Capítulo 4
EDUCACIÓN AMBIENTAL:
ASPECTOS DE LA LEGISLACIÓN
Objetivo
|
-
Conocer los instrumentos legales de la inclusión de la
temática ambiental y de la Educación Ambiental en la
-
Educación formal y no formal.
|
4.1. INTRODUCCIÓN
La
Educación Ambiental encuentra en los marcos legales un instrumento lo suficientemente
eficaz, cuando se desea trabajar bajo esta óptica y dimensión y se encuentran
posibles dificultades institucionales, y todavía más, si se tienen complicados trámites
para hacerla. Aunque encuentre amplio amparo legal, la Educación Ambiental conlleva
implícita en sí un nuevo paradigma, que por ser nuevo y ser paradigma, encuentra
resistencias, las cuales se superarán a partir de la construcción colectiva de los
nuevos marcos conceptuales.
1. Publicado
en el material del "Curso Básico de Educacáo Ambiental a distancia",
del Ministerio del Medio Ambiente do Brasil - MMA, Programa Nacional de
Educacáo Ambiental.
Brasilia, 2001.
Es bueno resaltar que, tanto desde el punto de vista de
la Educación Ambiental en la enseñanza formal, como aquella para el trabajo
no-formal, en ambas se tiene en la legislación el amparo a su ejecutabilidad.
A partir de las reuniones intergubernamentales e
internacionales, una serie de acuerdos reclamados por la sociedad mundial han
encontrado eco entre los legisladores brasileros y, ya sea para dar una
satisfacción a la sociedad internacional, como para consolidar procesos de
compromisos reales con la humanidad y con el planeta, el hecho es que la legislación
Brasil era es rica al tratar de los temas ambientales de un modo general y presente
en lo que hace referencia a la Educación Ambiental. De esta forma, resulta interesante
tomar conocimiento de dichos instrumentos para saber exactamente cómo hacer el
mejor uso de ellos.
La Educación Ambiental está en proceso de construcción.
Aquello a lo que nos referimos como conciencia ambiental, procesos de
desarrollo sostenible, nuevas formas de producción ambientalmente correctas,
además, naturalmente, de los nuevos desafíos pedagógicos de aglutinar todos
estos cuestionamientos en un proceso continuo y continuado de enseñanza y de
cambios cualitativos de actitud frente al medio ambiente y a la comunidad. Todo
esto nos muestra cuánto tenemos para construir, cuestionar, incluir y valorar,
con respecto a la relación sociedad-naturaleza.
A pesar de todo, por ser estas cosas tan nuevas, muchas
veces es difícil conseguir el espacio adecuado de discusión, ya sea en el
ámbito de la escuela o en el de la sociedad como un todo. De esta forma,
conocer y saber usar adecuadamente los instrumentos legales es de una
importancia fundamental.
Presentaremos algunos instrumentos que tratan
directamente la inclusión de la Educación Ambiental en el panorama nacional de
la Ley de Política Nacional de Educación Ambiental y de algunos otros
instrumentos legales que facilitan las acciones de cuidados específicos con el
ambiente.
La Legislación Ambiental Brasilera, por ser muy amplia,
estará indicada y a disposición en Internet.
http://www.mct.gov.br/index.php/content/view/21362.htmI
4.2. LEY 6938/81 Y DECRETO 99.274/90
La preocupación con los procesos educativos en el trato
de las cuestiones ambientales data desde la aprobación de la Ley Nacional de
Medio Ambiente (PNMA), que "dispone sobre la Política Nacional de Medio
Ambiente, sus fines y mecanismos de formulación y aplicación, y da otras
providencias".
En el Art. 2° establece como objetivo la
"preservación, mejora y recuperación de la calidad ambiental propicia a la
vida, tendiendo a asegurar en el País condiciones para el desarrollo
socio-económico, a los intereses de la seguridad nacional y a la protección de la
dignidad humana", atendiendo a los principios, entre otros, el del inciso
X:
"La
Educación Ambiental para todos los niveles de enseñanza, incluso la educación
de la comunidad, con el objetivo de capacitar/a, para la participación activa
en la defensa del medio ambiente".
El
Decreto no ?99.274/90, que reglamenta la ley de Política Nacional de
Medio Ambiente establece en el Art. 1° inciso VII,
como competencia del Poder Público, en sus varias esferas de gobierno, “... orientar la educación, en todos los niveles, para la
participación efectiva del ciudadano y de la comunidad en la defensa del medio
ambiente, cuidando para que los currículos escolares de las diversas materias
contemplen el estudio de la ecología ".
Observamos aquí que aunque la Ley haga referencia textual
a la Educación Ambiental, el decreto que la reglamenta hace referencia a la
inclusión del estudio obligatorio de la ecología, de tal modo que el currículo
escolar se preocupa y adiciona la problemática del medio ambiente. Es curioso
que esto ocurra, teniendo en cuenta que este decreto es casi diez años
posterior a la Ley, cuando ya había evolucionado conceptualmente la Educación
Ambiental, el concepto de ambiente ya era entendido de forma más amplia y ya se
tenía una comprensión, de modo más claro, de la ecología como ciencia, extremadamente
importante en las contribuciones conceptuales y teóricas para la Educación
Ambiental.
Entender los aspectos teóricos-conceptuales de la
ecología como un modo de interpretar los ambientes y sus interrelaciones, para
conservarlos y, fuera el caso, preservarlos, es uno de los aspectos de la
Educación Ambiental. Entre tanto, tenemos que entender a la ecología como una
ciencia bien marcada en el recinto de la biología, que tiene un espacio
restrictivo de actuación en el estudio de las relaciones entre los seres vivos
y el espacio que los cerca, tomando en
consideración los aspectos físicos, químicos y biológicos.
La
ecología no es una ciencia ambiental, es
una ciencia que estudia el ambiente. Entendida de esta forma, tenemos
claro que la Educación Ambiental importará de la ecología una serie de
conceptos esenciales a la comprensión de las relaciones en el ambiente, del
mismo modo que va a buscar en las artes, en la filosofía, en la sociología y en
la economía, solo para citar algunos, otros tantos conceptos para construir
esta inmensa red de relaciones existentes en el ámbito socio ambienta.
Es importante tener claro esos conceptos, para no
confundir la amplitud de la dimensión de la Educación Ambiental, sea en el
ámbito de la escuela, sea en el ámbito del trabajo con la comunidad.
4.3. LA INDICACIÓN CFE(Consejo Federal de Educacion) 10/86, El PARECER 226/ 7 Y LA PORTARIA 678/91
A partir de la década del 70, cuando las discusiones
sobre medio ambiente pasan a ser preocupación general, y después de la
Conferencia de Tbilisi, ya tratada en la Unidad 1 de ese libro, el Consejo
Federal de Educación comenzó a recibir una serie de demandas y en consecuencia
a elaborar pareceres e indicaciones referentes a la inclusión de la
Educación Ambiental en los currículos de las escuelas de
educación básica y de las instituciones de enseñanza superior.
El
documento marco del CFE sobre esta materia es la indicación CFE 10/86, de
autoría del Consejero Arnaldo Niskier, que considera
necesaria la inclusión de la Educación
Ambiental en los currículos de educación
básica de los Sistemas de Enseñanza y recomienda:
·
La formación de un equipo interdisciplinario
y de un Centro Ambiental en cada Unidad de la Federación;
·
La integración escuela-comunidad, como
estrategia para el aprendizaje volcado hacia la realidad próxima;
·
La elaboración de diagnósticos locales para
la definición del abordaje relativo a las prácticas ambientales; y
·
La incorporación de temas compatibles con el
desarrollo social y cognitivo de la clientela y con las necesidades del medio
ambiente, considerándose el currículo como un proceso que se expresa en
actividades y experiencias educativas dentro y fuera de la escuela.
Este documento incorpora la Educación Ambiental en todos
los niveles de enseñanza, así como trae en su seno, no más la inclusión de los
temas ecológicos, sino que amplía este entorno para tratar de los temas
ambientales, incorporando la conceptualización de la Educación Ambiental. No
obstante hace también referencia metodológica para la inclusión de la Educación
Ambiental, debiendo ser tratada de modo interdisciplinario, resaltando la
necesidad de creación de equipos interdisciplinarios y centros ambientales en
los estados, exactamente como fue propuesto en la Conferencia de Tbilisi.
El Parecer CFE
226/87 aprueba por unanimidad la indicación 10/86, considerando la relevancia
del tema, eligiendo el espacio escolar como aquel propicio a la formación y al refuerzo
de la conciencia ambiental, a través de la Educación Ambiental.
Si
tomamos algunas de las primeras reuniones internacionales, como por ejemplo la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Estocolmo,
1972), vemos la fundamentación del parecer, una vez que a partir de
entonces la Educación Ambiental pasa a ser considerada como campo de acción
pedagógico.
Del
mismo modo, los "Principios de
Educación Ambiental", establecidos por el seminario realizado en Tammi
en 1974 (Comisión Nacional Finlandesa para la UNESCO,
1974),
establece
que la
Educación Ambiental es un componente de todo pensamiento y de toda actividad de
la cultura en el más amplio sentido de la palabra y la reunión de Tbilisi, que determina las bases
de la Educación Ambiental, comprende el Medio Ambiente:
"no
solamente como el medio físico biótico, sino, también el medio social y
cultural, y relaciona los problemas ambientales con los modelos de desarrollo adoptados
por el hombre".
Estos fueron algunos de los documentos que sirvieron de
base para los educadores, de un lado, exigir del Ministerio de Educación una
posición clara en relación a la inclusión de la Educación Ambiental en la
enseñanza formal y de otro, para la elaboración del parecer, por el relator.
La
Portaria 678/91 IMEC, consecuente de
la indicación CEF 10/86 y del parecer 226/87, determina que la educación escolar debe
contemplar la Educación Ambiental, permeando todos los niveles e modalidades de
la enseñanza.
4.4. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
La Constitución Brasilera, promulgada en 1988, destaca en
su Capítulo VI - Del Medio
Ambiente:
Art.
225
- Todos
tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común
del pueblo y esencial a una calidad de vida sana, imponiéndose al Poder Público
y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y
futuras generaciones.
1o Para asegurar la efectividad de
ese derecho, incumbe al poder público:
I.
preservar
y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer el manejo ecológico de
las especies y ecosistemas;
II.
11- preservar la diversidad y la integridad
del patrimonio genético del País y fiscalizar las entidades dedicadas a la
investigación y manipulación de material genético;
III.
111- definir, en todas las unidades de la
Federación, espacios territoriales y su componentes a ser especialmente
protegidos, siendo la alteración y la supresión permitidas solamente a través
de ley, vedada cualquier utilización que comprometa l integridad de los
atributos que justifiquen su protección;
IV.
IV-exigir, en la forma de la ley, para la
instalación de obra o actividad potencialmente causante de significativa
degradación del medio ambiente, estudio previo de impacto ambiental, al que se
dará publicidad;
V.
V- controlar la producción, la
comercialización y el empleo de técnicas, métodos y substancias que conlleven
riesgo para la vida, la calidad de vida y al medio ambiente;
VI.
VI- promover la Educación Ambiental en todos
los niveles de enseñanza y la concientización pública para la preservación del
medio ambiente;
VII.
VII-proteger la fauna y la flora, vedadas, en
la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica,
provoquen la extinción de especies o sometan los animales a crueldad.
2° Aquel que
explote recursos minerales queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado,
de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público competente, en
la forma de la ley.
3° Las conductas y actividades consideradas agresivas al
medio ambiente obligarán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a
sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de
reparar los daños causados.
4° La Floresta Amazónica brasilera, "la Mata
Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal matogrossense y la Zona Costera son
patrimonio nacional, y su utilización se hará, en la forma de la ley, dentro de
condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, inclusive en cuanto
al uso de recursos naturales.
5° Son inalienables las tierras incultas o custodiadas
por los Estados, por acciones discriminatorias, necesarias a la protección de
los ecosistemas naturales.
6° Las usinas que operen con reactor nuclear deberán
tener su localización definida por ley federal, sin lo cual no podrán ser
instaladas.
Paralelamente, en el Capítulo 111, de la Educación, de la
Cultura y del Deporte, Sección I de la Educación:
Art.
214
- La ley establecerá el Plan Nacional de Educación, de duración Plurianual,
tendiendo a la articulación y al desarrollo de la enseñanza en sus diversos
niveles y a la integración de las acciones del poder público, que conduzcan a
la
I.
erradicación del analfabetismo;
II.
universalización de la atención escolar;
III.
mejora de la calidad de la enseñanza;
IV.
formación para el trabajo;
V.
promoción humanística, científica y
tecnológica del país.
Así, el principio fundamental establecido para el
desarrollo de una política ambiental Educación Ambiental en todos los niveles -
es compatible con los fines, objetivos y organización del sistema educativo,
expresado en la Carta Magna.
La inclusión de un capítulo que trata específicamente de
las cuestiones ambientales en la Constitución Federal es reflejo, va en este
tiempo, de una serie de compromisos internacionales asumidos por Brasil, como
consecuencia de los problemas ambientales emergentes y de las presiones
populares, que se inician a partir de la década del 70, con la organización de
la sociedad civil brasilera. La organización de la sociedad civil es el reflejo
de las organizaciones semejantes que comienzan a formarse en todo el mundo como
consecuencia de los manifiestos ambientalistas.
Es preciso identificar formas alternativas para su
desarrollo en el transcurso del proceso educativo y delimitar su alcance. Para
el cumplimiento de este precepto constitucional fueron creados posteriormente
instrumentos legales (leves, decretos y portarías) en el ámbito federal,
estadual y municipal.
4.5. EL PRONEA
Anteriormente
a la aprobación de la Ley 9.795/99 y sintiendo la necesidad de un instrumento
legal que respaldase las acciones de la Educación Ambiental en Brasil y, sobre
todo, en el ámbito gubernamental, fue propuesto por el Ministerio de Educación y de Deporte y por el
Ministerio de Medio Ambiente, de los Recursos Hídricos y de la Amazonía Legal,
en conjunto con los Ministerios de Cultura y de Ciencia y Tecnología, el
Programa Nacional de Educación Ambiental
- PRONEA.
El
PRONEA
fue aprobado por el Presidente de la República en
22/12/94, a partir de la Exposición de Motivos Interministerial,
suscripto por los Ministros de Educación y de
Deportes, de Medio Ambiente, Recursos Hídricos y Amazonia
Legal, Cultura y Ciencia y Tecnología. Aunque se sienta la necesidad de
reformar este programa, él continúa valiendo, y debe ser adecuado a la Ley
9.795/99.
En
1996, fue establecido un Protocolo de Intenciones entre el Ministerio de Medio Ambiente
y el Ministerio de Educación, cuya finalidad era, a ese tiempo, firmar una cooperación técnica e institucional en el área
de Medio Ambiente. En 1999, los ministros de Medio Ambiente y de
Educación, firmaron un término aditivo al convenio de cooperación técnica.
La
exposición de motivos presentada para el PRONEA está pautada en la legislación nacional y en los acuerdos
internacionales que fueron objeto de estudio de la Unidad 2 de este libro.
Los
principios que inspiraron el Programa de Educación Ambiental están basados en el hecho de que la Educación Ambiental es un deber
constitucional del Poder Público, constituye una tarea que debe integrar los
esfuerzos de la Unión, de los Estados y de los Municipios.
El
hecho de que el poder Público tenga la responsabilidad no excluye la
participación de la comunidad en ese proceso, pues
ella debe transformarse en compañera esencial en la promoción de la acción
educativa y en la formación de la conciencia de la sociedad a favor de la
preservación ambiental para las presentes y futuras generaciones.
El objetivo de la Educación Ambiental debe estar
concentrado en el desarrollo de una
comprensión integrada del medio ambiente en sus múltiples y complejas
relaciones, envolviendo aspectos físicos, biológicos, sociales, políticos,
económicos, culturales, científicos y éticos.
La
preservación ambiental contempla también la
utilización de los recursos de la naturaleza con sostenibilidad, de modo que el
acceso a ellos por las actuales generaciones permita igual acceso para las
próximas.
En resumen, lo que se intenta es que el uso de los bienes naturales sea hecho
con responsabilidad y conciencia de los derechos actuales y futuros de la
humanidad. Nótese aquí que a pesar de aparecer los términos conservación y
preservación, ellos fueron usados de manera indiscriminada en el PRONEA.
Con
base en esos principios, fueron establecidas líneas de acción y metas con la
finalidad de dotar a los sistemas de
enseñanza y a la sociedad en general de los instrumentos para una acción
nacional, a ser desarrollada directamente, o a través de los Estados de la
Federación, los cuales serán incentivados a iniciar sus procesos de elaboración
de los respectivos Programas Estaduales de Educación Ambiental.
CONSERVACIÓN
V PRESERVACIÓN
La Ley 9985 que instituye el Sistema
Nacional de Unidades de
Conservación de la Naturaleza, define
Conservación y
Preservación entre otros.
El PRONEA se traduce entonces en siete líneas de acción,
contemplando los diversos sectores de la sociedad.
- Línea de acción 1
Trata de la inclusión de la Educación Ambiental en
la enseñanza formal, y presenta la
capacitación, el apoyo técnico a proyectos, así como el apoyo a la producción
y evaluación del material didáctico como las acciones estratégicas para cumplir
esta meta.
- línea de acción 2
Trata de la Educación Ambiental en el proceso de
gestión,
tiene como meta incentivar la incorporación
de la gestión ambiental en el ejercicio de las actividades de gestión pública o
privada, capacitando los gestores y articulando los órganos de representación
social, tales como Foros Permanentes, Asociaciones, Federaciones y similares,
como instrumentos de implementación, apoyo y promoción de las referidas
acciones.
- línea de acción 3
Trata de la realización de campañas específicas de
Educación Ambiental para usuarios de recursos naturales, con el objeto de instrumentalizarlos en el sentido
del uso adecuado de los recursos. Las acciones estratégicas para viabilizar tal
objetivo están centradas en acciones educativas dirigidas al público-meta, sea
él formado por profesionales o no (tales como pescadores, mineros, buscadores
de oro "garimpeiros", agricultores, entre otros), para el uso
adecuado del recurso natural. Además de esto, realizar campañas nacionales como
prevención de incendios forestales, respeto a la veda de caza o pesca,
protección de especies amenazadas, etc.
- línea de acción 4
Trata de aquellos que actúan en los medios de
comunicación y de los comunicadores sociales, tiene como objetivo instrumentar a estos
profesionales para una actuación ambiental eficiente. Para viabilizar esto,
fueron trazadas acciones estratégicas en el sentido de disponer informaciones
ambientales, promover capacitaciones, entrenamientos y seminarios, producción
de material técnico, apoyo a la vehiculación de material sobre temática
ambiental, así como apoyo e incentivo a la producción artística y literaria que
tengan componentes de Educación Ambiental.
- línea de acción 5
Trata
de la articulación e integración de las comunidades en favor de la Educación
Ambiental, tiene como objetivo
movilizar las iniciativas de las comunidades, en el sentido de ampliar y
perfeccionar las prácticas de Educación Ambiental a ellas dirigidas. Las
acciones estratégicas subsiguientes son en el sentido de prestar apoyo a estas
iniciativas, así como apoyar la realización de eventos, desarrollo de programas
y proyectos volcados para estas realidades específicas.
- Línea de acción 6
Trata
de la articulación intra e interinstitucional, tiene como objetivo promover y apoyar el
intercambio en el campo de la Educación Ambiental. De esta forma, su acción
estratégica es la continuidad de eventos como Universidad y Medio Ambiente,
promover periódicamente conferencias, foros, y encuentros, así como apoyar e
integrar la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe y las
comisiones municipales y estaduales de Educación Ambiental.
- Línea de acción 7
Aborda
la creación de centros especializados en Educación Ambiental, integrando
universidades, escuelas profesionales y centros de documentación en todos los
estados de la federación, con el objetivo
de viabilizar la profundización de los aspectos conceptuales y metodológicos de
Educación Ambiental. La estrategia subsiguiente es la creación de una red de
centros especializados en Educación Ambiental, de manera que consolidar
estudios e investigaciones relativas al tema, además de promover la producción
de material educativo. La estrategia mayor, en éste caso, se pautaba por
implantar el Centro Nacional de Educación Ambiental.
4.6. LEY DE DIRECTRICES Y BASES DE LA EDUCACION
(LDB) – LEY 9.394
La Ley de Directrices y Bases de la Educación, sancionada
el 20 de diciembre de 1996, trae innovaciones en la amplitud de los procesos
educativos, tratando no apenas de la adquisición de conocimientos, sino también
de los procesos formativos del ciudadano.
De esta forma, la LDB, al introducir estos nuevos elementos, abre
espacio para un proceso de formación más participativo, tomando en cuenta las
interrelaciones resultantes de los procesos sociales y culturales.
Art.
1°
"La educación abarca los procesos formativos que se desarrollan en la vida
familiar, en la convivencia humana, en el trabajo, en las instituciones de
enseñanza e investigación, en los movimientos sociales y organizaciones de la
sociedad civil y en las manifestaciones culturales".
Art.
2°
"La educación, deber de la familia y del Estado, inspirada en los
principios de libertad y en los ideales de solidaridad humana, tiene por
finalidad el pleno desarrollo del educando, su preparación para el ejercicio de
la ciudadanía y su calificación para el trabajo".
Los valores sociales de solidaridad y tolerancia,
condiciones indispensables para el pleno ejercicio de la ciudadanía, sumados a
los valores expresados por la sociedad, como sus manifestaciones culturales, su
religiosidad, son elementos que están embutidos en los procesos formativos del
educando, tornando este proceso parte de la realidad de cada uno, así como
preconiza la Educación Ambiental.
Como ya vimos anteriormente en la Constitución Federal,
la LOS hace las indicaciones para que se elabore el Plan Nacional de Educación.
Artículo
9°
- "La Unión se encargará de:
1-
elaborar
el Plan Nacional de Educación, en colaboración con los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios".
A partir de entonces, de toda esta reflexión sobre una
nueva concepcion de los procesos educativos, es oportuno analizar algunos
aspectos de la enseñanza fundamental.
La inclusión de nuevos temas, que instrumental izarán la
nueva concepción de la enseñanza, son justamente aquellos del ámbito de acción
de la Educación Ambiental:
Entender el ambiente e incluir al hombre en una
perspectiva armoniosa y participativa, integrada y humilde, donde la
participación ciudadana signifique el respeto al ambiente, y, en consecuencia,
a la cultura, a las relaciones sociales y económicas, y a las relaciones de
respeto para con los seres vivos y fraternas entre los seres humanos.
Artículo
2 -
"La enseñanza fundamental, con duración mínima de ocho años, obligatoria y
gratuita en la escuela pública, tendrá por objetivo la formación básica del
ciudadano, mediante:
II- la comprensión del ambiente natural y social, del
sistema político, de la tecnología, de las artes y de los valores en que se
fundamenta la sociedad".
La definición de ambiente, como ya vimos anteriormente,
extrapola el espacio físico y biológico, asumiendo el espacio social, de las
relaciones humanas, que allí ocurren
(Conferencia de Tbilisi). Oe este modo, la formación
plena del educando, bajo la óptica de la Educación Ambiental, se da en el
espacio interactivo e indisociable del ambiente y de las relaciones
político-sociales que ahí se expresan, con la finalidad de formar este nuevo
ciudadano, más ético y participativo.
III- el desarrollo de la capacidad de aprendizaje,
teniendo en vista la adquisición de conocimientos y habilidades y a la
formación de actitudes y valores.
La formación de actitudes y valores, explícitamente
enumeradas en la nueva LOS, promueve una práctica educativa diferenciada,
tomando en cuenta los valores sociales, elemento determinante de una sociedad,
mote de inferencia de la Educación Ambiental.
IV- el fortalecimiento de vínculos familiares, de los
lazos de solidaridad humana y de tolerancia recíproca en que asienta la vida
social.
Del mismo modo que la enseñanza fundamental, los años
finales de la enseñanza básica, correspondientes a la enseñanza media, también
presentan una fuerte tónica formativa del educando, valorizando la ética, el
pensamiento crítico, y entendiendo los procesos científicos-tecnológicos como
aquellos instrumentos de transformación social y ejercicio de la ciudadanía. De
esta forma, teniendo como base los parámetros curriculares ya discutidos en la
Unidad 2 de ese libro, también la Educación Ambiental se muestra como un buen
instrumento para alcanzar los objetivos propuestos por la LDB para la educación
brasilera.
Artículo
35 -
"La enseñanza media, etapa final de la educación básica, con duración
mínima de tres años, tendrá como finalidades:
III- el perfeccionamiento del educando como persona
humana, incluyendo la formación ética y el desarrollo de la autonomía
intelectual y del pensamiento crítico;
IV- la comprensión de los fundamentos
científicos-tecnológicos de los procesos productivos, relacionando la teoría
con la práctica, en la enseñanza de cada disciplina".
Artículo
36
– "El currículo de la enseñanza media observará (...) las siguientes
directrices:
I-
destacará
la educación tecnológica básica, la comprensión del significado de la ciencia,
de las letras y de las artes; el proceso histórico de transformación de la
sociedad y de la cultura; la lengua portuguesa como instrumento de
comunicación, acceso al conocimiento y ejercicio de la ciudadanía".
Es importante comprender que las directrices para la
enseñanza media colocan en el mismo escalón y en igual nivel de importancia a
la tecnología, a las artes, los procesos
de transformación social y la comunicación idiomática. El
espacio del currículo se amplía, en la medida en que agrega estos nuevos
elementos formativos, transformando al educando en agente de su propia
educación.
Vale también destacar que el parecer 15/98, de la Cámara
de Educación Básica (CEB), del Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó la
proposición de reforma curricular para la enseñanza media e indica la
elaboración consiguiente de la Resolución que establece las Directrices
Curriculares para la Enseñanza Media
Podemos comentar que la reforma curricular que ocurre en
la enseñanza media cambia la tónica de la educación, antes centrada en la
adquisición del conocimiento, donde el educando era pasivo frente al proceso,
es, ahora, una educación pautada en la formación ética y en el desarrollo de la
autonomía intelectual y del pensamiento crítico.
Concluyendo, con respecto de la LDB, transcribimos, para
que se reflexione, las consideraciones oriundas de la Comisión Internacional
sobre Educación para el siglo XXI, incorporadas en el PCN:
- La
educación debe cumplir un triple papel: económico, científico y cultural;
- La
educación debe ser estructurada en cuatro bases: aprender a conocer, aprender a
hacer, aprender a vivir y aprender a ser.
4.7. POLITICA
NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL –LEY 9795/99
En 1993 el Diputado Fábio
Feldmann propuso en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 3792/93, que
instituía la Política Nacional de Educación Ambiental. Este proyecto de Ley,
durante su tramitación, fue sometido al análisis de varios sectores de la
población (órganos de gobierno como MEC, IBAMA, MMA, organizaciones no
gubernamentales, universidades, entre otros) directamente interesados en la
materia, y que presentaron varias contribuciones al documento.
Para atender las sugestiones
presentadas, el entonces Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Diputado
José Sarney Filho, presentó el substitutivo al Proyecto de
Ley, que, en 1999, fue
aprobado por el Congreso Nacional.
LEY
9.795, DEL 27 DE ABRIL DE 1999
Dispone sobre la Educación
Ambiental, instituye la Política Nacional de Educación Ambiental y de otras
providencias.
El PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA
Hago saber que el Congreso
Nacional decreta y yo sanciono la siguiente ley:
CAPITULO I
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art.
1°
Se entienden por Educación Ambiental los procesos por medio de los cuales el
individuo y la colectividad construyen valores sociales, conocimientos,
habilidades, actitudes y competencias volcadas hacia la conservación del medio
ambiente, bien de uso común del pueblo, esencial a una calidad de vida
saludable y a su sostenibilidad.
Art.
2°
la Educación Ambiental es un componente esencial y permanente de la educación nacional,
debiendo estar presente, de forma articulada, en todos los niveles y
modalidades del proceso educativo, en carácter formal y no-formal.
Art.
3°
Como parte del proceso educativo más amplio, todos tienen derecho a la
Educación Ambiental, correspondiéndole:
i. al
Poder Público, en los términos de los Arts. 205 y 225 de la Constitución
Federal, definir políticas públicas que incorporen la dimensión ambiental,
promover la Educación Ambiental a todos los niveles de enseñanza y el
compromiso de la sociedad en la conservación, recuperación y mejora del medio
ambiente;
ii. a
las instituciones educativas, promover la Educación Ambiental de manera
integrada a los programas educacionales que desarrollen;
iii. a
los órganos integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, promover
acciones de Educación Ambiental integradas a los programas de conservación,
recuperación y mejora del medio ambiente;
iv. a
los medios de comunicación de masa, colaborar de manera activa y permanente en la
diseminación de informaciones y prácticas educativas sobre medio ambiente e incorporar
la dimensión ambiental en su programación;
v. a
las empresas, entidades de clase, instituciones públicas y privadas, promover programas
destinados a la capacitación de los trabajadores, tendientes a la mejora y al
control efectivo sobre el ambiente de trabajo, así también sobre las
repercusiones del proceso productivo en el medio ambiente;
vi. a la
sociedad como un todo, mantener atención permanente a la formación de valores,
aptitudes y habilidades que propicien la actuación individual y colectiva volcada
para la prevención, la identificación y a la solución de problemas ambientales.
Art. 4° Son principios
básicos de la Educación Ambiental:
I.
el enfoque humanista, holístico, democrático
y participativo;
i. -la
concepción del medio ambiente en su totalidad, considerando la interdependencia
entre el medio natural, el socio económico y el cultural, bajo el enfoque de la
sostenibilidad;
ii. - el
pluralismo de ideas y concepciones pedagógicas, en la perspectiva de la inter,
multi y transdisciplinariedad;
iii. - la
vinculación entre la ética, la educación, el trabajo y las prácticas sociales;
iv. - la
garantía de continuidad y permanencia del proceso educativo;
v. - la
permanente evaluación crítica del proceso educativo;
vi. - el
abordaje articulado de las cuestiones ambientales locales, regionales,
nacionales y globales;
vii. - el
reconocimiento y el respeto a la pluralidad y a la diversidad individual y
cultural.
Art. 5° Son objetivos
fundamentales de la Educación Ambiental:
i. -el
desarrollo de una comprensión integrada del medio ambiente en sus múltiples y complejas
relaciones, envolviendo aspectos ecológicos, sicológicos, legales, políticos, sociales,
económicos, científicos, culturales y éticos;
ii. -la
garantía de democratización de las informaciones ambientales;
iii. -el
estímulo y el fortalecimiento de una conciencia crítica sobre la problemática ambiental
y social;
iv. el
incentivo a la participación individual y colectiva, permanente y responsable,
en la preservación del equilibrio del medio ambiente, entendiéndose la defensa
de la calidad ambiental como un valor inseparable del ejercicio de la
ciudadanía;
v. el
estímulo a la cooperación entre las diversas regiones del País, en niveles
micro y macrorregionales, con vistas a la construcción de una sociedad ambientalmente
equilibrada, fundada en los principios de la libertad, igualdad, solidaridad,
democracia, justicia social, responsabilidad y sostenibilidad;
vi. el
fomento y el fortalecimiento de la integración con la ciencia y la tecnología;
vii. el
fortalecimiento de la ciudadanía, autodeterminación de los pueblos y
solidaridad como fundamentos para el futuro de la humanidad.
CAPITULO
11
DE
LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Sección I
Disposiciones
Generales:
Art. 6° - Se
instituye la Política Nacional de Educación Ambiental.
Art.
7° - la Política Nacional de Educación Ambiental
engloba en su esfera de acción, además de los órganos y entidades integrantes
del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, instituciones educacionales
públicas y privadas de los sistemas de enseñanza, los órganos públicos de la
Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, y
organizaciones no-gubernamentales con actuación en Educación Ambiental.
Art.
8° - las actividades vinculadas a la Política Nacional de Educación Ambiental
deben ser desarrolladas en la educación en general y en la educación escolar,
por medio de las siguientes líneas de actuación interrelacionadas:
I.
capacitación de recursos humanos;
II.
desarrollo de estudios, investigaciones y
experiencias;
III.
producción y divulgación de material
educativo;
IV.
acompañamiento y evaluación.
1o
En las actividades vinculadas a la Política Nacional de Educación Ambiental
serán respetados los principios y objetivos fijados por esta ley.
2o
La capacitación de recursos humanos se volcará para:
I.
la incorporación de la dimensión ambiental en
la formación, especialización y actualización de los educadores de todos los
niveles y modalidades de enseñanza;
II.
la incorporación de la dimensión ambiental en
la formación, especialización y actualización de los profesionales de todas las
áreas;
III.
la preparación de profesionales orientados
hacia las actividades de gestión ambiental;
IV.
la formación, especialización y actualización
de profesionales en el área de medio ambiente;
V.
la
atención de la demanda de los diversos segmentos de la sociedad con respecto a
la problemática ambiental.
3oLas
acciones de estudios, investigaciones y experiencias se volcarán para:
I.
el desarrollo de instrumentos y metodologías,
visando a la incorporación de la dimensión ambiental, de forma
interdisciplinaria, en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza;
II.
la difusión de conocimientos, tecnologías e
informaciones sobre la cuestión ambiental;
III.
el desarrollo de instrumentos y metodologías,
tendiendo a la participación de los interesados en la formulación y ejecución
de investigaciones relacionadas a la problemática ambiental;
IV.
la búsqueda de alternativas curriculares y
metodológicas de capacitación en el área ambiental;
V.
el
apoyo a iniciativas y experiencias locales y regionales, incluyendo la
producción de material educativo;
VI.
el
montaje de una red de banco de datos e imágenes para apoyar las acciones enumeradas
en los incisos I a V. <.
Sección II
De
la Educación Ambiental en la Enseñanza Formal
Art. 9° -
Se entiende por Educación Ambiental en la educación escolar la desarrollada en
el ámbito de los currículos de las instituciones de enseñanza pública y
privadas, englobando:
I.
educación básica:
a) Educación
infantil,'
b) enseñanza
fundamental y
c) enseñanza
media;
I.
educación superior;
II.
educación especial;
III.
educación profesional;
IV.
educación de jovenes y adultos.
Art. 10. La
Educación Ambiental será desarrollada como una práctica educativa integrada, continua
y permanente en todos los niveles y modalidades de enseñanza formal.
10
La Educación Ambiental no debe ser implantada como disciplina específica en el
currículo de enseñanza.
2°
En los cursos de pos-graduación, extensión y en las áreas inclinadas al aspecto
metodológico de la Educación Ambiental, cuando sea necesario, está facultada la
creación de disciplina específica.
30
En los cursos de formación y especialización técnico-profesional, en todos los
niveles, debe ser incorporado un contenido que trate de la ética ambiental de
las actividades profesionales a ser desarrolladas.
Art. 11. La
dimensión ambiental debe constar en los currículos de formación de profesores,
en todos los niveles y en todas las disciplinas.
Párrafo
único. Los profesores en actividad deben recibir formación complementaria en
sus áreas de actuación, con el propósito de atender adecuadamente al
cumplimiento de los principios y objetivos de la Política Nacional de Educación
Ambiental.
Art. 12. La
autorización y supervisión del funcionamiento de instituciones de enseñanza y
de sus cursos, en las redes pública y privada, observarán el cumplimiento de lo
dispuesto en los Arts. 1O y 11 de esta Ley.
Sección III
De
la Educación Ambiental No-Formal
Art. 13. Se entiende por Educación Ambiental No-Formal
las acciones y prácticas educativas volcadas a la sensibilización de la
colectividad sobre las cuestiones ambientales y a su organización y
participación en la defensa de la calidad del medio ambiente.
Párrafo único. El
Poder Público, a nivel federal, estadual y municipal, incentivará:
I.
la difusión, por intermedio de los medios de
comunicación de masas, en espacios destacados, de programas y campañas
educativas, y de informaciones acerca de temas relacionados al medio ambiente;
II.
la
amplia participación de la escuela, de la universidad y de organizaciones
nogubernamentales en la formulación y ejecución de programas y actividades vinculadas
a la Educación Ambiental no-formal;
III.
la participación de empresas públicas y privadas
en el desarrollo de programas de Educación Ambiental en conjunto con la
escuela, la universidad y las organizaciones no-gubernamentales;
IV.
la sensibilización de la sociedad para la
importancia de las unidades de conservación;
V.
la
sensibilización ambiental de las poblaciones tradicionales ligadas a las
unidades de conservación;
VI.
la sensibilización ambiental de los
agricultores;
VII.
el
ecoturismo.
CAPITULO III
DE
LA EJECUCIÓN DE LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 14. La
coordinación de la Política Nacional de Educación Ambiental quedará a cargo de
un órgano gestor, en la forma definida por la reglamentación de esta Ley.
Art. 15. Son atribuciones del
órgano gestor:
I.
definición de directivas para la
implementación en el ámbito nacional;
II.
articulación, coordinación y supervisión de
planes, programas y proyectos en el área de Educación Ambiental, en el ámbito
nacional;
III.
participación en la negociación de
financiación a planes, programas y proyectos en el área de Educación Ambiental.
Art. 16. Los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia y en las áreas
de su jurisdicción, definirán directivas, normas y criterios para la Educación
Ambiental, respetados los principios y objetivos de la Política Nacional de
Educación Ambiental.
Art. 17. La elección de
planes y programas, con fines de adjudicación de recursos públicos vinculados
a la Política Nacional de Educación
Ambiental,
debe ser realizada tomándose en cuenta los siguientes criterios:
I.
conformidad con los principios, objetivos y
directivas de la Política Nacional de Educación Ambiental;
II.
prioridad de los órganos integrantes del
SISNAMA y del Sistema Nacional de Educación;
III.
economía, medida por la relación entre la
magnitud de los recursos a adjudicar y el provecho social propiciado por el
plan o programa propuesto.
Párrafo
único. En la elección a que se refiere el caput de este
artículo, deben ser contemplados, de forma equitativa, los planes, programas y
proyectos de las diferentes regiones del País.
Art.
18.
(VETADO)
Art.
19.
Los programas de asistencia técnica y financiera relativos al medio ambiente y educación,
a nivel federal, estadual y municipal, deben adjudicar recursos a las acciones
de Educación Ambiental.
CAPITULO
IV
DDISPOSICIONES FINALES
Art.
20.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días de su
publicación, oídos el Consejo Nacional de Medio Ambiente y el Consejo Nacional
de Educación.
Art.
21.
Esta ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 27 de abril de 1999; 1780 de la
Independencia y 1110 de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Paulo Renato Souza
José Sarney Filho (hijo)
Algunos puntos presentados en esta ley valen la pena ser
remarcados y son considerados un gran avance.
La definición de Educación Ambiental (Art. 1°), se separa
de los antiguos padrones meramente biológicos/eco lógicos y preservacionistas,
incluyendo al hombre como agente de las transformaciones y responsable por la
calidad y sostenibilidad de la vida en el planeta, dejando de ser un mero
espectador.
De esta forma, la inclusión de la Educación Ambiental
como componente de la educación nacional (Art 2°) en todos los procesos
educativos garantiza un espacio privilegiado de acción, incluyéndose en el
ámbito de la educación formal y de los procesos educativos no-formales.
Del mismo modo, (Art. 3°) la definición de las políticas
públicas, por parte del poder público, con la incorporación de la dimensión
ambiental, además de fortalecer la Educación Ambiental en el espacio escolar,
propicia el compromiso de la sociedad en los procesos de gestión ambiental.
Los principios de la Educación Ambiental, incorporando el
enfoque humanista, ampliando la concepción de medio ambiente, incorporando los
aspectos socioambientales y culturales, la indicación del trabajo pedagógico
tendiendo a la interdisciplinariedad, la incorporación de la ética, la garantía
de continuidad, la articulación entre lo global y lo local, el respeto a la
pluralidad cultural, confieren a esta Ley un carácter actual, coincidente con
las discusiones internacionales y nacionales sobre el tema, conforme vimos en
las Unidades I y 11 de este libro.
Además de esto, proporciona a los abordajes de la
Educación Ambiental el carácter participativo, democrático y amplio, abriendo
espacio para la participación efectiva de la comunidad en la construcción de
los marcos de referencia y en la construcción de síntesis innovadoras entre los
nuevos conocimientos y el saber comunitario tradicional.
Los objetivos que fundamentan (Art. 5°) esta ley avanzan
en el sentido de encarar el ambiente como el espacio de integración de las
variadas y complejas relaciones donde a los aspectos biológicos se suman aquellos
de orden social, cultural, económicos y éticos, entre otros.
Garantizar la democratización de informaciones, estimular
la participación individual y colectiva en la solución de los problemas
ambientales, estimular la cooperación entre regiones, entre ciencia y
tecnología y el fortalecimiento de la ciudadanía, son también objetivos de esta
ley, mostrando y valorando la participación en los procesos de la Educación
Ambiental y del desarrollo sostenible del País.
En
el Art. 6° se instituye la Política Nacional de Educación
Ambiental. Esto significa que la Educación Ambiental ya no es más paño de fondo
de las políticas públicas, sino que es un elemento determinante de esas
políticas, estructurada en principios y objetivos claramente definidos.
Otro aspecto interesante que se nota en este instrumento
legal es la preocupación en relación a su aplicabilidad, una vez que presenta
como líneas de actuación, así expresadas en el Art. 8°, la preocupación con la
capacitación, con la investigación y con la producción de material educativo.
El párrafo 3, que trata de la formación y actualización
del personal remarca la búsqueda de las alternativas curriculares y
metodológicas para la capacitación de recursos humanos, abriendo un nuevo campo
de investigación y experiencias en Educación Ambiental. Además de eso, apoya
las iniciativas y experiencias locales y regionales, en la producción del
material didáctico y estimula el montaje del banco de datos de la Educación
Ambiental. Estas proposiciones ya encuentran eco en el Programa Nacional de
Educación Ambiental, en fase de construcción, con la colaboración de los
estados a través de las Comisiones Interestaduales de Educación Ambiental.
Para concretar la operación de la inclusión de la
Educación Ambiental en la enseñanza formal con carácter interdisciplinario, la
leyes muy clara al sacar el aspecto disciplinario de este tema, incentivando el
abordaje integrado y continuo en todos los niveles y modalidades de la
enseñanza formal. La excepción se hace para la pos-graduación y extensión
universitarias, donde, cuando se hace necesario, puede ser creada la disciplina
de Educación Ambiental, con la finalidad de avanzar en la capacitación de recursos
humanos.
Queda destacado el papel de los medios de comunicación de
masa en la divulgación de los temas ambientales, de los principios y objetivos
de la Educación Ambiental.
La ley establece la responsabilidad de estos medios con
la sensibilización de las personas y el acceso a la información sobre los
problemas ambientales, a la situación ambiental del País, divulgando las
soluciones posibles, las experiencias exitosas y las potenciales a identificar
para el desarrollo comunitario.
Al mismo tiempo, cabe a la prensa, como formadora de
opinión pública, difundir valores y generar, a partir de ejemplos, actitudes
coherentes con la defensa del medio y la consolidación de la calidad de vida de
las personas, minimizando la exacerbación del consumo supérfluo, reflexionando
sobre la importancia de la construcción de una sociedad sostenible, y de un
medio social sano donde la participación democrática y la cooperación y
solidaridad sean entendidos como valores básicos.
Todavía en el ámbito de la educación no-formal, se
destaca el papel de las empresas, públicas y privadas, en la búsqueda de las
alternativas tecnológicas, en conjunto con las universidades y otros sectores
de la sociedad, reforzado por las certificaciones de calidad ambiental: la ISO
14000.
La sensibilización de la comunidad para el uso de los
espacios de preservación y áreas protegidas, papel que históricamente ha sido
desempeñado por IBAMA, pasa a tener destaque especial en esta Ley.
La EMATER y la EMBRAPA han tenido un destacado papel en
lo que se refiere a la sensibilización de los agricultores para los aspectos ambientales,
del mismo modo que ésta ha sido la preocupación de la dirección nacional del
Movimiento de los Trabajadores Sim Tierra (MST). Estas acciones, hasta entonces
aisladas, encuentran aquí respaldo legal.
De forma de garantizar la viabilidad de esta ley, quedó
definido en su proyecto la figura de un órgano gestor. Este órgano gestor,
definido en la Cámara Técnica de Educación Ambiental del Consejo Nacional de
Medio Ambiente (CONAMA), era formado por los Ministerios de Medio Ambiente y de
la Educación durante la tramitación del Decreto de Reglamentación de la ley.
Este decreto está siendo enviado ahora al Consejo Nacional de Medio Ambiente y
al Consejo Nacional de Educación para su apreciación.
Para ejecutar la Política Nacional de Educación Ambiental
de modo descentralizado, el Art. 16 o transfiere a los estados y al Distrito
Federal la competencia de elaborar las directivas a partir del diagnóstico
local. Para tanto, fue hecho un trabajo de sensibilización en los estados, en
el sentido de constituirse las comisiones interestaduales de Educación
Ambiental, que estarán reuniéndose en Brasilia con el intuito de elaborar la
política nacional de Educación Ambiental, con la participación de las bases.
El único artículo vetado en esta ley fue aquel que se refería
a la disponibilidad de recursos para su ejecución.
DECRETO N° 4.281, DEL 25 DE JUNIO DE 2002
Reglamenta la Ley No 9.795, de 27 de abril de
1999, que instituye la Política Nacional de Educación Ambiental, y toma otras
providencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el uso de la atribución
que le confiere el arto 84, inciso IV, de la Constitución, y teniendo en vista
lo dispuesto en la Ley n? 9.795, de 27 de abril de 1999, DECRETA:
Art.
1°
- La Política Nacional de Educación Ambiental será ejecutada por los órganos y
entidades integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, por las
instituciones educacionales públicas y privadas de los sistemas de enseñanza,
por los órganos públicos de la
Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios,
envolviendo entidades no gubernamentales, corporaciones de clase, medios de
comunicación y demás segmentos de la sociedad.
Art.
2°
- Se crea el Órgano Gestor, en los términos del arto 14 de la Ley n? 9.795, del
27 de abril de 1999, responsable por la coordinación de la Política Nacional de
Educación Ambiental, que será dirigido por los Ministros de Estado de Medio
Ambiente y de Educación.
1° Le incumbirá a los dirigentes indicar sus respectivos
representantes responsables por las cuestiones de Educación Ambiental en cada
Ministerio.
2° Las Secretarías Ejecutivas de los Ministerios de Medio
Ambiente y de Educación proveerán el soporte técnico y administrativo necesario
al desempeño de las atribuciones del Órgano Gestor.
3° Cabe a los dirigentes la decisión, dirección y
coordinación de las actividades del Órgano Gestor, consultando, cuando sea
necesario, al Comité Asesor, en la forma del arto 4° de este Decreto.
Art.
3°
- Compete al Órgano Gestor:
I.
evaluar e intermediar, si fuera el caso,
programas y proyectos del área de educación ambiental, inclusive supervisando
la recepción y empleo de los recursos públicos y privados aplicados en
actividades de esa área;
II.
observar las deliberaciones del Consejo
Nacional de Medio Ambiente - CONAMA y del Consejo Nacional de Educación - CNE;
III.
apoyar
el proceso de implementación y evaluación de la Política Nacional de Educación
Ambiental en todos los niveles, delegando competencias cuando sea necesario;
IV.
sistematizar y divulgar las directivas
nacionales definidas, garantizando el proceso participativo;
V.
estimular y promover cooperacron entre
instituciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro, objetivando el
desarrollo de prácticas educativas vueltas a la sensibilización de la
colectividad sobre cuestiones ambientales;
VI.
promover el relevamiento de programas y
proyectos desarrollados en el área de Educación Ambiental y el intercambio de
informaciones;
VII.
indicar criterios y metodologías cualitativas
y cuantitativas para la evaluación de programas y proyectos de Educación
Ambiental;
VIII.
estimular el desarrollo de instrumentos y
metodologías visando el acompañamiento evaluación de proyectos de Educación
Ambiental;
IX.
Irelevar, sistematizar y divulgar las fuentes
de financiación disponibles en el País y en el exterior para la realización de
programas e proyectos de educación ambiental;
X.
definir criterios considerando, inclusive,
indicadores de sostenibilidad, para el apoyo institucional y asignación de
recursos a proyectos del área no formal;
XI.
asegurar que sean contemplados como objetivos
del acompañamiento y evaluación de las iniciativas en Educación Ambiental: a)
la orientación y consolidación de proyectos; b) el incentivo y multiplicación
de los proyectos exitosos; y, c) la compatibilización con los objetivos de la
Política Nacional de Educación Ambiental.
Art.
4° -
Se crea EL Comité Asesor con el objetivo de asesorar al Órgano Gestor,
integrado porun representante de los siguientes órganos, entidades o sectores:
I.
sector educacional-ambiental, indicado por Interinstitucionales
de Educación Ambiental;
II.
sector
productivo patronal, indicado por las Confederaciones Nacionales de la Industria,
del Comercio y de la Agricultura, garantizada la rotación; las Comisiones
Estaduales
III.
sector productivo laboral, indicado por las
Centrales Sindicales, garantizada la rotación;
IV.
Organizaciones No-Gubernamentales que
desarrollen acciones en Educación Ambiental, indicado por la Asociación
Brasilera de Organizaciones no Gubernamentales - ABONG;
V.
Consejo Federal de la Orden de los Abogados de
Brasil - OAB;
VI.
municipios, indicado por la Asociación
Nacional de Municipios y Medio Ambiente ANAMMA;
VII.
Sociedad Brasilera para el Progreso de la
Ciencia - SBPC;
VIII. Consejo
Nacional de Medio Ambiente - CONAMA, indicado por la Cámara Técnica de Educación
Ambiental, excluyéndose los ya representados en este Comité;
IX.
Consejo Nacional de Educación - CNE;
X.
Unión de los Dirigentes Municipales de
Educación - UNDIME;
XI.
Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables IBAMA;
XII.
de la
Asociación Brasilera de Prensa - ABI; Y
XIII.
de la Asociación Brasilera de Entidades
Estaduales de Estado de Medio Ambiente ABEMA.
1° La
participación de los representantes en el Comité Asesor no implica cualquier
tipo de remuneración, siendo considerada servicio de relevante interés público.
§ 2° El Órgano Gestor podrá solicitar asesoría de órganos, instituciones y
personas de notorio saber, en el área de su competencia, en asuntos que
necesiten de conocimiento específico
Art. 5° - En la inclusión de la
Educación Ambiental en todos los niveles y
modalidades de enseñanza, se
recomienda como referencia los Parámetros y las Directivas Curriculares Nacionales,
observándose:
I.
la integración de la educación ambiental a
las disciplinas de modo transversal, continuo y permanente; y
II.
la adecuación de los programas ya vigentes de
formación continúa de educadores.
Art.
6°
- Para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, deberán ser creados,
mantenidos e implementados, sin prejuicio de otras acciones, programas de educación
ambiental integrados:
I.
a todos los niveles y modalidades de
eneñanza;
II.
a las actividades de conservación de la
biodiversidad, de zoneamiento ambiental, de licenciamiento y revisión de actividades
efectivas o potencialmente contaminantes, de gerenciamiento de residuos, de
gerenciamiento costero, de gestión de recursos hídricos, de ordenamiento de
recursos pesqueros, de manejo sostenible de recursos ambientales, de ecoturismo
y mejora de la calidad ambiental;
III.
a las
políticas públicas, económicas, sociales y culturales, de ciencia y tecnología
de comunicación, de transporte, de saneamiento y de salud;
IV.
a los
procesos de capacitación de profesionales promovidos por empresas, entidades de
clase, instituciones públicas y privadas;
V.
a proyectos financiados con recursos
públicos; y
VI.
al cumplimiento de la Agenda 21.
1 ° Cabe al Poder Público establecer mecanismos de
incentivo a la aplicación de recursos privados en proyectos de Educación
Ambiental.
2° El Órgano Gestor estimulará a los Fondos de Medio
Ambiente y de Educación, a nivel Federal, Estadual y Municipal a adjudicar
recursos para el desarrollo de proyectos de Educación Ambiental.
Art.
7O - El Ministerio de Medio Ambiente, el
Ministerio de Educación y sus órganos vinculados, en la elaboración de sus
respectivos presupuestos, deberán consignar recursos para la realización de las
actividades y para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de
Educación Ambiental.
Art.
8°
- La definición de directivas para la implementación de la Política Nacional de
Educación Ambiental en el ámbito nacional, de acuerdo a la atribución del
Órgano Gestor definida en la Ley, deberá ocurrir en el plazo de ocho meses
después de la publicación de este Decreto, oídos el
Consejo Nacional de Medio Ambiente- CONAMA y el Consejo
Nacional de Educación - CNE.
Art.
9°
- Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación. Brasilia, 25 de
junio de 2002, 181 ° de la Independencia y 114° de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO, Presidente de la República Paulo
Renato de Souza, Ministro de Educación José Carlos Carvalho, Ministro de Medio
Ambiente
4.8. PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN
El Congreso Nacional decretó la
Ley 10.172 del 9 de enero de 2001, que aprueba el Plan Nacional de Educación.
El Plan Nacional de Educación tiene duración prevista de 10 años, y deberá
estar en sintonía con la Declaración Mundial de Educación Para Todos
(Conferencia de Jomtiem).
Si nos remitimos a la Constitución Federal, en el mismo
Art. 214 ya comentado anteriormente, encontramos la indicación para que sea
elaborado el Plan Nacional de Educación. La indicación también está presente en
la Ley de Directivas y Bases de la Educación, en el Art. 9°, que trata de la
elaboración del Plan Nacional de Educación, en colaboración con los Estados,
Municipios, el Distrito Federal y los Municipios.
Con estas bases, este diploma legal fue elaborado recibiendo
diversas contribuciones del Gobierno, de la Sociedad Civil, de especialistas, en
fin, de todos aquellos que se relacionaban con el tema y tenían proposiciones a
hacer.
El PNE, según el voto del Sr. Relator, está estructurado
sobre tres ejes:
"La
educación como derecho, que debe ser garantizada desde el nacimiento hasta la
edad adulta, porque sin ella la persona no se completa, no se realiza y no contribuye con el desarrollo social del
grupo. "
El concepto ampliado de Educación Ambiental toma en
consideración los procesos continuos de la educación, de modo de tornar al individuo
parte integrante de los procesos de aprendizaje del grupo social al cual
pertenece, teniendo ahí un papel preponderante y determinante no solamente en
relación a los aspectos sociales, sino también con relación a las interacciones
del grupo con el ambiente que lo cerca.
"La
educación como motor del desarrollo económico y social, donde se destaca la
necesidad de formación de cuadros universitarios y la inversión en ciencia y
tecnología. "
De esta forma, la adquisición de conocimientos tecnológicos
y de acceso a la investigación provee al individuo, y, en consecuencia, a la
sociedad como un todo, de conocimientos que serán determinantes en la
construcción del desarrollo sostenible.
"EI
tercer eje muestra la educación como medio de combatir la pobreza y la miseria,
dónde más que nunca, revertir el cuadro de exclusión social, desempleo, pobreza
y miseria, es un imperativo para un país que tiene cerca de 60 millones de
personas en esta deplorable situación, a las puertas del siglo XXI, con 37% de
la población viviendo por debajo de la línea de pobreza”.
Desde nuestro punto de vista, la educación como
instrumento de inclusión social y la Educación Ambiental como espacio de
interacción entre la sociedad y su medio, donde se cuestiona y se buscan
alternativas a los modelos de desarrollo socio ambientales, pueden ser la
palanca para minimizar las desigualdades sociales.
Podemos percibir que estos ejes sobre los cuales se apoya
el PNE son algunos de aquellos de articulación de la Educación Ambiental.
La Educación Ambiental se explícita en los objetivos y
metas de la Enseñanza Fundamental y de la Enseñanza Media, con el siguiente
texto:
"La
Educación Ambiental, tratada como tema transversal, será desarrollada como una
práctica integrada, continua y permanente en conformidad con la Ley 9795/99".
En el ítem que trata de la educación superior, entre los
objetivos y metas tenemos que incluir en las directivas curriculares de los
cursos de formación de docentes temas relacionados a las problemáticas tratadas
en los temas transversales, especialmente en lo que se refiere al abordaje
tales como: Género;
- Educación
sexual;
- Ética
(justicia, diálogo, respeto mutuo y solidaridad);
- Pluralidad
cultural;
- Medio
ambiente;
- Salud;
y
- Temas
locales.
Estos son temas y abordajes
recurrentes en Educación Ambiental. Además de esto, los docentes tienen que
tener formación específica, y ahí está la coherencia de la inclusión de este
ítem, dado que la Educación Ambiental es una meta en la enseñanza fundamental y
media. Situación semejante ocurre cuando se trata de la educación de jóvenes y
adultos. Las directivas explicitan que:
“••• no basta enseñar a leer y a
escribir; para sumergir a la población en el ejercicio pleno de la ciudadanía,
mejorar su calidad de vida y de disfrute del tiempo libre, y ampliar sus
oportunidades en el mercado de trabajo... "
Del mismo modo ahí tenemos
la clara indicación legal que nos permite trabajar Educación Ambiental en la
educación de jóvenes y adultos, como instrumento sólido para promover una
educación ciudadana.
En el ámbito de la educación
tecnológica y formación profesional, la meta es establecer junto a las escuelas
agrotécnicas cursos básicos para agricultores, dirigidos hacia la mejora del
nivel técnico de las prácticas agrícolas y de la preservación ambiental, dentro
de la perspectiva del desarrollo auto-sostenible. Ahí también queda clara la
indicación para el trabajo en Educación Ambiental.
Para el Magisterio de la
Educación Básica, queda implementada, como directiva, una formación profesional
que asegure el desarrollo del educador en cuanto ciudadano y profesional, el
dominio de los conocimientos objeto de trabajo con los alumnos y de los métodos
pedagógicos que promuevan el aprendizaje. Así como en la formación de docentes,
hay coherencia en cuanto a la preocupación de capacitación para los contenidos
a ser desarrollados, abriendo espacio para los aportes en Educación Ambiental.
Más adelante, en las metas,
queda clara la posibilidad de inclusión de la Educación Ambiental cuando se
habla en incluir en los currículos y programas de los cursos para formación de
personal para la educación, temas específicos de la historia de la cultura, de
los conocimientos, de las manifestaciones artísticas y religiosas del segmento afro-brasilero,
de las sociedades indígenas y de los trabajadores rurales y su contribución a
la sociedad brasilera.
4.9. CUADRO SINTESIS DE LA LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
ANTECEDENTES
|
|
1981
|
Ley 6938 - Ley Nacional de Medio Ambiente que dispone sobre la
Política Nacional de Medio Ambiente.
|
1986
|
Indicación CFE 10/86 - es la primera indicación para incluir la
Educación Ambiental en los currículos
|
1987
|
Parecer 226/87 - aprueba la indicación 10/86.
|
1988
|
Constitución Federal.
|
1990
|
Decreto 99.270/90 - reglamenta la Ley 6.938181.
|
1991
|
678 - MEC - determina la inclusión de la Educación Ambiental en la
educación Escolar.
|
1996
|
Ley 9.394 - Directivas y Bases de la Educación (LDB).
|
1999
|
Ley 9.795 - Política Nacional de Educación Ambiental.
|
2000
|
Plan Nacional de Educación (Proyecto de Ley).
|
2002
|
Decreto 4.281/02 - Reglamenta la Ley n° 9.795, que instituye la
Política Nacional de Educación Ambiental
|
Capítulo 4
EDUCACION AMBIENTAL:
ASPECTOS DE LA LEGISLACION1
Objetivo
|
-
Conocer los instrumentos legales de la inclusión de la
temática ambiental y de la Educación Ambiental en la
-
Educación formal y no formal.
|
4.1. INTRODUCCIÓN
La
Educación Ambiental encuentra en los marcos legales un instrumento lo suficientemente
eficaz, cuando se desea trabajar bajo esta óptica y dimensión y se encuentran
posibles dificultades institucionales, y todavía más, si se tienen complicados trámites
para hacerla. Aunque encuentre amplio amparo legal, la Educación Ambiental conlleva
implícita en sí un nuevo paradigma, que por ser nuevo y ser paradigma, encuentra
resistencias, las cuales se superarán a partir de la construcción colectiva de los
nuevos marcos conceptuales.
1. Publicado
en el material del "Curso Básico de Educacáo Ambiental a distancia",
del Ministerio del Medio Ambiente do Brasil - MMA, Programa Nacional de
Educacáo Ambiental.
Brasilia, 2001.
Es bueno resaltar que, tanto desde el punto de vista de
la Educación Ambiental en la enseñanza formal, como aquella para el trabajo
no-formal, en ambas se tiene en la legislación el amparo a su ejecutabilidad.
A partir de las reuniones intergubernamentales e
internacionales, una serie de acuerdos reclamados por la sociedad mundial han
encontrado eco entre los legisladores brasileros y, ya sea para dar una
satisfacción a la sociedad internacional, como para consolidar procesos de
compromisos reales con la humanidad y con el planeta, el hecho es que la legislación
Brasil era es rica al tratar de los temas ambientales de un modo general y presente
en lo que hace referencia a la Educación Ambiental. De esta forma, resulta interesante
tomar conocimiento de dichos instrumentos para saber exactamente cómo hacer el
mejor uso de ellos.
La Educación Ambiental está en proceso de construcción.
Aquello a lo que nos referimos como conciencia ambiental, procesos de
desarrollo sostenible, nuevas formas de producción ambientalmente correctas,
además, naturalmente, de los nuevos desafíos pedagógicos de aglutinar todos
estos cuestionamientos en un proceso continuo y continuado de enseñanza y de
cambios cualitativos de actitud frente al medio ambiente y a la comunidad. Todo
esto nos muestra cuánto tenemos para construir, cuestionar, incluir y valorar,
con respecto a la relación sociedad-naturaleza.
A pesar de todo, por ser estas cosas tan nuevas, muchas
veces es difícil conseguir el espacio adecuado de discusión, ya sea en el
ámbito de la escuela o en el de la sociedad como un todo. De esta forma,
conocer y saber usar adecuadamente los instrumentos legales es de una
importancia fundamental.
Presentaremos algunos instrumentos que tratan
directamente la inclusión de la Educación Ambiental en el panorama nacional de
la Ley de Política Nacional de Educación Ambiental y de algunos otros
instrumentos legales que facilitan las acciones de cuidados específicos con el
ambiente.
La Legislación Ambiental Brasilera, por ser muy amplia,
estará indicada y a disposición en Internet.
http://www.mct.gov.br/index.php/content/view/21362.htmI
4.2. LEY 6938/81 Y DECRETO 99.274/90
La preocupación con los procesos educativos en el trato
de las cuestiones ambientales data desde la aprobación de la Ley Nacional de
Medio Ambiente (PNMA), que "dispone sobre la Política Nacional de Medio
Ambiente, sus fines y mecanismos de formulación y aplicación, y da otras
providencias".
En el Art. 2° establece como objetivo la
"preservación, mejora y recuperación de la calidad ambiental propicia a la
vida, tendiendo a asegurar en el País condiciones para el desarrollo
socio-económico, a los intereses de la seguridad nacional y a la protección de la
dignidad humana", atendiendo a los principios, entre otros, el del inciso
X:
"La
Educación Ambiental para todos los niveles de enseñanza, incluso la educación
de la comunidad, con el objetivo de capacitar/a, para la participación activa
en la defensa del medio ambiente".
El
Decreto no ?99.274/90, que reglamenta la ley de Política Nacional de
Medio Ambiente establece en el Art. 1° inciso VII,
como competencia del Poder Público, en sus varias esferas de gobierno, “... orientar la educación, en todos los niveles, para la
participación efectiva del ciudadano y de la comunidad en la defensa del medio
ambiente, cuidando para que los currículos escolares de las diversas materias
contemplen el estudio de la ecología ".
Observamos aquí que aunque la Ley haga referencia textual
a la Educación Ambiental, el decreto que la reglamenta hace referencia a la
inclusión del estudio obligatorio de la ecología, de tal modo que el currículo
escolar se preocupa y adiciona la problemática del medio ambiente. Es curioso
que esto ocurra, teniendo en cuenta que este decreto es casi diez años
posterior a la Ley, cuando ya había evolucionado conceptualmente la Educación
Ambiental, el concepto de ambiente ya era entendido de forma más amplia y ya se
tenía una comprensión, de modo más claro, de la ecología como ciencia, extremadamente
importante en las contribuciones conceptuales y teóricas para la Educación
Ambiental.
Entender los aspectos teóricos-conceptuales de la
ecología como un modo de interpretar los ambientes y sus interrelaciones, para
conservarlos y, fuera el caso, preservarlos, es uno de los aspectos de la
Educación Ambiental. Entre tanto, tenemos que entender a la ecología como una
ciencia bien marcada en el recinto de la biología, que tiene un espacio
restrictivo de actuación en el estudio de las relaciones entre los seres vivos
y el espacio que los cerca, tomando en
consideración los aspectos físicos, químicos y biológicos.
La
ecología no es una ciencia ambiental, es
una ciencia que estudia el ambiente. Entendida de esta forma, tenemos
claro que la Educación Ambiental importará de la ecología una serie de
conceptos esenciales a la comprensión de las relaciones en el ambiente, del
mismo modo que va a buscar en las artes, en la filosofía, en la sociología y en
la economía, solo para citar algunos, otros tantos conceptos para construir
esta inmensa red de relaciones existentes en el ámbito socio ambienta.
Es importante tener claro esos conceptos, para no
confundir la amplitud de la dimensión de la Educación Ambiental, sea en el
ámbito de la escuela, sea en el ámbito del trabajo con la comunidad.
4.3. LA INDICACIÓN CFE(Consejo Federal de Educacion) 10/86, El PARECER 226/ 7 Y LA PORTARIA 678/91
A partir de la década del 70, cuando las discusiones
sobre medio ambiente pasan a ser preocupación general, y después de la
Conferencia de Tbilisi, ya tratada en la Unidad 1 de ese libro, el Consejo
Federal de Educación comenzó a recibir una serie de demandas y en consecuencia
a elaborar pareceres e indicaciones referentes a la inclusión de la
Educación Ambiental en los currículos de las escuelas de
educación básica y de las instituciones de enseñanza superior.
El
documento marco del CFE sobre esta materia es la indicación CFE 10/86, de
autoría del Consejero Arnaldo Niskier, que considera
necesaria la inclusión de la Educación
Ambiental en los currículos de educación
básica de los Sistemas de Enseñanza y recomienda:
·
La formación de un equipo interdisciplinario
y de un Centro Ambiental en cada Unidad de la Federación;
·
La integración escuela-comunidad, como
estrategia para el aprendizaje volcado hacia la realidad próxima;
·
La elaboración de diagnósticos locales para
la definición del abordaje relativo a las prácticas ambientales; y
·
La incorporación de temas compatibles con el
desarrollo social y cognitivo de la clientela y con las necesidades del medio
ambiente, considerándose el currículo como un proceso que se expresa en
actividades y experiencias educativas dentro y fuera de la escuela.
Este documento incorpora la Educación Ambiental en todos
los niveles de enseñanza, así como trae en su seno, no más la inclusión de los
temas ecológicos, sino que amplía este entorno para tratar de los temas
ambientales, incorporando la conceptualización de la Educación Ambiental. No
obstante hace también referencia metodológica para la inclusión de la Educación
Ambiental, debiendo ser tratada de modo interdisciplinario, resaltando la
necesidad de creación de equipos interdisciplinarios y centros ambientales en
los estados, exactamente como fue propuesto en la Conferencia de Tbilisi.
El Parecer CFE
226/87 aprueba por unanimidad la indicación 10/86, considerando la relevancia
del tema, eligiendo el espacio escolar como aquel propicio a la formación y al refuerzo
de la conciencia ambiental, a través de la Educación Ambiental.
Si
tomamos algunas de las primeras reuniones internacionales, como por ejemplo la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Estocolmo,
1972), vemos la fundamentación del parecer, una vez que a partir de
entonces la Educación Ambiental pasa a ser considerada como campo de acción
pedagógico.
Del
mismo modo, los "Principios de
Educación Ambiental", establecidos por el seminario realizado en Tammi
en 1974 (Comisión Nacional Finlandesa para la UNESCO,
1974),
establece
que la
Educación Ambiental es un componente de todo pensamiento y de toda actividad de
la cultura en el más amplio sentido de la palabra y la reunión de Tbilisi, que determina las bases
de la Educación Ambiental, comprende el Medio Ambiente:
"no
solamente como el medio físico biótico, sino, también el medio social y
cultural, y relaciona los problemas ambientales con los modelos de desarrollo adoptados
por el hombre".
Estos fueron algunos de los documentos que sirvieron de
base para los educadores, de un lado, exigir del Ministerio de Educación una
posición clara en relación a la inclusión de la Educación Ambiental en la
enseñanza formal y de otro, para la elaboración del parecer, por el relator.
La
Portaria 678/91 IMEC, consecuente de
la indicación CEF 10/86 y del parecer 226/87, determina que la educación escolar debe
contemplar la Educación Ambiental, permeando todos los niveles e modalidades de
la enseñanza.
4.4. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
La Constitución Brasilera, promulgada en 1988, destaca en
su Capítulo VI - Del Medio
Ambiente:
Art.
225
- Todos
tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común
del pueblo y esencial a una calidad de vida sana, imponiéndose al Poder Público
y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y
futuras generaciones.
1o Para asegurar la efectividad de
ese derecho, incumbe al poder público:
I.
preservar
y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer el manejo ecológico de
las especies y ecosistemas;
II.
11- preservar la diversidad y la integridad
del patrimonio genético del País y fiscalizar las entidades dedicadas a la
investigación y manipulación de material genético;
III.
111- definir, en todas las unidades de la
Federación, espacios territoriales y su componentes a ser especialmente
protegidos, siendo la alteración y la supresión permitidas solamente a través
de ley, vedada cualquier utilización que comprometa l integridad de los
atributos que justifiquen su protección;
IV.
IV-exigir, en la forma de la ley, para la
instalación de obra o actividad potencialmente causante de significativa
degradación del medio ambiente, estudio previo de impacto ambiental, al que se
dará publicidad;
V.
V- controlar la producción, la
comercialización y el empleo de técnicas, métodos y substancias que conlleven
riesgo para la vida, la calidad de vida y al medio ambiente;
VI.
VI- promover la Educación Ambiental en todos
los niveles de enseñanza y la concientización pública para la preservación del
medio ambiente;
VII.
VII-proteger la fauna y la flora, vedadas, en
la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica,
provoquen la extinción de especies o sometan los animales a crueldad.
2° Aquel que
explote recursos minerales queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado,
de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público competente, en
la forma de la ley.
3° Las conductas y actividades consideradas agresivas al
medio ambiente obligarán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a
sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de
reparar los daños causados.
4° La Floresta Amazónica brasilera, "la Mata
Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal matogrossense y la Zona Costera son
patrimonio nacional, y su utilización se hará, en la forma de la ley, dentro de
condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, inclusive en cuanto
al uso de recursos naturales.
5° Son inalienables las tierras incultas o custodiadas
por los Estados, por acciones discriminatorias, necesarias a la protección de
los ecosistemas naturales.
6° Las usinas que operen con reactor nuclear deberán
tener su localización definida por ley federal, sin lo cual no podrán ser
instaladas.
Paralelamente, en el Capítulo 111, de la Educación, de la
Cultura y del Deporte, Sección I de la Educación:
Art.
214
- La ley establecerá el Plan Nacional de Educación, de duración Plurianual,
tendiendo a la articulación y al desarrollo de la enseñanza en sus diversos
niveles y a la integración de las acciones del poder público, que conduzcan a
la
I.
erradicación del analfabetismo;
II.
universalización de la atención escolar;
III.
mejora de la calidad de la enseñanza;
IV.
formación para el trabajo;
V.
promoción humanística, científica y
tecnológica del país.
Así, el principio fundamental establecido para el
desarrollo de una política ambiental Educación Ambiental en todos los niveles -
es compatible con los fines, objetivos y organización del sistema educativo,
expresado en la Carta Magna.
La inclusión de un capítulo que trata específicamente de
las cuestiones ambientales en la Constitución Federal es reflejo, va en este
tiempo, de una serie de compromisos internacionales asumidos por Brasil, como
consecuencia de los problemas ambientales emergentes y de las presiones
populares, que se inician a partir de la década del 70, con la organización de
la sociedad civil brasilera. La organización de la sociedad civil es el reflejo
de las organizaciones semejantes que comienzan a formarse en todo el mundo como
consecuencia de los manifiestos ambientalistas.
Es preciso identificar formas alternativas para su
desarrollo en el transcurso del proceso educativo y delimitar su alcance. Para
el cumplimiento de este precepto constitucional fueron creados posteriormente
instrumentos legales (leves, decretos y portarías) en el ámbito federal,
estadual y municipal.
4.5. EL PRONEA
Anteriormente
a la aprobación de la Ley 9.795/99 y sintiendo la necesidad de un instrumento
legal que respaldase las acciones de la Educación Ambiental en Brasil y, sobre
todo, en el ámbito gubernamental, fue propuesto por el Ministerio de Educación y de Deporte y por el
Ministerio de Medio Ambiente, de los Recursos Hídricos y de la Amazonía Legal,
en conjunto con los Ministerios de Cultura y de Ciencia y Tecnología, el
Programa Nacional de Educación Ambiental
- PRONEA.
El
PRONEA
fue aprobado por el Presidente de la República en
22/12/94, a partir de la Exposición de Motivos Interministerial,
suscripto por los Ministros de Educación y de
Deportes, de Medio Ambiente, Recursos Hídricos y Amazonia
Legal, Cultura y Ciencia y Tecnología. Aunque se sienta la necesidad de
reformar este programa, él continúa valiendo, y debe ser adecuado a la Ley
9.795/99.
En
1996, fue establecido un Protocolo de Intenciones entre el Ministerio de Medio Ambiente
y el Ministerio de Educación, cuya finalidad era, a ese tiempo, firmar una cooperación técnica e institucional en el área
de Medio Ambiente. En 1999, los ministros de Medio Ambiente y de
Educación, firmaron un término aditivo al convenio de cooperación técnica.
La
exposición de motivos presentada para el PRONEA está pautada en la legislación nacional y en los acuerdos
internacionales que fueron objeto de estudio de la Unidad 2 de este libro.
Los
principios que inspiraron el Programa de Educación Ambiental están basados en el hecho de que la Educación Ambiental es un deber
constitucional del Poder Público, constituye una tarea que debe integrar los
esfuerzos de la Unión, de los Estados y de los Municipios.
El
hecho de que el poder Público tenga la responsabilidad no excluye la
participación de la comunidad en ese proceso, pues
ella debe transformarse en compañera esencial en la promoción de la acción
educativa y en la formación de la conciencia de la sociedad a favor de la
preservación ambiental para las presentes y futuras generaciones.
El objetivo de la Educación Ambiental debe estar
concentrado en el desarrollo de una
comprensión integrada del medio ambiente en sus múltiples y complejas
relaciones, envolviendo aspectos físicos, biológicos, sociales, políticos,
económicos, culturales, científicos y éticos.
La
preservación ambiental contempla también la
utilización de los recursos de la naturaleza con sostenibilidad, de modo que el
acceso a ellos por las actuales generaciones permita igual acceso para las
próximas.
En resumen, lo que se intenta es que el uso de los bienes naturales sea hecho
con responsabilidad y conciencia de los derechos actuales y futuros de la
humanidad. Nótese aquí que a pesar de aparecer los términos conservación y
preservación, ellos fueron usados de manera indiscriminada en el PRONEA.
Con
base en esos principios, fueron establecidas líneas de acción y metas con la
finalidad de dotar a los sistemas de
enseñanza y a la sociedad en general de los instrumentos para una acción
nacional, a ser desarrollada directamente, o a través de los Estados de la
Federación, los cuales serán incentivados a iniciar sus procesos de elaboración
de los respectivos Programas Estaduales de Educación Ambiental.
CONSERVACIÓN
V PRESERVACIÓN
La Ley 9985 que instituye el Sistema
Nacional de Unidades de
Conservación de la Naturaleza, define
Conservación y
Preservación entre otros.
El PRONEA se traduce entonces en siete líneas de acción,
contemplando los diversos sectores de la sociedad.
- Línea de acción 1
Trata de la inclusión de la Educación Ambiental en
la enseñanza formal, y presenta la
capacitación, el apoyo técnico a proyectos, así como el apoyo a la producción
y evaluación del material didáctico como las acciones estratégicas para cumplir
esta meta.
- línea de acción 2
Trata de la Educación Ambiental en el proceso de
gestión,
tiene como meta incentivar la incorporación
de la gestión ambiental en el ejercicio de las actividades de gestión pública o
privada, capacitando los gestores y articulando los órganos de representación
social, tales como Foros Permanentes, Asociaciones, Federaciones y similares,
como instrumentos de implementación, apoyo y promoción de las referidas
acciones.
- línea de acción 3
Trata de la realización de campañas específicas de
Educación Ambiental para usuarios de recursos naturales, con el objeto de instrumentalizarlos en el sentido
del uso adecuado de los recursos. Las acciones estratégicas para viabilizar tal
objetivo están centradas en acciones educativas dirigidas al público-meta, sea
él formado por profesionales o no (tales como pescadores, mineros, buscadores
de oro "garimpeiros", agricultores, entre otros), para el uso
adecuado del recurso natural. Además de esto, realizar campañas nacionales como
prevención de incendios forestales, respeto a la veda de caza o pesca,
protección de especies amenazadas, etc.
- línea de acción 4
Trata de aquellos que actúan en los medios de
comunicación y de los comunicadores sociales, tiene como objetivo instrumentar a estos
profesionales para una actuación ambiental eficiente. Para viabilizar esto,
fueron trazadas acciones estratégicas en el sentido de disponer informaciones
ambientales, promover capacitaciones, entrenamientos y seminarios, producción
de material técnico, apoyo a la vehiculación de material sobre temática
ambiental, así como apoyo e incentivo a la producción artística y literaria que
tengan componentes de Educación Ambiental.
- línea de acción 5
Trata
de la articulación e integración de las comunidades en favor de la Educación
Ambiental, tiene como objetivo
movilizar las iniciativas de las comunidades, en el sentido de ampliar y
perfeccionar las prácticas de Educación Ambiental a ellas dirigidas. Las
acciones estratégicas subsiguientes son en el sentido de prestar apoyo a estas
iniciativas, así como apoyar la realización de eventos, desarrollo de programas
y proyectos volcados para estas realidades específicas.
- Línea de acción 6
Trata
de la articulación intra e interinstitucional, tiene como objetivo promover y apoyar el
intercambio en el campo de la Educación Ambiental. De esta forma, su acción
estratégica es la continuidad de eventos como Universidad y Medio Ambiente,
promover periódicamente conferencias, foros, y encuentros, así como apoyar e
integrar la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe y las
comisiones municipales y estaduales de Educación Ambiental.
- Línea de acción 7
Aborda
la creación de centros especializados en Educación Ambiental, integrando
universidades, escuelas profesionales y centros de documentación en todos los
estados de la federación, con el objetivo
de viabilizar la profundización de los aspectos conceptuales y metodológicos de
Educación Ambiental. La estrategia subsiguiente es la creación de una red de
centros especializados en Educación Ambiental, de manera que consolidar
estudios e investigaciones relativas al tema, además de promover la producción
de material educativo. La estrategia mayor, en éste caso, se pautaba por
implantar el Centro Nacional de Educación Ambiental.
4.6. LEY DE DIRECTRICES Y BASES DE LA EDUCACION
(LDB) – LEY 9.394
La Ley de Directrices y Bases de la Educación, sancionada
el 20 de diciembre de 1996, trae innovaciones en la amplitud de los procesos
educativos, tratando no apenas de la adquisición de conocimientos, sino también
de los procesos formativos del ciudadano.
De esta forma, la LDB, al introducir estos nuevos elementos, abre
espacio para un proceso de formación más participativo, tomando en cuenta las
interrelaciones resultantes de los procesos sociales y culturales.
Art.
1°
"La educación abarca los procesos formativos que se desarrollan en la vida
familiar, en la convivencia humana, en el trabajo, en las instituciones de
enseñanza e investigación, en los movimientos sociales y organizaciones de la
sociedad civil y en las manifestaciones culturales".
Art.
2°
"La educación, deber de la familia y del Estado, inspirada en los
principios de libertad y en los ideales de solidaridad humana, tiene por
finalidad el pleno desarrollo del educando, su preparación para el ejercicio de
la ciudadanía y su calificación para el trabajo".
Los valores sociales de solidaridad y tolerancia,
condiciones indispensables para el pleno ejercicio de la ciudadanía, sumados a
los valores expresados por la sociedad, como sus manifestaciones culturales, su
religiosidad, son elementos que están embutidos en los procesos formativos del
educando, tornando este proceso parte de la realidad de cada uno, así como
preconiza la Educación Ambiental.
Como ya vimos anteriormente en la Constitución Federal,
la LOS hace las indicaciones para que se elabore el Plan Nacional de Educación.
Artículo
9°
- "La Unión se encargará de:
1-
elaborar
el Plan Nacional de Educación, en colaboración con los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios".
A partir de entonces, de toda esta reflexión sobre una
nueva concepcion de los procesos educativos, es oportuno analizar algunos
aspectos de la enseñanza fundamental.
La inclusión de nuevos temas, que instrumental izarán la
nueva concepción de la enseñanza, son justamente aquellos del ámbito de acción
de la Educación Ambiental:
Entender el ambiente e incluir al hombre en una
perspectiva armoniosa y participativa, integrada y humilde, donde la
participación ciudadana signifique el respeto al ambiente, y, en consecuencia,
a la cultura, a las relaciones sociales y económicas, y a las relaciones de
respeto para con los seres vivos y fraternas entre los seres humanos.
Artículo
2 -
"La enseñanza fundamental, con duración mínima de ocho años, obligatoria y
gratuita en la escuela pública, tendrá por objetivo la formación básica del
ciudadano, mediante:
II- la comprensión del ambiente natural y social, del
sistema político, de la tecnología, de las artes y de los valores en que se
fundamenta la sociedad".
La definición de ambiente, como ya vimos anteriormente,
extrapola el espacio físico y biológico, asumiendo el espacio social, de las
relaciones humanas, que allí ocurren
(Conferencia de Tbilisi). Oe este modo, la formación
plena del educando, bajo la óptica de la Educación Ambiental, se da en el
espacio interactivo e indisociable del ambiente y de las relaciones
político-sociales que ahí se expresan, con la finalidad de formar este nuevo
ciudadano, más ético y participativo.
III- el desarrollo de la capacidad de aprendizaje,
teniendo en vista la adquisición de conocimientos y habilidades y a la
formación de actitudes y valores.
La formación de actitudes y valores, explícitamente
enumeradas en la nueva LOS, promueve una práctica educativa diferenciada,
tomando en cuenta los valores sociales, elemento determinante de una sociedad,
mote de inferencia de la Educación Ambiental.
IV- el fortalecimiento de vínculos familiares, de los
lazos de solidaridad humana y de tolerancia recíproca en que asienta la vida
social.
Del mismo modo que la enseñanza fundamental, los años
finales de la enseñanza básica, correspondientes a la enseñanza media, también
presentan una fuerte tónica formativa del educando, valorizando la ética, el
pensamiento crítico, y entendiendo los procesos científicos-tecnológicos como
aquellos instrumentos de transformación social y ejercicio de la ciudadanía. De
esta forma, teniendo como base los parámetros curriculares ya discutidos en la
Unidad 2 de ese libro, también la Educación Ambiental se muestra como un buen
instrumento para alcanzar los objetivos propuestos por la LDB para la educación
brasilera.
Artículo
35 -
"La enseñanza media, etapa final de la educación básica, con duración
mínima de tres años, tendrá como finalidades:
III- el perfeccionamiento del educando como persona
humana, incluyendo la formación ética y el desarrollo de la autonomía
intelectual y del pensamiento crítico;
IV- la comprensión de los fundamentos
científicos-tecnológicos de los procesos productivos, relacionando la teoría
con la práctica, en la enseñanza de cada disciplina".
Artículo
36
– "El currículo de la enseñanza media observará (...) las siguientes
directrices:
I-
destacará
la educación tecnológica básica, la comprensión del significado de la ciencia,
de las letras y de las artes; el proceso histórico de transformación de la
sociedad y de la cultura; la lengua portuguesa como instrumento de
comunicación, acceso al conocimiento y ejercicio de la ciudadanía".
Es importante comprender que las directrices para la
enseñanza media colocan en el mismo escalón y en igual nivel de importancia a
la tecnología, a las artes, los procesos
de transformación social y la comunicación idiomática. El
espacio del currículo se amplía, en la medida en que agrega estos nuevos
elementos formativos, transformando al educando en agente de su propia
educación.
Vale también destacar que el parecer 15/98, de la Cámara
de Educación Básica (CEB), del Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó la
proposición de reforma curricular para la enseñanza media e indica la
elaboración consiguiente de la Resolución que establece las Directrices
Curriculares para la Enseñanza Media
Podemos comentar que la reforma curricular que ocurre en
la enseñanza media cambia la tónica de la educación, antes centrada en la
adquisición del conocimiento, donde el educando era pasivo frente al proceso,
es, ahora, una educación pautada en la formación ética y en el desarrollo de la
autonomía intelectual y del pensamiento crítico.
Concluyendo, con respecto de la LDB, transcribimos, para
que se reflexione, las consideraciones oriundas de la Comisión Internacional
sobre Educación para el siglo XXI, incorporadas en el PCN:
- La
educación debe cumplir un triple papel: económico, científico y cultural;
- La
educación debe ser estructurada en cuatro bases: aprender a conocer, aprender a
hacer, aprender a vivir y aprender a ser.
4.7. POLITICA
NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL –LEY 9795/99
En 1993 el Diputado Fábio
Feldmann propuso en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 3792/93, que
instituía la Política Nacional de Educación Ambiental. Este proyecto de Ley,
durante su tramitación, fue sometido al análisis de varios sectores de la
población (órganos de gobierno como MEC, IBAMA, MMA, organizaciones no
gubernamentales, universidades, entre otros) directamente interesados en la
materia, y que presentaron varias contribuciones al documento.
Para atender las sugestiones
presentadas, el entonces Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Diputado
José Sarney Filho, presentó el substitutivo al Proyecto de
Ley, que, en 1999, fue
aprobado por el Congreso Nacional.
LEY
9.795, DEL 27 DE ABRIL DE 1999
Dispone sobre la Educación
Ambiental, instituye la Política Nacional de Educación Ambiental y de otras
providencias.
El PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA
Hago saber que el Congreso
Nacional decreta y yo sanciono la siguiente ley:
CAPITULO I
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art.
1°
Se entienden por Educación Ambiental los procesos por medio de los cuales el
individuo y la colectividad construyen valores sociales, conocimientos,
habilidades, actitudes y competencias volcadas hacia la conservación del medio
ambiente, bien de uso común del pueblo, esencial a una calidad de vida
saludable y a su sostenibilidad.
Art.
2°
la Educación Ambiental es un componente esencial y permanente de la educación nacional,
debiendo estar presente, de forma articulada, en todos los niveles y
modalidades del proceso educativo, en carácter formal y no-formal.
Art.
3°
Como parte del proceso educativo más amplio, todos tienen derecho a la
Educación Ambiental, correspondiéndole:
i. al
Poder Público, en los términos de los Arts. 205 y 225 de la Constitución
Federal, definir políticas públicas que incorporen la dimensión ambiental,
promover la Educación Ambiental a todos los niveles de enseñanza y el
compromiso de la sociedad en la conservación, recuperación y mejora del medio
ambiente;
ii. a
las instituciones educativas, promover la Educación Ambiental de manera
integrada a los programas educacionales que desarrollen;
iii. a
los órganos integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, promover
acciones de Educación Ambiental integradas a los programas de conservación,
recuperación y mejora del medio ambiente;
iv. a
los medios de comunicación de masa, colaborar de manera activa y permanente en la
diseminación de informaciones y prácticas educativas sobre medio ambiente e incorporar
la dimensión ambiental en su programación;
v. a
las empresas, entidades de clase, instituciones públicas y privadas, promover programas
destinados a la capacitación de los trabajadores, tendientes a la mejora y al
control efectivo sobre el ambiente de trabajo, así también sobre las
repercusiones del proceso productivo en el medio ambiente;
vi. a la
sociedad como un todo, mantener atención permanente a la formación de valores,
aptitudes y habilidades que propicien la actuación individual y colectiva volcada
para la prevención, la identificación y a la solución de problemas ambientales.
Art. 4° Son principios
básicos de la Educación Ambiental:
I.
el enfoque humanista, holístico, democrático
y participativo;
i. -la
concepción del medio ambiente en su totalidad, considerando la interdependencia
entre el medio natural, el socio económico y el cultural, bajo el enfoque de la
sostenibilidad;
ii. - el
pluralismo de ideas y concepciones pedagógicas, en la perspectiva de la inter,
multi y transdisciplinariedad;
iii. - la
vinculación entre la ética, la educación, el trabajo y las prácticas sociales;
iv. - la
garantía de continuidad y permanencia del proceso educativo;
v. - la
permanente evaluación crítica del proceso educativo;
vi. - el
abordaje articulado de las cuestiones ambientales locales, regionales,
nacionales y globales;
vii. - el
reconocimiento y el respeto a la pluralidad y a la diversidad individual y
cultural.
Art. 5° Son objetivos
fundamentales de la Educación Ambiental:
i. -el
desarrollo de una comprensión integrada del medio ambiente en sus múltiples y complejas
relaciones, envolviendo aspectos ecológicos, sicológicos, legales, políticos, sociales,
económicos, científicos, culturales y éticos;
ii. -la
garantía de democratización de las informaciones ambientales;
iii. -el
estímulo y el fortalecimiento de una conciencia crítica sobre la problemática ambiental
y social;
iv. el
incentivo a la participación individual y colectiva, permanente y responsable,
en la preservación del equilibrio del medio ambiente, entendiéndose la defensa
de la calidad ambiental como un valor inseparable del ejercicio de la
ciudadanía;
v. el
estímulo a la cooperación entre las diversas regiones del País, en niveles
micro y macrorregionales, con vistas a la construcción de una sociedad ambientalmente
equilibrada, fundada en los principios de la libertad, igualdad, solidaridad,
democracia, justicia social, responsabilidad y sostenibilidad;
vi. el
fomento y el fortalecimiento de la integración con la ciencia y la tecnología;
vii. el
fortalecimiento de la ciudadanía, autodeterminación de los pueblos y
solidaridad como fundamentos para el futuro de la humanidad.
CAPITULO
11
DE
LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Sección I
Disposiciones
Generales:
Art. 6° - Se
instituye la Política Nacional de Educación Ambiental.
Art.
7° - la Política Nacional de Educación Ambiental
engloba en su esfera de acción, además de los órganos y entidades integrantes
del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, instituciones educacionales
públicas y privadas de los sistemas de enseñanza, los órganos públicos de la
Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, y
organizaciones no-gubernamentales con actuación en Educación Ambiental.
Art.
8° - las actividades vinculadas a la Política Nacional de Educación Ambiental
deben ser desarrolladas en la educación en general y en la educación escolar,
por medio de las siguientes líneas de actuación interrelacionadas:
I.
capacitación de recursos humanos;
II.
desarrollo de estudios, investigaciones y
experiencias;
III.
producción y divulgación de material
educativo;
IV.
acompañamiento y evaluación.
1o
En las actividades vinculadas a la Política Nacional de Educación Ambiental
serán respetados los principios y objetivos fijados por esta ley.
2o
La capacitación de recursos humanos se volcará para:
I.
la incorporación de la dimensión ambiental en
la formación, especialización y actualización de los educadores de todos los
niveles y modalidades de enseñanza;
II.
la incorporación de la dimensión ambiental en
la formación, especialización y actualización de los profesionales de todas las
áreas;
III.
la preparación de profesionales orientados
hacia las actividades de gestión ambiental;
IV.
la formación, especialización y actualización
de profesionales en el área de medio ambiente;
V.
la
atención de la demanda de los diversos segmentos de la sociedad con respecto a
la problemática ambiental.
3oLas
acciones de estudios, investigaciones y experiencias se volcarán para:
I.
el desarrollo de instrumentos y metodologías,
visando a la incorporación de la dimensión ambiental, de forma
interdisciplinaria, en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza;
II.
la difusión de conocimientos, tecnologías e
informaciones sobre la cuestión ambiental;
III.
el desarrollo de instrumentos y metodologías,
tendiendo a la participación de los interesados en la formulación y ejecución
de investigaciones relacionadas a la problemática ambiental;
IV.
la búsqueda de alternativas curriculares y
metodológicas de capacitación en el área ambiental;
V.
el
apoyo a iniciativas y experiencias locales y regionales, incluyendo la
producción de material educativo;
VI.
el
montaje de una red de banco de datos e imágenes para apoyar las acciones enumeradas
en los incisos I a V. <.
Sección II
De
la Educación Ambiental en la Enseñanza Formal
Art. 9° -
Se entiende por Educación Ambiental en la educación escolar la desarrollada en
el ámbito de los currículos de las instituciones de enseñanza pública y
privadas, englobando:
I.
educación básica:
a) Educación
infantil,'
b) enseñanza
fundamental y
c) enseñanza
media;
I.
educación superior;
II.
educación especial;
III.
educación profesional;
IV.
educación de jovenes y adultos.
Art. 10. La
Educación Ambiental será desarrollada como una práctica educativa integrada, continua
y permanente en todos los niveles y modalidades de enseñanza formal.
10
La Educación Ambiental no debe ser implantada como disciplina específica en el
currículo de enseñanza.
2°
En los cursos de pos-graduación, extensión y en las áreas inclinadas al aspecto
metodológico de la Educación Ambiental, cuando sea necesario, está facultada la
creación de disciplina específica.
30
En los cursos de formación y especialización técnico-profesional, en todos los
niveles, debe ser incorporado un contenido que trate de la ética ambiental de
las actividades profesionales a ser desarrolladas.
Art. 11. La
dimensión ambiental debe constar en los currículos de formación de profesores,
en todos los niveles y en todas las disciplinas.
Párrafo
único. Los profesores en actividad deben recibir formación complementaria en
sus áreas de actuación, con el propósito de atender adecuadamente al
cumplimiento de los principios y objetivos de la Política Nacional de Educación
Ambiental.
Art. 12. La
autorización y supervisión del funcionamiento de instituciones de enseñanza y
de sus cursos, en las redes pública y privada, observarán el cumplimiento de lo
dispuesto en los Arts. 1O y 11 de esta Ley.
Sección III
De
la Educación Ambiental No-Formal
Art. 13. Se entiende por Educación Ambiental No-Formal
las acciones y prácticas educativas volcadas a la sensibilización de la
colectividad sobre las cuestiones ambientales y a su organización y
participación en la defensa de la calidad del medio ambiente.
Párrafo único. El
Poder Público, a nivel federal, estadual y municipal, incentivará:
I.
la difusión, por intermedio de los medios de
comunicación de masas, en espacios destacados, de programas y campañas
educativas, y de informaciones acerca de temas relacionados al medio ambiente;
II.
la
amplia participación de la escuela, de la universidad y de organizaciones
nogubernamentales en la formulación y ejecución de programas y actividades vinculadas
a la Educación Ambiental no-formal;
III.
la participación de empresas públicas y privadas
en el desarrollo de programas de Educación Ambiental en conjunto con la
escuela, la universidad y las organizaciones no-gubernamentales;
IV.
la sensibilización de la sociedad para la
importancia de las unidades de conservación;
V.
la
sensibilización ambiental de las poblaciones tradicionales ligadas a las
unidades de conservación;
VI.
la sensibilización ambiental de los
agricultores;
VII.
el
ecoturismo.
CAPITULO III
DE
LA EJECUCIÓN DE LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Art. 14. La
coordinación de la Política Nacional de Educación Ambiental quedará a cargo de
un órgano gestor, en la forma definida por la reglamentación de esta Ley.
Art. 15. Son atribuciones del
órgano gestor:
I.
definición de directivas para la
implementación en el ámbito nacional;
II.
articulación, coordinación y supervisión de
planes, programas y proyectos en el área de Educación Ambiental, en el ámbito
nacional;
III.
participación en la negociación de
financiación a planes, programas y proyectos en el área de Educación Ambiental.
Art. 16. Los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia y en las áreas
de su jurisdicción, definirán directivas, normas y criterios para la Educación
Ambiental, respetados los principios y objetivos de la Política Nacional de
Educación Ambiental.
Art. 17. La elección de
planes y programas, con fines de adjudicación de recursos públicos vinculados
a la Política Nacional de Educación
Ambiental,
debe ser realizada tomándose en cuenta los siguientes criterios:
I.
conformidad con los principios, objetivos y
directivas de la Política Nacional de Educación Ambiental;
II.
prioridad de los órganos integrantes del
SISNAMA y del Sistema Nacional de Educación;
III.
economía, medida por la relación entre la
magnitud de los recursos a adjudicar y el provecho social propiciado por el
plan o programa propuesto.
Párrafo
único. En la elección a que se refiere el caput de este
artículo, deben ser contemplados, de forma equitativa, los planes, programas y
proyectos de las diferentes regiones del País.
Art.
18.
(VETADO)
Art.
19.
Los programas de asistencia técnica y financiera relativos al medio ambiente y educación,
a nivel federal, estadual y municipal, deben adjudicar recursos a las acciones
de Educación Ambiental.
CAPITULO
IV
DDISPOSICIONES FINALES
Art.
20.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días de su
publicación, oídos el Consejo Nacional de Medio Ambiente y el Consejo Nacional
de Educación.
Art.
21.
Esta ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 27 de abril de 1999; 1780 de la
Independencia y 1110 de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Paulo Renato Souza
José Sarney Filho (hijo)
Algunos puntos presentados en esta ley valen la pena ser
remarcados y son considerados un gran avance.
La definición de Educación Ambiental (Art. 1°), se separa
de los antiguos padrones meramente biológicos/eco lógicos y preservacionistas,
incluyendo al hombre como agente de las transformaciones y responsable por la
calidad y sostenibilidad de la vida en el planeta, dejando de ser un mero
espectador.
De esta forma, la inclusión de la Educación Ambiental
como componente de la educación nacional (Art 2°) en todos los procesos
educativos garantiza un espacio privilegiado de acción, incluyéndose en el
ámbito de la educación formal y de los procesos educativos no-formales.
Del mismo modo, (Art. 3°) la definición de las políticas
públicas, por parte del poder público, con la incorporación de la dimensión
ambiental, además de fortalecer la Educación Ambiental en el espacio escolar,
propicia el compromiso de la sociedad en los procesos de gestión ambiental.
Los principios de la Educación Ambiental, incorporando el
enfoque humanista, ampliando la concepción de medio ambiente, incorporando los
aspectos socioambientales y culturales, la indicación del trabajo pedagógico
tendiendo a la interdisciplinariedad, la incorporación de la ética, la garantía
de continuidad, la articulación entre lo global y lo local, el respeto a la
pluralidad cultural, confieren a esta Ley un carácter actual, coincidente con
las discusiones internacionales y nacionales sobre el tema, conforme vimos en
las Unidades I y 11 de este libro.
Además de esto, proporciona a los abordajes de la
Educación Ambiental el carácter participativo, democrático y amplio, abriendo
espacio para la participación efectiva de la comunidad en la construcción de
los marcos de referencia y en la construcción de síntesis innovadoras entre los
nuevos conocimientos y el saber comunitario tradicional.
Los objetivos que fundamentan (Art. 5°) esta ley avanzan
en el sentido de encarar el ambiente como el espacio de integración de las
variadas y complejas relaciones donde a los aspectos biológicos se suman aquellos
de orden social, cultural, económicos y éticos, entre otros.
Garantizar la democratización de informaciones, estimular
la participación individual y colectiva en la solución de los problemas
ambientales, estimular la cooperación entre regiones, entre ciencia y
tecnología y el fortalecimiento de la ciudadanía, son también objetivos de esta
ley, mostrando y valorando la participación en los procesos de la Educación
Ambiental y del desarrollo sostenible del País.
En
el Art. 6° se instituye la Política Nacional de Educación
Ambiental. Esto significa que la Educación Ambiental ya no es más paño de fondo
de las políticas públicas, sino que es un elemento determinante de esas
políticas, estructurada en principios y objetivos claramente definidos.
Otro aspecto interesante que se nota en este instrumento
legal es la preocupación en relación a su aplicabilidad, una vez que presenta
como líneas de actuación, así expresadas en el Art. 8°, la preocupación con la
capacitación, con la investigación y con la producción de material educativo.
El párrafo 3, que trata de la formación y actualización
del personal remarca la búsqueda de las alternativas curriculares y
metodológicas para la capacitación de recursos humanos, abriendo un nuevo campo
de investigación y experiencias en Educación Ambiental. Además de eso, apoya
las iniciativas y experiencias locales y regionales, en la producción del
material didáctico y estimula el montaje del banco de datos de la Educación
Ambiental. Estas proposiciones ya encuentran eco en el Programa Nacional de
Educación Ambiental, en fase de construcción, con la colaboración de los
estados a través de las Comisiones Interestaduales de Educación Ambiental.
Para concretar la operación de la inclusión de la
Educación Ambiental en la enseñanza formal con carácter interdisciplinario, la
leyes muy clara al sacar el aspecto disciplinario de este tema, incentivando el
abordaje integrado y continuo en todos los niveles y modalidades de la
enseñanza formal. La excepción se hace para la pos-graduación y extensión
universitarias, donde, cuando se hace necesario, puede ser creada la disciplina
de Educación Ambiental, con la finalidad de avanzar en la capacitación de recursos
humanos.
Queda destacado el papel de los medios de comunicación de
masa en la divulgación de los temas ambientales, de los principios y objetivos
de la Educación Ambiental.
La ley establece la responsabilidad de estos medios con
la sensibilización de las personas y el acceso a la información sobre los
problemas ambientales, a la situación ambiental del País, divulgando las
soluciones posibles, las experiencias exitosas y las potenciales a identificar
para el desarrollo comunitario.
Al mismo tiempo, cabe a la prensa, como formadora de
opinión pública, difundir valores y generar, a partir de ejemplos, actitudes
coherentes con la defensa del medio y la consolidación de la calidad de vida de
las personas, minimizando la exacerbación del consumo supérfluo, reflexionando
sobre la importancia de la construcción de una sociedad sostenible, y de un
medio social sano donde la participación democrática y la cooperación y
solidaridad sean entendidos como valores básicos.
Todavía en el ámbito de la educación no-formal, se
destaca el papel de las empresas, públicas y privadas, en la búsqueda de las
alternativas tecnológicas, en conjunto con las universidades y otros sectores
de la sociedad, reforzado por las certificaciones de calidad ambiental: la ISO
14000.
La sensibilización de la comunidad para el uso de los
espacios de preservación y áreas protegidas, papel que históricamente ha sido
desempeñado por IBAMA, pasa a tener destaque especial en esta Ley.
La EMATER y la EMBRAPA han tenido un destacado papel en
lo que se refiere a la sensibilización de los agricultores para los aspectos ambientales,
del mismo modo que ésta ha sido la preocupación de la dirección nacional del
Movimiento de los Trabajadores Sim Tierra (MST). Estas acciones, hasta entonces
aisladas, encuentran aquí respaldo legal.
De forma de garantizar la viabilidad de esta ley, quedó
definido en su proyecto la figura de un órgano gestor. Este órgano gestor,
definido en la Cámara Técnica de Educación Ambiental del Consejo Nacional de
Medio Ambiente (CONAMA), era formado por los Ministerios de Medio Ambiente y de
la Educación durante la tramitación del Decreto de Reglamentación de la ley.
Este decreto está siendo enviado ahora al Consejo Nacional de Medio Ambiente y
al Consejo Nacional de Educación para su apreciación.
Para ejecutar la Política Nacional de Educación Ambiental
de modo descentralizado, el Art. 16 o transfiere a los estados y al Distrito
Federal la competencia de elaborar las directivas a partir del diagnóstico
local. Para tanto, fue hecho un trabajo de sensibilización en los estados, en
el sentido de constituirse las comisiones interestaduales de Educación
Ambiental, que estarán reuniéndose en Brasilia con el intuito de elaborar la
política nacional de Educación Ambiental, con la participación de las bases.
El único artículo vetado en esta ley fue aquel que se refería
a la disponibilidad de recursos para su ejecución.
DECRETO N° 4.281, DEL 25 DE JUNIO DE 2002
Reglamenta la Ley No 9.795, de 27 de abril de
1999, que instituye la Política Nacional de Educación Ambiental, y toma otras
providencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el uso de la atribución
que le confiere el arto 84, inciso IV, de la Constitución, y teniendo en vista
lo dispuesto en la Ley n? 9.795, de 27 de abril de 1999, DECRETA:
Art.
1°
- La Política Nacional de Educación Ambiental será ejecutada por los órganos y
entidades integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, por las
instituciones educacionales públicas y privadas de los sistemas de enseñanza,
por los órganos públicos de la
Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios,
envolviendo entidades no gubernamentales, corporaciones de clase, medios de
comunicación y demás segmentos de la sociedad.
Art.
2°
- Se crea el Órgano Gestor, en los términos del arto 14 de la Ley n? 9.795, del
27 de abril de 1999, responsable por la coordinación de la Política Nacional de
Educación Ambiental, que será dirigido por los Ministros de Estado de Medio
Ambiente y de Educación.
1° Le incumbirá a los dirigentes indicar sus respectivos
representantes responsables por las cuestiones de Educación Ambiental en cada
Ministerio.
2° Las Secretarías Ejecutivas de los Ministerios de Medio
Ambiente y de Educación proveerán el soporte técnico y administrativo necesario
al desempeño de las atribuciones del Órgano Gestor.
3° Cabe a los dirigentes la decisión, dirección y
coordinación de las actividades del Órgano Gestor, consultando, cuando sea
necesario, al Comité Asesor, en la forma del arto 4° de este Decreto.
Art.
3°
- Compete al Órgano Gestor:
I.
evaluar e intermediar, si fuera el caso,
programas y proyectos del área de educación ambiental, inclusive supervisando
la recepción y empleo de los recursos públicos y privados aplicados en
actividades de esa área;
II.
observar las deliberaciones del Consejo
Nacional de Medio Ambiente - CONAMA y del Consejo Nacional de Educación - CNE;
III.
apoyar
el proceso de implementación y evaluación de la Política Nacional de Educación
Ambiental en todos los niveles, delegando competencias cuando sea necesario;
IV.
sistematizar y divulgar las directivas
nacionales definidas, garantizando el proceso participativo;
V.
estimular y promover cooperacron entre
instituciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro, objetivando el
desarrollo de prácticas educativas vueltas a la sensibilización de la
colectividad sobre cuestiones ambientales;
VI.
promover el relevamiento de programas y
proyectos desarrollados en el área de Educación Ambiental y el intercambio de
informaciones;
VII.
indicar criterios y metodologías cualitativas
y cuantitativas para la evaluación de programas y proyectos de Educación
Ambiental;
VIII.
estimular el desarrollo de instrumentos y
metodologías visando el acompañamiento evaluación de proyectos de Educación
Ambiental;
IX.
Irelevar, sistematizar y divulgar las fuentes
de financiación disponibles en el País y en el exterior para la realización de
programas e proyectos de educación ambiental;
X.
definir criterios considerando, inclusive,
indicadores de sostenibilidad, para el apoyo institucional y asignación de
recursos a proyectos del área no formal;
XI.
asegurar que sean contemplados como objetivos
del acompañamiento y evaluación de las iniciativas en Educación Ambiental: a)
la orientación y consolidación de proyectos; b) el incentivo y multiplicación
de los proyectos exitosos; y, c) la compatibilización con los objetivos de la
Política Nacional de Educación Ambiental.
Art.
4° -
Se crea EL Comité Asesor con el objetivo de asesorar al Órgano Gestor,
integrado porun representante de los siguientes órganos, entidades o sectores:
I.
sector educacional-ambiental, indicado por Interinstitucionales
de Educación Ambiental;
II.
sector
productivo patronal, indicado por las Confederaciones Nacionales de la Industria,
del Comercio y de la Agricultura, garantizada la rotación; las Comisiones
Estaduales
III.
sector productivo laboral, indicado por las
Centrales Sindicales, garantizada la rotación;
IV.
Organizaciones No-Gubernamentales que
desarrollen acciones en Educación Ambiental, indicado por la Asociación
Brasilera de Organizaciones no Gubernamentales - ABONG;
V.
Consejo Federal de la Orden de los Abogados de
Brasil - OAB;
VI.
municipios, indicado por la Asociación
Nacional de Municipios y Medio Ambiente ANAMMA;
VII.
Sociedad Brasilera para el Progreso de la
Ciencia - SBPC;
VIII. Consejo
Nacional de Medio Ambiente - CONAMA, indicado por la Cámara Técnica de Educación
Ambiental, excluyéndose los ya representados en este Comité;
IX.
Consejo Nacional de Educación - CNE;
X.
Unión de los Dirigentes Municipales de
Educación - UNDIME;
XI.
Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables IBAMA;
XII.
de la
Asociación Brasilera de Prensa - ABI; Y
XIII.
de la Asociación Brasilera de Entidades
Estaduales de Estado de Medio Ambiente ABEMA.
1° La
participación de los representantes en el Comité Asesor no implica cualquier
tipo de remuneración, siendo considerada servicio de relevante interés público.
§ 2° El Órgano Gestor podrá solicitar asesoría de órganos, instituciones y
personas de notorio saber, en el área de su competencia, en asuntos que
necesiten de conocimiento específico
Art. 5° - En la inclusión de la
Educación Ambiental en todos los niveles y
modalidades de enseñanza, se
recomienda como referencia los Parámetros y las Directivas Curriculares Nacionales,
observándose:
I.
la integración de la educación ambiental a
las disciplinas de modo transversal, continuo y permanente; y
II.
la adecuación de los programas ya vigentes de
formación continúa de educadores.
Art.
6°
- Para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, deberán ser creados,
mantenidos e implementados, sin prejuicio de otras acciones, programas de educación
ambiental integrados:
I.
a todos los niveles y modalidades de
eneñanza;
II.
a las actividades de conservación de la
biodiversidad, de zoneamiento ambiental, de licenciamiento y revisión de actividades
efectivas o potencialmente contaminantes, de gerenciamiento de residuos, de
gerenciamiento costero, de gestión de recursos hídricos, de ordenamiento de
recursos pesqueros, de manejo sostenible de recursos ambientales, de ecoturismo
y mejora de la calidad ambiental;
III.
a las
políticas públicas, económicas, sociales y culturales, de ciencia y tecnología
de comunicación, de transporte, de saneamiento y de salud;
IV.
a los
procesos de capacitación de profesionales promovidos por empresas, entidades de
clase, instituciones públicas y privadas;
V.
a proyectos financiados con recursos
públicos; y
VI.
al cumplimiento de la Agenda 21.
1 ° Cabe al Poder Público establecer mecanismos de
incentivo a la aplicación de recursos privados en proyectos de Educación
Ambiental.
2° El Órgano Gestor estimulará a los Fondos de Medio
Ambiente y de Educación, a nivel Federal, Estadual y Municipal a adjudicar
recursos para el desarrollo de proyectos de Educación Ambiental.
Art.
7O - El Ministerio de Medio Ambiente, el
Ministerio de Educación y sus órganos vinculados, en la elaboración de sus
respectivos presupuestos, deberán consignar recursos para la realización de las
actividades y para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de
Educación Ambiental.
Art.
8°
- La definición de directivas para la implementación de la Política Nacional de
Educación Ambiental en el ámbito nacional, de acuerdo a la atribución del
Órgano Gestor definida en la Ley, deberá ocurrir en el plazo de ocho meses
después de la publicación de este Decreto, oídos el
Consejo Nacional de Medio Ambiente- CONAMA y el Consejo
Nacional de Educación - CNE.
Art.
9°
- Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación. Brasilia, 25 de
junio de 2002, 181 ° de la Independencia y 114° de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO, Presidente de la República Paulo
Renato de Souza, Ministro de Educación José Carlos Carvalho, Ministro de Medio
Ambiente
4.8. PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN
El Congreso Nacional decretó la
Ley 10.172 del 9 de enero de 2001, que aprueba el Plan Nacional de Educación.
El Plan Nacional de Educación tiene duración prevista de 10 años, y deberá
estar en sintonía con la Declaración Mundial de Educación Para Todos
(Conferencia de Jomtiem).
Si nos remitimos a la Constitución Federal, en el mismo
Art. 214 ya comentado anteriormente, encontramos la indicación para que sea
elaborado el Plan Nacional de Educación. La indicación también está presente en
la Ley de Directivas y Bases de la Educación, en el Art. 9°, que trata de la
elaboración del Plan Nacional de Educación, en colaboración con los Estados,
Municipios, el Distrito Federal y los Municipios.
Con estas bases, este diploma legal fue elaborado recibiendo
diversas contribuciones del Gobierno, de la Sociedad Civil, de especialistas, en
fin, de todos aquellos que se relacionaban con el tema y tenían proposiciones a
hacer.
El PNE, según el voto del Sr. Relator, está estructurado
sobre tres ejes:
"La
educación como derecho, que debe ser garantizada desde el nacimiento hasta la
edad adulta, porque sin ella la persona no se completa, no se realiza y no contribuye con el desarrollo social del
grupo. "
El concepto ampliado de Educación Ambiental toma en
consideración los procesos continuos de la educación, de modo de tornar al individuo
parte integrante de los procesos de aprendizaje del grupo social al cual
pertenece, teniendo ahí un papel preponderante y determinante no solamente en
relación a los aspectos sociales, sino también con relación a las interacciones
del grupo con el ambiente que lo cerca.
"La
educación como motor del desarrollo económico y social, donde se destaca la
necesidad de formación de cuadros universitarios y la inversión en ciencia y
tecnología. "
De esta forma, la adquisición de conocimientos tecnológicos
y de acceso a la investigación provee al individuo, y, en consecuencia, a la
sociedad como un todo, de conocimientos que serán determinantes en la
construcción del desarrollo sostenible.
"EI
tercer eje muestra la educación como medio de combatir la pobreza y la miseria,
dónde más que nunca, revertir el cuadro de exclusión social, desempleo, pobreza
y miseria, es un imperativo para un país que tiene cerca de 60 millones de
personas en esta deplorable situación, a las puertas del siglo XXI, con 37% de
la población viviendo por debajo de la línea de pobreza”.
Desde nuestro punto de vista, la educación como
instrumento de inclusión social y la Educación Ambiental como espacio de
interacción entre la sociedad y su medio, donde se cuestiona y se buscan
alternativas a los modelos de desarrollo socio ambientales, pueden ser la
palanca para minimizar las desigualdades sociales.
Podemos percibir que estos ejes sobre los cuales se apoya
el PNE son algunos de aquellos de articulación de la Educación Ambiental.
La Educación Ambiental se explícita en los objetivos y
metas de la Enseñanza Fundamental y de la Enseñanza Media, con el siguiente
texto:
"La
Educación Ambiental, tratada como tema transversal, será desarrollada como una
práctica integrada, continua y permanente en conformidad con la Ley 9795/99".
En el ítem que trata de la educación superior, entre los
objetivos y metas tenemos que incluir en las directivas curriculares de los
cursos de formación de docentes temas relacionados a las problemáticas tratadas
en los temas transversales, especialmente en lo que se refiere al abordaje
tales como: Género;
- Educación
sexual;
- Ética
(justicia, diálogo, respeto mutuo y solidaridad);
- Pluralidad
cultural;
- Medio
ambiente;
- Salud;
y
- Temas
locales.
Estos son temas y abordajes
recurrentes en Educación Ambiental. Además de esto, los docentes tienen que
tener formación específica, y ahí está la coherencia de la inclusión de este
ítem, dado que la Educación Ambiental es una meta en la enseñanza fundamental y
media. Situación semejante ocurre cuando se trata de la educación de jóvenes y
adultos. Las directivas explicitan que:
“••• no basta enseñar a leer y a
escribir; para sumergir a la población en el ejercicio pleno de la ciudadanía,
mejorar su calidad de vida y de disfrute del tiempo libre, y ampliar sus
oportunidades en el mercado de trabajo... "
Del mismo modo ahí tenemos
la clara indicación legal que nos permite trabajar Educación Ambiental en la
educación de jóvenes y adultos, como instrumento sólido para promover una
educación ciudadana.
En el ámbito de la educación
tecnológica y formación profesional, la meta es establecer junto a las escuelas
agrotécnicas cursos básicos para agricultores, dirigidos hacia la mejora del
nivel técnico de las prácticas agrícolas y de la preservación ambiental, dentro
de la perspectiva del desarrollo auto-sostenible. Ahí también queda clara la
indicación para el trabajo en Educación Ambiental.
Para el Magisterio de la
Educación Básica, queda implementada, como directiva, una formación profesional
que asegure el desarrollo del educador en cuanto ciudadano y profesional, el
dominio de los conocimientos objeto de trabajo con los alumnos y de los métodos
pedagógicos que promuevan el aprendizaje. Así como en la formación de docentes,
hay coherencia en cuanto a la preocupación de capacitación para los contenidos
a ser desarrollados, abriendo espacio para los aportes en Educación Ambiental.
Más adelante, en las metas,
queda clara la posibilidad de inclusión de la Educación Ambiental cuando se
habla en incluir en los currículos y programas de los cursos para formación de
personal para la educación, temas específicos de la historia de la cultura, de
los conocimientos, de las manifestaciones artísticas y religiosas del segmento afro-brasilero,
de las sociedades indígenas y de los trabajadores rurales y su contribución a
la sociedad brasilera.
4.9. CUADRO SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL
ANTECEDENTES
|
|
1981
|
Ley 6938 - Ley Nacional de Medio Ambiente que dispone sobre la
Política Nacional de Medio Ambiente.
|
1986
|
Indicación CFE 10/86 - es la primera indicación para incluir la
Educación Ambiental en los currículos
|
1987
|
Parecer 226/87 - aprueba la indicación 10/86.
|
1988
|
Constitución Federal.
|
1990
|
Decreto 99.270/90 - reglamenta la Ley 6.938181.
|
1991
|
678 - MEC - determina la inclusión de la Educación Ambiental en la
educación Escolar.
|
1996
|
Ley 9.394 - Directivas y Bases de la Educación (LDB).
|
1999
|
Ley 9.795 - Política Nacional de Educación Ambiental.
|
2000
|
Plan Nacional de Educación (Proyecto de Ley).
|
2002
|
Decreto 4.281/02 - Reglamenta la Ley n° 9.795, que instituye la
Política Nacional de Educación Ambiental
|
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