención a la diversidad,
-          Desarrollar y fomentar actitudes positivas de valoración y respeto hacia la diversidad.

1.1. INTRODUCCION


Este primer capítulo tiene como objetivo prioritario captar el significado del concepto "educación especial" y profundizar en su desarrollo y evolución histórica. Intentaremos analizar cómo ha ido avanzando la educación hasta llegar a lo que hoy conocemos por "alumnos con necesidades educativas especiales" y como con la integración, la educación especial se fue incorporando al sistema educativo ordinario para atender las necesidades educativas de todos los alumnos. Nos situaremos en una educación en y para la diversidad, para lograr alcanzar una escuela totalmente inclusiva, superación de lo que hasta ahora hemos conocido corno "integración escolar".

1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA EDUCACION ESPECIAL


La educación especial ha ido adquiriendo gran relevancia teórica y práctica, al tiempo que considerables progresos en la actitud de la sociedad, en el conocimiento teórico y en la organización de los servicios que demanda atención educativa.

Nos parece claro precisar que hablar de la evolución histórica de la educación especial no tiene el mismo significado si nos situamos antes o después de la segunda mitad del siglo XIX. Queremos decir con esto que si entendemos la educación especial en su sentido genérico (cuerpo de conocimientos pedagógico-didáctico que se interesa específicamente por la educación de las personas con diferentes hándicaps, físicos, sensoriales... l. nos tenemos que situar a partir de la segunda mitad del siglo XIX, ya que con anterioridad la atención recibida por estas personas es generalmente de eliminación física, primero, y posteriormente, de tipo asistencial.

La prehistoria de la educación especial llega hasta el siglo XVIII, tanto desde el punto de vista ético como desde la perspectiva de la eficacia. Fue éste un período dominado por el pesimismo y el negativismo.

1.2.1. ANTECEDENTES y PRIMERAS EXPERIENCIAS


Remontándonos a la prehistoria, se observa cómo los niños que nacían con carencias muy graves (de tipo físico o mental) no solían sobrevivir al parto, aunque si lo hacían eran aniquilados de inmediato. El infanticidio era, por tanto, una práctica común la cual no causaba problemas de conciencia entre la población, pues la presencia de estos niños dentro de la tribu suponía un riesgo al estar impedidos durante toda su vida para realizar la mayor parte de las actividades cotidianas.

Hipócrates (siglo V a. C.- siglo IV a. C., siglo de Pericles) inició el tratamiento de muchos tipos de enfermedades, la gran mayoría de las cuales tenían un marcado carácter psicológico. La ceguera, el mutismo y la cojera eran curados. en algunas ocasiones, por los llamados "métodos milagrosos ", siendo la fe el principal elemento que intervenía en la curación de las personas con déficit.

De la práctica del infanticidio nos informa Plutarco (48-122 d. J.C.), quien nos describe la famosa Ley de Licurgo de la sociedad espartana, a través de la cual si los ancianos de la comunidad detectaban alguna "anormalidad" en los recién nacidos, éstos eran despeñados por el monte Taijetol (Puigdellivol, 1986).

Durante la Edad Media, el trato hacia las personas con déficit presentó un carácter ambivalente pues, por un lado, comenzaron a crearse hospitales y asilos de carácter religioso a pesar de que la Inquisición se encargó de eliminar a las personas consideradas "diferentes". Las personas con hándicaps sensoriales de tipo visual se dedicaban, fundamentalmente, a la mendicidad o realización de actividades degradantes en circos y plazas públicas. En esta época surgieron determinados gremios, cofradías, hermandades y montepíos como sistemas de previsión social, encargados de auxiliar a este tipo de personas en caso de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.

En la Edad Media, la mayor parte de la población que sufría trastornos mentales era integrada en el mundo laboral, pues en esta época se precisaba de mano de obra barata y no especializada. Estos dejaron de ser considerados "inocentes del Señor" para pasar a definirse como elementos susceptibles de persecución. Además, empezaron a crearse algunos asilos donde convivían enfermos mentales con diferentes niveles de afectación; el primer hospital psiquiátrico de Europa fue fundado en Valencia (España) en 1409 con la intención de lograr la reinserción social de estas personas.

Los aires renacentistas y modernos, respaldados por las reformas de la escolástica tardía y al amparo de los nuevos descubrimientos científicos y culturales, pusieron en tela de juicio los paradigmas antropológicos y pedagógicos seguidos hasta el momento.

Por ello, la educación no pretendía la transmisión de valores tradicionales sino el redescubrimiento del hombre como sujeto y principio de educación; este nuevo planteamiento abrió una increíble posibilidad para aquellos colectivos que hasta entonces no habían tenido acceso a la educación, como el caso de personas con minusvalías.

En esta etapa histórica, hemos de citar como representante en el ámbito de la pedagogía a Juan Luís Vives (1492-1540) el cual defiende una educación especial impartida en centros especiales, al considerar que en dichas instituciones se les podía dedicar una mayor atención y una metodología más adecuada a sus necesidades e intereses particulares.

Aparecen, además, los primeros ensayos y experiencias sobre las posibilidades educativas de los niños sordomudos, siendo el primer educador de estas personas el español Pedro Ponce de León (1508-1584). Este educador estableció la relación causal entre sordera y mutismo mientras se encargaba de la educación de un pequeño grupo de niños sordos a través de un método manual que permitía deletrear los sonidos con los dedos.

Años más tarde, Juan Martín Pablo Bonet (1579-1633) dedicó sus esfuerzos a lograr no solo la demutización de la persona sorda, sino también en ampliar las posibilidades de estas personas enseñándoles conceptos relacionados con el ámbito de la gramática, matemáticas, lenguas clásicas, etc.

A finales del siglo XVI y principios del siglo XVII se desarrolló en Europa una nueva corriente denominada Realismo Pedagógico la cual acogió a autores destacados en el mundo de la pedagogía como Ratke, Comenio o Locke. Debido a las diferentes guerras producidas durante este tiempo, la atención que recibían las personas con minusvalía aparece condicionada por su estatus familiar.

En el ámbito religioso destacamos a San José de Calasanz (1556-1648), quien creó una Orden religiosa destinada a la educación de los niños que padecían hándicaps de tipo social, pues, según el autor, la miseria y perversión que sufría el pueblo romano tenía su origen en la ignorancia.

Por su parte, San Vicente de Paúl (1581-1660) destacó por su constante dedicación en pro de los pobres, abandonados y de la miseria humana. Fundó la congregación de las
Hermanas de la Caridad dedicadas a la atención de huérfanos, expósitos y dementes a la vez que creó los Sacerdotes de la Misión a los que se les incluía además la atención a enfermos leprosos (Llopis, 1986, p. 117).

1.2.2. ERA DE LA INSTITUCIONALIZACION DE LA EDUCACION ESPECIAL

 

Durante este período, el poder político fue asumiendo el interés por el niño y su derecho a la educación como una de sus responsabilidades públicas y prioritarias, dando lugar en España al nacimiento de la obligatoriedad de la enseñanza y quedando recogido, por primera vez en la historia, en la Constitución de Cádiz de 1812.

Promulgada la Constitución, se creó una Junta de Instrucción Pública a la que se le confió la redacción de un proyecto sobre la reforma general de la Instrucción Pública en España. Este, el cual sería convertido en norma legal en 1821, fue el primer documento importante en el que se plasmaron los principios más puros del liberalismo español en materia educativa: extensible a todos los ciudadanos a la vez que homogénea en cuanto a libros de textos y métodos de enseñanza, carácter público y abierto a todos y, consecuentemente, gratuita para la primera enseñanza.

En el año 1833, con el comienzo de la denominada "década liberal", fue aprobado el Plan General de Instrucción Pública (Plan del duque de Rivas de 1836) el cual, aunque apenas tuvo vigencia, supuso un importante antecedente para la Ley Moyano de Instrucción Pública de 1857. En este último texto, se hacía referencia a la educación de sordomudos y ciegos, exponiendo:

H ••• Art. 6: La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los sordomudos y ciegos en los establecimientos especiales que hoy existen y en los demás que se crearán con este objeto: sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 108 de esta ley (....) Art. 108: Promoverá asimismo el Gobierno las enseñanzas para los sordo-mudos y ciegos, procurando que haya por lo menos una escuela de esta clase en cada Distrito universitario, y que en las públicas de niños se atienda, en cuanto sea posible, a la educación de aquellos desgraciados H.

Se materializaron, además, algunas de las ideas planteadas anteriormente en cuanto a la atención a personas con minusvalía. Especial mención merece la manifestación del movimiento "naturalismo pedagógico" el cual potenció y posibilitó la deducibilidad de todos los niños, incluidos aquellos que presentaban algún tipo de déficit. Asimismo, asentó la educación sobre la base de la psicología evolutiva del niño y el respeto al desarrollo individual, mitigando la aplicación de patrones preestablecidos y buscando, en todo momento, mejorar los niveles de adaptabilidad de los mismos.


Dicho movimiento fue iniciado en el siglo anterior por Juan Amos Comenio (1592-1670) entre otros, y representado por J. J. Rousseau (1712-1778). Este, en su obra "EI Emilio o Tratado de la Educación" (1762) abogó por una educación la cual tuviese a la naturaleza como su verdadera y única maestra. Es uno de los autores que sentó la base de la educabilidad de todo niño, entendiendo que los niños con discapacidad también eran susceptibles de ser educados.

Por su parte, Juan Enrique Pestalozzi (1746-1827) coincidió con los ideales de Rousseau, al aceptar la bondad natural del hombre. Utilizó la intuición como método pedagógico a la vez que introdujo las manualizaciones y el trabajo de jardinería para estas personas por su alto valor educativo. Promotor de la escuela popular e impulsor del principio de actividad afirmó que había de existir un equilibrio entre los tres aspectos de la condición humana: intelectual, ético y práctico.

Discípulo de Pestalozzi, Federico Fróbel (1782-1852) fue el fundador del primer jardín de infancia en Alemania donde intentó educar a niños pequeños mediante manipulación y estimulación sensorial, incluidos aquellos considerados "anormales". Su aportación al campo de la educación especial hemos de vincularla a la importancia que este pedagogo atribuyó a la evolución psicológica del niño, principio de actividad, valor didáctico del juego y desarrollo del lenguaje en la enseñanza habitual.

Sin embargo, los primeros cimientos de la educación especial hemos de vincularlos al campo de la Medicina de la mano de profesionales como Philipe Pinel (1745-1826), quien emprendió el estudio de las clasificaciones y el tratamiento médico de las enfermedades mentales trazando, además, líneas metodológicas relevantes para la intervención médica en las instituciones.

Entre sus discípulos subrayamos a Itard (1774-1838), considerado uno de los padres o precursores de la educación especial, al dedicar gran parte de su vida a la educación de niños con sordera y Esquirol (1772-1840), quién estableció la diferenciación entre el retraso mental (idiocia) y la enfermedad mental (demencia).

Sin embargo, no fue hasta 1837 cuando se creó la primera escuela dedicada a la educación de los débiles mentales de la mano de Eduard Seguin (1812-1880). Este autor aplicó un método fisiológico, siendo uno de los primeros en afirmar la posibilidad de aplicar sus experiencias en el ámbito de la enseñanza en general.

En 1853 el cirujano inglés William Little (1810-1894) elaboró la primera descripción de lo que hoy conocemos como "parálisis cerebral" y en 1866 el médico inglés John Langdown Down (1826-1896) dio nombre al "síndrome de Down", proponiendo la denominación de mongolismo para pacientes que suponía afectados de "degeneración racial".

Los estudios referidos a la genética, sobre todo los propiciados por Charles Darwin
(1809-1882), repercutieron notablemente en la época ya que propiciaron una visión de los retrasados mentales bastante negativa. El siguiente texto escrito por Darwin en
1874, nos confirma lo expresado:

"Entre los salvajes, los débiles de cuerpo o de mente son eliminados rápidamente; y sólo sobreviven lo que dan muestras de una salud vigorosa. En cambio, nosotros los hombres civilizados nos empeñamos tenazmente en detener el proceso de eliminación; construimos asilos para los imbéciles, para los mutilados y los enfermos; promulgamos leyes inadecuadas; y nuestro personal médico pone en juego toda su habilidad para salvar la vida de todos, hasta el último momento" (cit. en Ingalls, 1982, p. 85).


1.2.2.1. Atención educativa a personas con discapacidad sensorial en la era de la institucionalización


Durante esta etapa, la educación de personas con déficit de tipo visual fue parecida a siglos anteriores. Ya en el año 1820 un relojero llamado José Ricart realizó ensayos particulares sobre su educación, creando una escuela muy reducida. Por su parte,

Ballesteros se dedicó a la enseñanza de personas invidentes bajo el patrocinio de la Sociedad Económica Matritense, creando una comisión en la que figuraron autores como Olavarrieta, Mesonero, Garriga y Burgos. En 1838 se inició provisionalmente la educación de algunos invidentes en el Colegio de Sordomudos, haciéndose cargo de este centro el profesor Fernández Villabrille. Dicha situación dejó de ser provisional el 20 de febrero de 1842, año en el que se instaló pública y solemnemente la primera Escuela de Ciegos en España.

Luis Braille (1809-1852) publicó en el año 1829 una obra titulada "Método para escribir palabras, música y canciones sencillas mediante puntos, para uso de ciegos y especialmente diseñado para ellos". Basado en la reproducción del abecedario, los signos de puntuación, el lenguaje musical y las representaciones matemáticas, permitía al ciego su lectura con tan solo seis puntos mediante la yema del dedo índice. En 1878, en el Congreso Internacional celebrado en París, dicho método fue escogido universalmente como el mejor y el más adecuado para personas con déficits visuales.

A nivel internacional, no fue hasta finales del siglo XVIII cuando Valentin Haüy (1745- 1822) fundó el primer "Instituto de jóvenes ciegos de París". Además, ideó un sistema de enseñanza basado en la realización de unos caracteres de letras en relieve, susceptibles al tacto; este autor consideraba que las personas con déficit visual eran educables ya que un sentido podría ser reemplazado por otro.

En Francia hemos de destacar a Jacob Rodrigues Pereira (1715-1780), el cual utilizó una metodología basada tanto en el alfabeto español como en el labial. Por su parte,
Carlos Miguel L' Epée (1712-1789) fue el primero en crear una institución pedagógica para el alumno sordo, a la vez que trabajó para sensibilizar a las autoridades y al público en general acerca de la situación de estos minusválidos. Creó el método de origen de los signos sirviéndose, para ello, del lenguaje mímico. Añadió el alfabeto manual como medio auxiliar y, más tarde, introdujo la articulación como medio de comunicación, aunque no llegó a confiar demasiado en la demutización del sordomudo.

Ya en el siglo XIX comenzó a desarrollarse el movimiento de la Escuela Nueva, el cuál ofreció alternativas pedagógicas capaces de organizar la escuela en base a nuevos modelos que tenían en cuenta la psicología evolutiva del niño. Dicho movimiento consideraba al niño como centro del proceso educativo (paidocentrismo) y la atención a la colectividad (socialización). Especial atención merecen los métodos pedagógicos desarrollados por autores como María Montessori (1870-1952) u Ovidio Decroly (1871- 1932), entre otros, quienes trataron de trasladar al campo de la didáctica y de la organización escolar determinados principios surgidos desde el estudio biomédico, psicológico y sociológico, Ello supuso un gran paso en la atención a esta población, así como también una llamada de atención sobre la educación en general y sus instituciones.

Estos métodos dejaron poco espacio para la intervención médica, facilitando el auge de la psicología experimental en el diagnóstico y tratamiento psicopedagógico de los alumnos. Autores como Ernest Heinrich Weber (1795-1878) o Gustav Theodor Fechner (1801-1886) se dedicaron a estudiar la" relación significativa entre las percepciones y las sensaciones, destacando la relación significativa entre fisiología y psicología. Años más tarde, destaca la aportación de Francis Galton (1822-1911) en el campo del diagnóstico individual, la medición de la conducta humana a través de la elaboración de instrumentos y técnicas y la aplicación de la estadística.

Decisivas fueron las aportaciones de Binet (1857-1911) y Simon (1873-1961) sobre la medida de la inteligencia, lo cual supuso que la deficiencia mental dejara de ser contemplada como problema orgánico y/o fisiológico y pasara a ser un problema psicológico. Por su parte, Wiliam Stern desarrolló en el año 1912 el concepto de cociente intelectual el cuál pretendía medir las capacidades mentales de los sujetos.

1.2.3. PLANTEAMIENTOS CONTEMPORÁNEOS DE INTERVENCION EDUCATIVA A SUJETOS CON DÉFICIT


La educación especial sufrió un gran cambio durante el siglo XX. En este período, se empieza a tener otra conciencia de los alumnos con déficit, creándose nuevas instituciones especializadas para cada caso. Ya en la segunda mitad del siglo XX se rompe con las instituciones segregadoras que se habían generado hasta entonces, debido en gran parte a la conciencia social que se experimentaba en ese momento y se plantea la necesidad de incorporar a los niños con necesidades educativas especiales en el sistema educativo.

1.2.3.1. Obligatoriedad de la enseñanza y establecimiento de un doble sistema educativo

 

Durante el primer tercio del siglo XX, se inició un nuevo período en el que la educación especial estuvo vinculada a disciplinas como la psicología o la pedagogía. En España dicha orientación fue avalada e impulsada por los movimientos a favor de la atención a la infancia como la Ley de Protección a la Infancia (1904) o la influencia de la reciente psiquiatría.

En este período se promulgaron varias leyes importantes en materia de educación. La primera de ellas, la Ley de 17 de Julio de 1945, de Educación Primaria, contemplaba la enseñanza elemental de los "retrasados mentales", haciendo alusión también a las escuelas de anormales, sordomudos y ciegos.

Tras la generalización de la enseñanza surgió la necesidad de crear numerosas escuelas que diesen cabida al elevado número de alumnos que acudían a ellas diariamente. Así, los alumnos deficientes (sobre todo niños con retraso mental) pasaron a recibir una enseñanza junto al resto de niños de su entorno, provocando una masificación en las escuelas ordinarias y haciéndose necesario, por tanto, el abandono de las mismas.

La aplicación de un sistema de clasificación en el alumnado pretendía situarlo en el nivel educativo más adecuado según sus características individuales, estableciendo grupos lo más homogéneos posibles. La escuela, influida directamente por el carácter científico de la época así como el auge de los modelos de diagnóstico psicológicos, acudía a la información obtenida mediante procesos de medición psicométrica para "etiquetar" al alumnado y ubicarlo correctamente. Ello derivaba en la configuración de dos grupos de alumnos claramente diferenciados: el de los llamados "normales", los cuales desarrollan su proceso de enseñanza-aprendizaje dentro del sistema educativo ordinario; y por otro lado, el de los "anormales", para los cuales se debía buscar una respuesta educativa organizada a través de los centros específicos de educación especial.

1.2.3.2. Normalización de la educación especial

 

Durante los años 70 del siglo XX se produjo un cambio importante en la manera de entender y concretar la atención educativa que debían recibir las personas con déficits.

De este modo, "se empieza a poner en cuestión la atención segregada. Ni los argumentos médicos-psicológicos, ni los sociológicos (separacióñ y aislamiento para protección de la sociedad) ni siquiera el cuerpo de conocimientos y prácticas de carácter 'experto' son suficientes para detener una naciente y creciente actitud crítica hacia dicho modelo de educación especiar (Jiménez Martínez y Vilá, 1999, p. 102).

Dicho movimiento tuvo su concreción en el principio de normalización, produciéndose una defensa hacia el derecho de todo ciudadano para gozar de los medios capaces de favorecer su calidad de vida, partiendo de sus necesidades personales y potenciándolas al máximo mediante el acceso a los servicios y condiciones de vida en los entornas más comunes posibles (Jiménez Martínez y Vilá, 1999, p. 113). No se trataba, por tanto, de normalizar a las personas, sino de normalizar el entorno en que éste se desarrollaba (García García, 1988, p. 69).

Su nacimiento hemos de situarlo en los países escandinavos, siendo Bank-Mikkelsen el pionero en defender el que las personas con retraso mental tuviesen una vida lo más "normal" posible, dado que la segregación generaba pocas oportunidades para su aprendizaje y socialización. Con posterioridad, Nirje (1969) sistematizó y enriqueció el principio, poniendo más énfasis en el proceso que en los resultados; definió dicho principio como "hacer posible a los deficientes mentales las pautas y condiciones de vida diarias que sean el máximo de próximas posible a las pautas y normas del cuerpo principal de la sociedad" (cit. en Wolfensberger, 1986, p. 13).

En la década de los 70 del siglo XX, el concepto de normalización se extendió por EE.UU. y Canadá dónde Wolfensberger 'relacionó dicho término con la utilización de los medios más normalizadores posibles para que estos pudiesen desenvolverse en el medio cultural en que lo hacían de la manera más normalizada posible.

En Inglaterra, la elaboración del "Informe Warnock" (1978) supuso un cambio en la conceptualización de la educación especial, centrándose en el tipo de respuesta que la escuela había de dar a los alumnos con necesidades educativas.

Además, este nuevo enfoque proporcionó un nuevo vocabulario, sustituyendo el término "educación especial" por el de "necesidades educativas especiales". Dicho cambio estuvo basado en la idea de que "describir a alguien como deficiente no da ninguna información sobre el tipo de ayuda educativa que necesita y, por tanto, sobre la respuesta que se requiere" (Warnock, 1978, p. 37).

En España, la expansión económica, el proceso de industrialización, la explosión escolar así como las tensiones internas producidas en el sistema político durante los años 60 y 70 del siglo XX hicieron necesaria una reforma total y absoluta en el sistema educativo.

La promulgación de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa supuso una aproximación _de la educación especial al sistema educativo, considerándolo una modalidad que incluía tanto la atención a deficientes e inadaptados como también a superdotados en base a una intervención educativa integral. Uno de sus capítulos se dedicó a este ámbito exponiendo:

"Art. 49: preparar, mediante tratamiento educativo, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea posible en cada caso, y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad (... l. Art. 51: La educación de los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo hagan absolutamente necesario, se llevará a cabo en centros especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de educación especial en centros ordinarios para los deficientes leves".

Posteriormente, la elaboración del Plan Nacional de Educación Especial estableció los principios fundamentales en los que debía basarse la educación de los alumnos con déficit: normalización de los servicios, integración escolar, sectorización de los servicios y atención de los equipos multiprofesionales e individualización de la enseñanza.

Con la aprobación de la Constitución Española en 1978 se expresó inequívocamente el derecho de todos los ciudadanos a la educación a la vez que se aseguró la obligación de los poderes públicos a promover una política de integración de los ciudadanos con minusvalías en todas las áreas sociales, incluyendo la educativa, en la cual se hace referencia en los artículos 27 y 49 de la citada Carta Magna.

Este último artículo fue desarrollado a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos la cual apostaba por la integración del deficiente de manera global. En este texto, se apostaba por la integración de la persona con discapacidad en el sistema educativo ordinario a través de diferentes niveles, previo diagnóstico y seguimiento continuado, En su artículo 27 incide directamente sobre los centros específicos de educación especial exponiendo: "solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusválidos se llevará a cabo en centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en centros ordinarios".

Sin embargo, donde se plasma realmente el sentido de una integración de las personas con necesidades educativas especiales es en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, bajo los principios de normalización e integración escolar. Supone un avance considerable en la concepción de la educación especial que, partiendo del derecho de las personas a la educación, define aquélla como una parte integrante del sistema educativo ordinario que se ha _de concretar en un conjunto de apoyos y adaptaciones para que estos alumnos puedan hacer realmente efectivo su derecho a la educación (Cano González, 2003).

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) supone la confirmación de los planteamientos del anterior Real Decreto. En sus artículos 36 y 37, podemos encontrar una clara referencia a los principios de intervención educativa. Siguiendo a Cano González (2003) podemos llegar a afirmar que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

-          Refuerza los principios de normalización e integración,

-          Introduce el concepto de necesidades educativas especiales como alternativa a los conceptos de deficiente, disminuido, inadaptado, discapacitado o minusválido.

-          Desarrolla una nueva doctrina didáctico-pedagógica en el sentido de que todo alumno precisa, a lo largo de su escolaridad, diversas ayudas pedagógicas para asegurar el logro de los fines de la educación, y que, algunos, necesitan estas ayudas (transitorias o permanentes) de manera muy especial.

-          Promueve la adecuación de la enseñanza al alumnado, y no viceversa, siempre teniendo en cuenta sus capacidades, sus déficits y sus necesidades desde una visión social y educativamente integradora.

-          Propone, siempre que sea necesario, la realización de continuas y distintas adaptaciones del currículo ordinario para mejorar la oferta educativa a los alumnos objeto de atención preferente, dentro de una acción educativa interdisciplinar y, a la vez, conjunta y colaborativa desde los distintos ámbitos, educativo, familiar, social y laboral.

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación Especial de los alumnos con necesidades educativas especiales, apuesta por la ordenación, planificación de recursos y organización de la atención y respuesta educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, cuyo origen puede atribuirse, fundamentalmente, a su historia educativa y escolar, a condiciones personales de sobredotación o a condiciones, igualmente personales, de discapacidad sensorial, motora o psíquica y a trastornos graves de conducta. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, solamente nombra tres grupos bien diferenciados y etiquetados en el Capítulo VII, Título 1, que son: alumnos extranjeros, alumnos superdotados intelectualmente y alumnos con necesidades educativas especiales (bien por una o varias discapacidades).

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se abordan los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo derivadas de discapacidad física, psíquica o sensorial o que padezcan trastornos graves de conducta. También contemplan el tratamiento específico que ha de dárseles a los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español, así como la compensación de las desigualdades a través de programas específicos.

A modo de resumen, en la figura 1.1 se puede apreciar la trayectoria legislativa de la educación especial en España, así como lo más significativo de cada una de las leyes:

Posteriormente, la elaboración del Plan Nacional de Educación Especial estableció los principios fundamentales en los que debía basarse la educación de los alumnos con déficit: normalización de los servicios, integración escolar, sectorización de los servicios y atención de los equipos multiprofesionales e individualización de la enseñanza.

Con la aprobación de la Constitución Española en 1978 se expresó inequívocamente el derecho de todos los ciudadanos a la educación a la vez que se aseguró la obligación de los poderes públicos a promover una política de integración de los ciudadanos con minusvalías en todas las áreas sociales, incluyendo la educativa, en la cual se hace referencia en los artículos 27 y 49 de la citada Carta Magna.

Este último artículo fue desarrollado a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos la cual apostaba por la integración del deficiente de manera global. En este texto, se apostaba por la integración de la persona con discapacidad en el sistema educativo ordinario a través de diferentes niveles, previo diagnóstico y seguimiento continuado. En su artículo 27 incide directamente sobre los centros específicos de educación especial exponiendo: "solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación para minusválidos se llevará a cabo en centros específicos. A estos efectos funcionarán en conexión con los centros ordinarios, dotados de unidades de transición para facilitar la integración de sus alumnos en centros ordinarios".

Sin embargo, donde se plasma realmente el sentido de una integración de las personas con necesidades educativas especiales es en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, bajo los principios de normalización e integración escolar. Supone un avance considerable en la concepción de la educación especial que, partiendo del derecho de las personas a la educación, define aquélla como una parte integrante del sistema educativo ordinario que se ha _de concretar en un conjunto de apoyos y adaptaciones para que estos alumnos puedan hacer realmente efectivo su derecho a la educación (Cano González, 2003). la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (l.O.G.S.E.) supone la confirmación de los planteamientos del anterior Real Decreto. En sus artículos 36 y 37, podemos encontrar una clara referencia a los principios de intervención educativa. Siguiendo a Cano González (2003) podemos llegar a afirmar que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

-          Refuerza los principios de normalización e integración.

-          Introduce el concepto de necesidades educativas especiales como alternativa a los conceptos de deficiente, disminuido, inadaptado, discapacitado o minusválido.
Desde la política educativa, y a través de sus leyes, decretos, normas, órdenes, instrucciones, etc., la atención a la diversidad debe plantearse con la finalidad de conseguir que todos los centros educativos, sobre todo los de la escolaridad obligatoria, puedan atender adecuada y satisfactoriamente las necesidades de cualquier alumno o alumna, tanto las derivadas de sus capacidades personales como de sus condiciones sociales, familiares, escolares, etc.

Del mismo modo, aunque ya en el contexto europeo, uno de los grandes objetivos del Consejo de Europa en los últimos años ha sido el desarrollo de una política coherente para las personas con discapacidad, fundamentalmente en lo que afecta a la readaptación médica, la integración social y la participación total de esas personas en la vida ciudadana. De este modo, y siguiendo los principios de plena ciudadanía y de vida autónoma, ha inspirado reformas legislativas y acciones de diversa naturaleza, cuya meta es la eliminación de todo tipo de barreras, ya sean psicológicas, educativas, familiares, culturales, sociales, profesionales, financieras o arquitectónicas. En ese ámbito se enmarcan, por ejemplo, sus importantes resoluciones sobre nuevas tecnologías y diseño universal, y su última recomendación sobre la plena inclusión social de las personas con discapacidad.

El Consejo de Europa en la última década ha editado una serie de documentos, cuyo fin es facilitar que las personas con necesidades educativas especiales puedan llevar una vida lo más independiente posible. Entre estas publicaciones podemos destacar
(Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, 2003):

-          La Recomendación relativa a "una política coherente para las personas con discapacidad", favoreciendo su readaptación e integración (Consejo de Europa,
-          1992).

-          La "Carta sobre la calificación profesional de las personas con discapacidad" (Consejo de Europa, 1995), según la cual hay que considerar a estas personas sólo en función de sus aptitudes profesionales.

-          La Resolución sobre la "introducción de los principios de Diseño Universal en los planes de estudio de todas las profesiones relacionadas con el entorno de la construcción" (Consejo de Europa, 2001), que tiende a mejorar la accesibilidad del medio urbano mediante la inclusión de los principios de diseño universal en la formación de todos los profesionales relacionados con el entorno de la construcción.

-          La Resolución "hacia la plena ciudadanía de las personas con discapacidad mediante nuevas tecnologías integradoras" (Consejo de Europa, 2001), que impulsa el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para las personas con discapacidad.

-          La Recomendación 1592 (Consejo de Europa, 2003) "hacia la inclusión social plena de las personas con discapacidad", cuyo objetivo es fijar la política a seguir en este campo en los próximos años, con el único fin de "mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad".

Actualmente, el tratado de la Constitución Europea, adoptada en Bruselas el 13 de octubre de 2004, aunque pendiente de ratificación por varios países, recoge varias medidas tendentes a favorecer a las personas con discapacidad:

-          Se reconoce la igualdad y el respeto a la dignidad humana como uno de los valores de la Unión Europea (Art. 1-2).

-          Se incorpora la lucha contra la exclusión social y la discriminación entre los objetivos de la Unión Europea (Art. 1-3.3).

-          Se reconocen los derechos establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales, proclamada por el Consejo, Parlamento Europeo y la Comisión durante la Cumbre Europea de Niza, en diciembre de 2000 (Art. 1-7).


Los artículos que conciernen de manera directa a la discapacidad en la Carta de Derechos Fundamentales son los dos siguientes:

-          11-81. 1 No discriminación: se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales,  características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

-          11-86. Integración de las personas discapacitadas: la unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

Lo que sí hemos de reconocer es que hay dos aspectos que no pueden faltar en ningún sistema educativo; primero, hemos de aceptar que la igualdad de oportunidades debe ser un principio respetado y promovido en nuestro sistema educativo, y; segundo, un sistema educativo de calidad no puede considerarse como tal si no incorpora el principio de equidad (Bonal, Essomba y Ferrer, 2005).

Es importante saber que no seremos capaces de lograr un mundo para todos, hasta que "las personas con necesidades educativas especiales tengan acceso en igualdad de oportunidades y sin discriminación a las escuelas ordinarias" (Declaración de Roma, 2002) y "logremos erradicar las actitudes negativas hacia la discapacidad" (Comisión de las Comunidades Europeas, 2000: 4). De hecho, uno de los objetivos de haber declarado el año 2003 "Año Europeo de las personas con discapacidad" fue el de sensibilizar a la sociedad acerca de los problemas que plantea la discapacidad.

1.3. LA INTEGRACION ESCOLAR


Las directrices del Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial crearon las condiciones para que en España fuera posible pensar en un programa en donde se pusiera en marcha la integración escolar.

El concepto de integración tiene su origen en el principio de la normalización, surgido en Escandinavia, aproximadamente, allá por la década de los años sesenta del siglo XX. El primero que utilizó este principio fue Bank-Mikkelsen bajo la idea de permitir a los deficientes la posibilidad de realizar actividades normales.

 ¿Qué se entiende por integración? Según Jones (1986: 303), "es un proceso por el cual se habilita al niño con necesidades educativas especiales a maximizar sus oportunidades, potenciales y logros personales, en sus familias, escuelas y resto de la comunidad".

Sin embargo, la integración escolar ha de ir mucho más allá de colocar al niño en el aula; consideramos que no es suficiente con lo que plantean Porter y Stone (1998) acerca de que "los niños y las niñas vayan al centro ordinario y asistan a las clases ordinarias con otros compañeros de su misma edad sin discapacidades", sino que el niño ha de participar de una forma activa en la vida de esa aula.

En España, tras la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fue consolidando un nuevo modo de entender la educación especial que obligó a la administración educativa a desarrollar "Ia integración de los alumnos con algún tipo de discapacidad en el sistema ordinario".

El programa de integración en España (PIE), se consolida definitivamente en el Real
Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial el cual elabora unas directrices a seguir sobre la ordenación de la educación especial (Prieto
Vicente, 1999: 28):

-          La educación de los alumnos con algún tipo de discapacidad debe llevarse a cabo, siempre que sea posible, en los centros ordinarios y con todos los apoyos personales y materiales que resulten necesarios. Solamente se escolarizarán en centros específicos de educación especial aquellos alumnos que requieran una respuesta educativa que no pueda ser atendida en los centros escolares ordinarios.

-          Los alumnos con discapacidad deben tener como referente el currículo ordinario: objetivos, contenidos, metodología, evaluación, etc., para ir permitiendo a los alumnos el acceso a las diferentes etapas.


-          Para asegurar una atención educativa adecuada de los alumnos con discapacidad se prevé la necesidad de profesorado especializado en los centros escolares y de ayudas técnicas concretas.

En un primer momento, los alumnos con necesidades educativas especiales estaban en el centro ordinario, pero en las aulas de educación especial. Posteriormente, se abandona este planteamiento y este tipo de alumnos pasa a ubicarse, junto con el resto de sus compañeros, en el aula ordinaria correspondiente. Es en esta modalidad donde conviven dos modelos: a) el alumno sale, durante determinadas horas, del aula para trabajar con el profesor de apoyo a la integración en el aula de educación especial; y b) el profesor de apoyo entra en el aula ordinaria para trabajar conjuntamente con el profesor tutor, apoyando sobre todo el proceso de aprendizaje del alumno con necesidades educativas especiales. Obvia y desgraciadamente, el modelo que ha predominado y predomina aún hoy, es el primero.

El Informe Warnock (1978) admite tres tipos o formas diferentes de integración: a) La integración física, aquella que resulta del mero contacto como consecuencia de la creación de aulas de educación especial en centros ordinarios; b) La integración social, que tiene lugar cuando los alumnos con necesidades educativas especiales, además de compartir el espacio físico, también comparten actividades con el resto de alumnos.

Pretendemos que la integración social en la escuela sea la base de la integración social en la sociedad (Porter, 2003: 39) y; e) La integración funcional que sería la más favorable ya que los alumnos con necesidades educativas especiales participan en las actividades de las aulas y en la dinámica del centro. Es decir, reciben la enseñanza en aulas ordinarias a tiempo total o parcial.

El principio de integración supuso un avance significativo en el campo de la atención a la diversidad, pues su planteamiento fue mucho más allá de la mera ubicación en el aula del alumno con necesidades educativas especiales: implicaba el-que la persona con déficit formase parte activa del entorno que les rodeaba.

"Integrar significa no impedir el acceso a la educación y significa también el compromiso para no discriminar mediante formas de organización escolar que sean restrictivas para las oportunidades de algunos alumnos"
(García Pastor, 1997, p. 361).

Estos modelos mostraron como la respuesta educativa de los centros y profesores hacia la integración del alumnado con necesidades educativas fue bastante generalizada, adaptándose una postura oficial e ideológica más que práctica. Se hacía necesario, por tanto, una serie de cambios estructurales en el sistema educativo.

1.3.1. PRINCIPIOS DE LA INTEGRACIÓN ESCOLAR

 

En España el Plan Nacional de Educación Especial de 1978 supuso un avance bastante importante en cuanto a la hora de sentar las bases de la integración escolar. Consideró que la integración escolar debía estar fundamentada en una serie de principios, principios que irán posibilitando el cuestionamiento y abandono proqresivo de la segregación, para dar paso a iniciativas educativas integradoras (Parrilla, 1992).

1.3.1.1. Normalización


La normalización, como principio a seguir para con las personas con trastornos mentales, fue formulada por Erik Bank-Mikkelsen en Dinamarca a finales de los años 50 del siglo XX, entendiendo por dicho principio "la posibilidad de que el deficiente mental desarrolle un tipo de vida tan normal como sea posible" (Bank Mikkelsen, 1969; cit. En Almazán Moreno 2001: 146). En un primer momento, la normalización significaba "poner al alcance de los retrasados mentales unos modos y unas condiciones de vida diarios lo más parecidos posible a las formas y condiciones de vida del resto de la sociedad" (Nirje, 1969; cit. en Baeza Hernández, 1991: 20).

Al principio, tal y como ha quedado de manifiesto en las anteriores definiciones, la normalización solamente era aplicada como tal para los deficientes mentales; con el tiempo, se ha ido extendiendo a todas las personas independientemente de su deficiencia. García García (1 988, 69) lo expresa así:

"Normalizar no es pretender convertir en normal a una persona deficiente, sino reconocerle los mismos derechos fundamentales que los demás ciudadanos del mismo país y de la misma edad. Normalizar es aceptar a la persona deficiente, tal como es, con sus características diferenciales, y ofrecerle 'los servicios de la comunidad para que pueda desarrollar al máximo sus posibilidades, y vivir una vida lo más normal posible".

1.3.1.2. Sectorización


Este principio implica acercar los recursos educativos allí donde esté la necesidad y para ello es primordial realizar un estudio completo de necesidades prioritarias. Es la aplicación del principio de normalización a la prestación de servicios al sujeto con necesidades educativas especiales en el entorno en que vive.


La sectorización consiste en planificar la oferta educativa en función de la normalización geográfica y pone de manifiesto el valor educativo que tiene la socialización de los niños, de todos los alumnos, en su entorno más próximo, de manera que la respuesta educativa sea la que más se acerque a los alumnos y no al revés (Fernández Gálvez, 1997).

1.3.1.3. Individualización


Es imprescindible el principio pedagógico de la individualización de la enseñanza en todo proceso de enseñanza-aprendizaje y, sobre todo, cuando los alumnos con los que estamos trabajando día a día se apartan significativamente del currículo ordinario. Es inconcebible pedir a todos nuestros alumnos lo mismo, en el mismo momento, de la misma forma y con idéntica evaluación (Grau Pujol, 1998).

Hay que adecuar nuestros procesos didácticos, nuestro proceso de enseñanza a los ritmos, capacidades, posibilidades, características e intereses de nuestros alumnos; sin olvidar que estamos en un proceso interactivo y socializador.

El objetivo de este principio es que los alumnos con necesidades educativas especiales se desarrollen en un aula ordinaria con un único currículo, contando con todos los apoyos, refuerzos y recursos necesarios para su adaptación, en un contexto colaborativo y socializador.

De todas formas, hay quien piensa que la individualización pone en tela de juicio el conjunto del sistema escolar, ya que según este principio no podemos reconstruir un modelo pedagógico preciso, pero sí tomar conciencia y reflexionar acerca de la atención constante que se le da actualmente a la diversidad, con el fin de contribuir al éxito de cada uno de ellos (Belmont y Vérillon, 2003).

Sin olvidar que la integración ha sido clave en el panorama educativo, aunque no totalmente satisfactoria, ya que desde siempre hemos estado convencidos de que es el alumno el que ha de adaptarse e integrarse en la escuela y en la sociedad. Sin preocuparnos de propiciar unas condiciones óptimas para el desarrollo de la integración (Echeita y Sandoval, 2002).

1.4. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD


La diversidad es algo inherente a cualquier ser vivo que habite en la Tierra. En ningún lugar del mundo podremos encontrar dos personas iguales, puesto que todos hemos adquirido Ilesa diversidad" que es lo que nos hace ser diferentes, únicos e irrepetibles.

Si la sociedad es diversa, es heterogénea ¿por qué nos empeñamos en hacer de la escuela una homogeneidad en todos los sentidos?, ¿homogeneidad de alumnos?, ¿homogeneidad de materiales?, ¿homogeneidad de objetivos?, ¿homogeneidad de contenidos?, ¿homogeneidad en la evaluación?, ¿homogeneidad de métodos didácticos? En definitiva, planteamos una homogeneización en y del proceso de enseñanza aprendizaje cuando en realidad lo que deberíamos de fomentar y propiciar es una heterogeneidad.

Frente a unas prácticas educativas asentadas en el paradigma de la uniformidad –se enseña para el inexistente alumno tipo a través de un trato igualitario para todos eludiendo cualquier principio de flexibilidad, adaptación y apertura de la enseñanza, surge una nueva visión de la enseñanza y de la escuela (Cano González 2003: 59). Una enseñanza y una escuela en donde predomina, entre otros valores, el valor de lo diverso, de lo diferente; una enseñanza y una escuela en donde lo diverso y diferente es algo positivo y enriquecedor, y no se ve como un problema añadido al quehacer de l profesionales de la educación. No solamente es la escuela y el centro educativo, sino también la sociedad la que ha de cambiar de actitud y lograr un sentimiento positivo acerca de los derechos del niño con necesidades educativas especiales (Olson, 2000).

La necesidad de una escuela comprensiva va unida a una forma de entender la educación como instrumento para compensar las desigualdades sociales y culturales existentes entre los alumnos. Es decir, se puede entender la cornprensividad como medio para atender la diversidad del alumnado. De este modo, comprensividad y diversidad no lo entendemos como términos antagónicos, sino como elementos complementarios para dar respuesta a la diversidad existente en las aulas.

Esta diversidad queda plasmada en la educación en cuanto que (Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, 1994):

-          Los centros son diferentes:

-          Por la situación geográfica: rurales, urbanos, semiurbanos.

-          Por su dimensión: pequeños, medianos, grandes.

-          Por su titularidad: públicos, concertados, privados.

-          Por su profesorado: edad, movilidad, residencia, nivel.

-          Por su relación con el entorno: abiertos, cerrados.

-          Por su cohesión: trabajo individual o en equipo.

-          Las aulas son diferentes:

-          Por su nivel de cohesión: grupos disgregados o cohesionados.

-          Por el clima del aula: ambiente relajado o tenso.
-          Por la personalidad de sus líderes: integradores o segregadores.

-          Por el tipo de interacción y comunicación: escasa, vertical u horizontal.

-          Por sus características de sus componentes: alto o bajo rendimiento.

-          Por su configuración: homogéneas o heterogéneas.

-          Los alumnos son diferentes:

-          No todos aprenden con la misma facilidad ni de la misma forma.

-          Distintas capacidades intelectuales y aptitudinales.

-          Necesidades educativas diferentes, necesidades educativas especiales.

-          Diferenciación de la personalidad: autoconcepto.

-          Estilos cognitivos: reflexivos o impulsivos, analíticos o globalizadores.

-          Tipo de ayuda pedagógica: autónomos, dependientes.

-          Atención y concentración.

-          No todos están igualmente motivados.

-          Diferentes intereses y expectativas.

-          Pluralismo cultural y educación.

Vemos como a nivel legislativo se opta por una escuela comprensiva y abierta a la diversidad. Son dos términos muy novedosos y actuales, pero de igual forma tenemos que ir avanzando en el proceso de enseñanza-aprendizaje para que también sea comprensivo y abierto.

En la Figura 1.2 se sintetiza la relación que ha de existir entre ambos términos, entre la
comprensividad y la diversidad, y la necesidad de un equilibrio entre ambos para que la respuesta a la diversidad

Al observar esta figura, nos podemos plantear el siguiente interrogante: ¿cómo se puede partir de una única propuesta curricular cuando todos los alumnos "iguales" son distintos? La respuesta hay que buscarla precisamente en lograr esa búsqueda del equilibrio a través de la complementariedad de la adaptabilidad y flexibilidad curricular;  precisamente para conjugar el proceso de enseñanza-aprendizaje y las diferencias existentes entre los alumnos, y más concretamente, las necesidades educativas especiales que pudieran manifestar.

1.4.1. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES


El término "necesidades educativas especiales" aparece por primera vez en el Informe
Warnock (1 978) en el Reino Unido. Este informe fue la culminación de un trabajo que se le encomendó a Mary Warnock para analizar la situación que vivía la educación especial en esa década.

Estamos de acuerdo en afirmar que hasta ese momento todos los términos utilizados ("deficiente", "subnormal", "disminuido", etc.) eran excesivamente peyorativos y siempre se referían con su terminología al propio sujeto: a la deficiencia del sujeto, a la subnormalidad del sujeto, a la inadaptación del sujeto. No aludían para nada a una serie
-          Por su profesorado: edad, movilidad, residencia, nivel.

-          Por su relación con el entorno: abiertos, cerrados.

-          Por su cohesión: trabajo individual o en equipo.

-          Las aulas son diferentes:

-          Por su nivel de cohesión: grupos disgregados o cohesionados.

-          Por el clima del aula: ambiente relajado o tenso.

-          Por la personalidad de sus líderes: integradores o segregadores.

-          Por el tipo de interacción y comunicación: escasa, vertical u horizontal.

-          Por sus características de sus componentes: alto o bajo rendimiento.

-          Por su configuración: homogéneas o heterogéneas.

-          Los alumnos son diferentes:

-          No todos aprenden con la misma facilidad ni de la misma forma.

-          Distintas capacidades intelectuales y aptitudinales.

-          Necesidades educativas diferentes, necesidades educativas especiales.

-          Diferenciación de la personalidad: autoconcepto.

-          Estilos cognitivos: reflexivos o impulsivos, analíticos o globalizadores.

-          Tipo de ayuda pedagógica: autónomos, dependientes.

-          Atención y concentración.

-          No todos están igualmente motivados.

-          Diferentes intereses y expectativas.

-          Pluralismo cultural y educación.

Vemos como a nivel legislativo se opta por una escuela comprensiva y abierta a la diversidad. Son dos términos muy novedosos y actuales, pero de igual forma tenemos que ir avanzando en el proceso de enseñanza-aprendizaje para que también sea comprensivo y abierto.

En la figura 1.2 se sintetiza la relación que ha de existir entre ambos términos, entre la comprensividad y la diversidad, y la necesidad de un equilibrio entre ambos para que la respuesta a la diversidad sea eficaz: de variables externas a la persona como pueden ser el proceso de enseñanza, condiciones familiares, sociales, económicas, entre otras. Con este nuevo concepto se pretende no solo un cambio conceptual, sino un profundo cambio actitudinal.

A partir de este momento estamos reconociendo que lo importante no es el "déficit" sino conocer y analizar cuáles son esas "necesidades educativas especiales" y qué respuesta es la más apropiada: qué objetivos, qué contenidos, qué métodos, qué materiales y recursos son más idóneos para esa necesidad.

¿Qué entendemos, realmente, por tener necesidades educativas especiales? "El concepto de necesidades educativas especiales supone la cristalización de un nuevo concepto de educación especial, que desplaza el centro de atención desde el individualismo, considerado como portador o paciente del trastorno, hacia la interacción educativa, en la que él sólo es una de las partes integrantes" (Sánchez Palomino y Torres González, 1997, p. 39).

¿Cuándo se dice que un/a niño/a presenta necesidades educativas especiales? Un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando "presenta algún problema de aprendizaje a lo largo de su escolarización que demanda una atención más específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad" (Marchesi y Martín, 1990, p. 19). Del mismo modo, el Informe Warnock especifica que "una necesidad educativa especial puede adoptar diversas formas. Puede necesitarse una prestación de medios especiales de acceso al currículo a través, por ejemplo, de material especial o técnicas docentes especializadas o puede ser necesaria una modificación del currículo mismo; o quizá la necesidad consista en una atención particular a la estructura social y al clima emocional en que está teniendo lugar la educación" (Warnock, 1978, p. 13).





 

1.5. HACIA UN NUEVO MODELO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: LA ESCUELA INCLUSIVA.

 

A pesar de la puesta en marcha del proceso de integración escolar en países como
España, durante los años 80 y 90 del siglo XX se inició a nivel internacional una corriente que planteó nuevas formas de atención a la diversidad. Se rechazó y cuestionó el enfoque deficitario implícito en la integración escolar, al considerar que esta generaba, a su vez, procesos de segregación (Torres González, 2009, p. 26). Además, es cada vez más evidente que los estudiantes que experimentan discapacidades aprenden más eficazmente en contextos inclusivos (Bunch, 2008, p. 84).

No queremos decir con esto que la integración haya sido un fracaso. Todo lo contrario, supuso un avance muy importante en el panorama educativo de la educación especial, ya que fue la primera experiencia escolar en la que, de algún modo, se intentó rechazar el aislamiento y la segregación de los alumnos con discapacidades. Sin embargo, todavía es primordial seguir avanzando y para ello hay que mejorar algunas condiciones y aspectos de nuestra vida educativa.

En este contexto surgen una serie de iniciativas que, bajo denominaciones tales como "escuela comprensiva", "escuelas eficaces", "escuelas inclusivas", "inclusión total", "educación inclusiva", integración total", "unificación de sistemas" (Arnaiz Sánchez, 1996, p. 1; León Guerrero, 1998, p. 49) intentan reconstruir y reconvertir las escuelas actuales con el propósito de alcanzar "una escuela más eficaz y una educación lo más humana posible, para cada uno de los estudiantes que acuden a ella, con independencia de si tienen o no discapacidades, o pertenecen a una cultura, raza, o religión diferente" (Arnaiz Sánchez, 1996, p. 1).

Para mayor claridad en la exposición, en el siguiente cuadro establecemos las diferencias entre la integración escolar y la inclusión (Moriña Díez, 2004):



PERSPECTIVA INTEGRADORA
PERSPECTIVA INCLUSIVA
Marco de referencia
       Base en la normalización.
      Derecho humano.
Objeto
      Educación especial
      Educación general.

Alcance
      Alumnos con necesidades educativas especiales.
      Todos los alumnos.

Principio
      Igualdad.
      Equidad.
Foco
      Se centra en los alumnos.
      Centro y comunidad.
Modelo
      Ecosistémico de interpretación de necesidades educativas especiales.
      Sociológico de interpretación de la discapacidad.
Servicios
      Continuum de integración.
      Inclusión total.
Respuesta
      Diferenciación curricular.
      Currículum común.
Desarrollo
      Apoyos y recursos.
      Organización escolar.
Profesionales
      Profesionales de apoyo.
      Desarrollo profesional.
Finalidad
      Mejora alumnos con necesidades educativas especiales.
      Mejora todos los alumnos, profesores y centro.
Impacto

      Integración como cambio o innovación.
      Inclusión como reforma educativa.

Tabla 1.1. De la integración a la inclusión.
Fuente: Moriña Diez (2004: 37).

Sin duda, se trata de una forma de entender la educación iniciada por la inquietud de algunos movimientos como la Convención de los Derechos del Niño, celebrada en Nueva York en 1989; la Conferencia Mundial de Educación para Todos que tuvo lugar en Jomtiem (Tailandia) en 1990; la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales desarrollada en Salamanca en 1994; y la llevada a cabo en Dakar en el año 2000, llamada Foro Consultivo Internacional para la Educación para Todos (Gómez Hurtado, Morcillo y García Prieto, 2010, p. 1008).

El término educación inclusiva es genérico y engloba las características comunes de los movimientos educativos que están surgiendo en la actualidad a nivel mundial, con la intención de conseguir que la educación escolar contribuya a reducir los procesos de exclusión social en los que se ven insertos muchos alumnos, bien por estar en situación de desventaja sociocultural o por sus características particulares (capacidad, género, idioma, cultura, etc.) (Araque y Barrio, 2010, p. 7). En definitiva, la inclusión plantea un modelo de escuela dirigido a la calidad, no discriminatorio, participativo, el cual asume la heterogeneidad como factor de enriquecimiento (Martínez Abellán, De Haro y Escarbajal, 2010, p. 152).

Pertenece al universo de la ética, la justicia social, la democracia y la equidad, contrario a la lógica de los méritos, la rentabilidad y la eficiencia (Thomazet, 2009, p. 553). Es una cuestión de valores sustantivos como equidad, participación, compasión, respeto activo de la diversidad; no bastan la tolerancia, la honestidad, la realización de derechos y la sostenibilidad (Booth, 2005, p. 151).

El modelo de educación inclusiva parece el único válido en una sociedad democrática que, en principio, asume las diferencias y las valora además de tenerlas en cuenta para que las personas que en un grupo determinado se singularizan más por sus características peculiares dispongan de las mismas oportunidades de educación, formación y desarrollo que el resto (Casanova, 2011, p. 70). Por ello, este tipo de educación implica el que todos los alumnos de una determinada comunidad aprendan juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una discapacidad (Reyes, 2010, p. 92).

La inclusividad es, ante todo, una cuestión "que se mueve en el terreno de las concepciones básicas y de las actitudes o disposición ante la respuesta educativa que ha de darse a la diversidad, más que en el terreno de unas determinadas acciones concretas" (Sánchez Palomino y Lázaro, 2011, p. 90)


Para algunos autores como Stainback, Stainback y Jackson (2007, p. 21), las características fundamentales de este concepto son:

a) Comunica con mayor precisión y claridad lo que hace falta: incluir a todos los niños en la vida educativa y social de sus escuelas.

b) Implica que la meta es integrar en la vida escolar y comunitaria"a alguien o algún grupo que está siendo ciertamente excluido.

c) La atención se centra en cómo construir un sistema que incluya y esté estructurado para hacer frente a las necesidades de cada alumno.

d) El interés se centra en el apoyo y las necesidades de cada miembro de la escuela y no sólo en estudiantes con discapacidad.

Se trata de concebir la escuela como verdadera comunidad de aprendizaje en las que subyacen valores como la aceptación, pertenencia y comunidad, relaciones personales y la consideración de los profesores y de los padres como comunidad de aprendizaje (Ainscow y otros, 2007, p. 2). Sin duda, la educación inclusiva "es una actitud, un sistema de valores determinados que se adopta para poder poner en marcha, después, un conjunto de acciones; es un proceso de innovación" (Moreno Talión, 2010, p. 984).

Según la 47a reunión de la Conferencia Internacional de Educación de la UNESCO (Ginebra, 8-11 septiembre de 2004) es importante lograr esa escuela y educación inclusiva, pero en esa escuela hemos de "promover una educación y una formación de calidad para todos los jóvenes de 12 a 18-20 años, para lograr un futuro mejor en el que la exclusión social no exista".

En cualquier caso, la atención a la diversidad es una tarea compleja que exige un gran esfuerzo por parte del profesorado y todo un trabajo de coordinación y colaboración entre los diferentes profesionales que apoyan al profesor, posibilitando un clima de trabajo que ha de pasar por momentos de reflexión-acción que se ha de ir traduciendo en principios de actuación. Es necesario que la atención a la diversidad recorra todo el sistema educativo, del mismo modo que establecemos que el centro educativo no puede renunciar a ser inclusivo y debe, por tanto, garantizar la atención a la diversidad, pretender el desarrollo integral de todas las capacidades humana, favoreciendo el desarrollo integral y social y respetar las diferencias individuales (Ramírez Castillo,
2005).


Sin duda, se trata de una forma de entender la educación iniciada por la inquietud de algunos movimientos como la Convención de los Derechos del Niño, celebrada en Nueva York en 1989; la Conferencia Mundial de Educación para Todos que tuvo lugar en Jomtiem (Tailandia) en 1990; la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas
Especiales desarrollada en Sala manca en 1994; y la llevada a cabo en Dakar en el año 2000, llamada Foro Consultivo Internacional para la Educación para Todos (Gómez
Hurtado, Morcillo y García Prieto, 2010, p. 1008).

El término educación inclusiva es genérico y engloba las características comunes de los movimientos educativos que están surgiendo en la actualidad a nivel mundial, con la intención de conseguir que la educación escolar contribuya a reducir los procesos de exclusión social en los que se ven insertos muchos alumnos, bien por estar en situación de desventaja sociocultural o por sus características particulares (capacidad, género, idioma, cultura, etc.) (Araque y Barrio, 2010, p. 7). En definitiva, la inclusión plantea un modelo de escuela dirigido a la calidad, no discriminatorio, participativo, el cual asume la heterogeneidad como factor de enriquecimiento (Martínez Abellán, De Haro y Escarbajal, 2010, p. 152).

Pertenece al universo de la ética, la justicia social, la democracia y la equidad, contrario a la lógica de los méritos, la rentabilidad y la eficiencia (Thomazet, 2009, p. 553). Es una cuestión de valores sustantivos como equidad, participación, compasión, respeto activo de la diversidad; no bastan la tolerancia, la honestidad, la realización de derechos y la sostenibilidad (Booth, 2005, p. 151).

El modelo de educación inclusiva parece el único válido en una sociedad democrática que, en principio, asume las diferencias y las valora además de tenerlas en cuenta para que las personas que en un grupo determinado se singularizan más por sus características peculiares dispongan de las mismas oportunidades de educación, formación y desarrollo que el resto (Casanova, 2011, p. 70). Por ello, este tipo de educación implica el que todos los alumnos de una determinada comunidad aprendan juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que presentan una discapacidad (Reyes, 2010, p. 92).

La inclusividad es, ante todo, una cuestión "que se mueve en el terreno de las concepciones básicas y de las actitudes o disposición ante la respuesta educativa que ha de darse a la diversidad, más que en el terreno de unas determinadas acciones concretas" (Sánchez Palomino y Lázaro, 2011, p. 90).

1.6. CONCLUSIÓN


Tras analizar a lo largo de este capítulo el devenir de la educación especial, comenzando por su evolución histórica, y apostar por nuevos horizontes como la educación inclusiva, es momento de replantearnos qué medidas y estrategias educativas son las más adecuadas para llevar a cabo en cualquier centro educativo el proceso de atención a la diversidad. Es importante saber y analizar hasta qué punto los profesores de esta etapa se hayan comprometidos con las diferencias existentes entre los alumnos y cómo afrontan esa respuesta a la diversidad.

TAREA DE REFLEXIÓN 1. 1.


Asocie cada definición o idea con su concepto correspondiente.

DEFINICION
CONCEPTO
Proceso por el cual se habilita al niño con necesidades educativas especiales a fomentar sus capacidades, en sus familias, escuelas y resto de la comunidad.
Normalización
Proceso que se produce en cuanto se produce la creación de aulas de educación especial en centros ordinarios.
Integración
Aceptar a la persona deficiente, tal como es, con sus características diferenciales.
Sectorización
Planificar la oferta educativa en función de la normalización geográfica.
Integración física
Su finalidad, entre otras, es lograr una
Verdadera comunidad de aprendizaje.
Inclusión
Propuesta curricular única e igual para todo el alumnado.
Comprensividad

Conceptos: integración, integración física, normalización, inclusión, sectorización y comprensividad.

Consulte en el campus virtual los comentarios que sobre esta tarea encontrará en el apartado de "Evaluación" de la asignatura.


1.7. BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA

 

Alcudia y otros. (Coords.) (2008). Atención a la diversidad. Claves para la
Innovación educativa. Barcelona: Graó, pp. 115-126.

Arnaiz, P. (2003). Educación inclusiva: una escuela para todos. Málaqa: Aljibe.
Puigdellívol, 1. (2007). La educación especial en la escuela integrada. Una perspectiva desde la diversidad. Barcelona: Graó.

Rosales, C. (2009). Hacia una ciudadanía inclusiva ¿Un reto a la complejidad educativa? Revista de Educación Inclusiva, 2,3, pp. 97-110. Recuperado el 15 de marzo de 2012, en:

1.7.1. REFERENCIAS LEGISLATIVAS


Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales (B.O.J.A. 18-5-02).
Ley, de 9 de septiembre de 1857, de Instrucción Pública.
Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (B.O.E. 6-8-1970).
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. 30-04-1982).
Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(B.O.E. 4-10-1990).
Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación (B.O.J.A. 02- 12-1999).
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía (B.O.J.A. 17-04-1999).
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. 24-12-2002).