viernes, 28 de noviembre de 2014

EDUCACIÓN AMBIENTAL: ASPECTOS DE LA LEGISLACIÓN

Capítulo 4

EDUCACIÓN AMBIENTAL: ASPECTOS DE LA LEGISLACIÓN


Objetivo

-       Conocer los instrumentos legales de la inclusión de la temática ambiental y de la Educación Ambiental en la
-       Educación formal y no formal.


4.1. INTRODUCCIÓN


La Educación Ambiental encuentra en los marcos legales un instrumento lo suficientemente eficaz, cuando se desea trabajar bajo esta óptica y dimensión y se encuentran posibles dificultades institucionales, y todavía más, si se tienen complicados trámites para hacerla. Aunque encuentre amplio amparo legal, la Educación Ambiental conlleva implícita en sí un nuevo paradigma, que por ser nuevo y ser paradigma, encuentra resistencias, las cuales se superarán a partir de la construcción colectiva de los nuevos marcos conceptuales.
1.    Publicado en el material del "Curso Básico de Educacáo Ambiental a distancia", del Ministerio del Medio Ambiente do Brasil - MMA, Programa Nacional de Educacáo Ambiental.
Brasilia, 2001.

Es bueno resaltar que, tanto desde el punto de vista de la Educación Ambiental en la enseñanza formal, como aquella para el trabajo no-formal, en ambas se tiene en la legislación el amparo a su ejecutabilidad.

A partir de las reuniones intergubernamentales e internacionales, una serie de acuerdos reclamados por la sociedad mundial han encontrado eco entre los legisladores brasileros y, ya sea para dar una satisfacción a la sociedad internacional, como para consolidar procesos de compromisos reales con la humanidad y con el planeta, el hecho es que la legislación Brasil era es rica al tratar de los temas ambientales de un modo general y presente en lo que hace referencia a la Educación Ambiental. De esta forma, resulta interesante tomar conocimiento de dichos instrumentos para saber exactamente cómo hacer el mejor uso de ellos.

La Educación Ambiental está en proceso de construcción. Aquello a lo que nos referimos como conciencia ambiental, procesos de desarrollo sostenible, nuevas formas de producción ambientalmente correctas, además, naturalmente, de los nuevos desafíos pedagógicos de aglutinar todos estos cuestionamientos en un proceso continuo y continuado de enseñanza y de cambios cualitativos de actitud frente al medio ambiente y a la comunidad. Todo esto nos muestra cuánto tenemos para construir, cuestionar, incluir y valorar, con respecto a la relación sociedad-naturaleza.

A pesar de todo, por ser estas cosas tan nuevas, muchas veces es difícil conseguir el espacio adecuado de discusión, ya sea en el ámbito de la escuela o en el de la sociedad como un todo. De esta forma, conocer y saber usar adecuadamente los instrumentos legales es de una importancia fundamental.

Presentaremos algunos instrumentos que tratan directamente la inclusión de la Educación Ambiental en el panorama nacional de la Ley de Política Nacional de Educación Ambiental y de algunos otros instrumentos legales que facilitan las acciones de cuidados específicos con el ambiente.

La Legislación Ambiental Brasilera, por ser muy amplia, estará indicada y a disposición en Internet. http://www.mct.gov.br/index.php/content/view/21362.htmI

4.2.   LEY 6938/81 Y DECRETO 99.274/90


La preocupación con los procesos educativos en el trato de las cuestiones ambientales data desde la aprobación de la Ley Nacional de Medio Ambiente (PNMA), que "dispone sobre la Política Nacional de Medio Ambiente, sus fines y mecanismos de formulación y aplicación, y da otras providencias".

En el Art. 2° establece como objetivo la "preservación, mejora y recuperación de la calidad ambiental propicia a la vida, tendiendo a asegurar en el País condiciones para el desarrollo socio-económico, a los intereses de la seguridad nacional y a la protección de la dignidad humana", atendiendo a los principios, entre otros, el del inciso X:

"La Educación Ambiental para todos los niveles de enseñanza, incluso la educación de la comunidad, con el objetivo de capacitar/a, para la participación activa en la defensa del medio ambiente".

El Decreto no ?99.274/90, que reglamenta la ley de Política Nacional de Medio Ambiente establece en el Art. 1° inciso VII, como competencia del Poder Público, en sus varias esferas de gobierno, “... orientar la educación, en todos los niveles, para la participación efectiva del ciudadano y de la comunidad en la defensa del medio ambiente, cuidando para que los currículos escolares de las diversas materias contemplen el estudio de la ecología ".

Observamos aquí que aunque la Ley haga referencia textual a la Educación Ambiental, el decreto que la reglamenta hace referencia a la inclusión del estudio obligatorio de la ecología, de tal modo que el currículo escolar se preocupa y adiciona la problemática del medio ambiente. Es curioso que esto ocurra, teniendo en cuenta que este decreto es casi diez años posterior a la Ley, cuando ya había evolucionado conceptualmente la Educación Ambiental, el concepto de ambiente ya era entendido de forma más amplia y ya se tenía una comprensión, de modo más claro, de la ecología como ciencia, extremadamente importante en las contribuciones conceptuales y teóricas para la Educación Ambiental.

Entender los aspectos teóricos-conceptuales de la ecología como un modo de interpretar los ambientes y sus interrelaciones, para conservarlos y, fuera el caso, preservarlos, es uno de los aspectos de la Educación Ambiental. Entre tanto, tenemos que entender a la ecología como una ciencia bien marcada en el recinto de la biología, que tiene un espacio restrictivo de actuación en el estudio de las relaciones entre los seres vivos y el espacio que los cerca, tomando en consideración los aspectos físicos, químicos y biológicos.

La ecología no es una ciencia ambiental, es una ciencia que estudia el ambiente. Entendida de esta forma, tenemos claro que la Educación Ambiental importará de la ecología una serie de conceptos esenciales a la comprensión de las relaciones en el ambiente, del mismo modo que va a buscar en las artes, en la filosofía, en la sociología y en la economía, solo para citar algunos, otros tantos conceptos para construir esta inmensa red de relaciones existentes en el ámbito socio ambienta.

Es importante tener claro esos conceptos, para no confundir la amplitud de la dimensión de la Educación Ambiental, sea en el ámbito de la escuela, sea en el ámbito del trabajo con la comunidad.


4.3.     LA INDICACIÓN CFE(Consejo Federal de Educacion) 10/86, El PARECER 226/ 7 Y LA PORTARIA 678/91


A partir de la década del 70, cuando las discusiones sobre medio ambiente pasan a ser preocupación general, y después de la Conferencia de Tbilisi, ya tratada en la Unidad 1 de ese libro, el Consejo Federal de Educación comenzó a recibir una serie de demandas y en consecuencia a elaborar pareceres e indicaciones referentes a la inclusión de la
Educación Ambiental en los currículos de las escuelas de educación básica y de las instituciones de enseñanza superior.

El documento marco del CFE sobre esta materia es la indicación CFE 10/86, de autoría del Consejero Arnaldo Niskier, que considera necesaria la inclusión de la Educación
Ambiental en los currículos de educación básica de los Sistemas de Enseñanza y recomienda:

·         La formación de un equipo interdisciplinario y de un Centro Ambiental en cada Unidad de la Federación;

·         La integración escuela-comunidad, como estrategia para el aprendizaje volcado hacia la realidad próxima;

·         La elaboración de diagnósticos locales para la definición del abordaje relativo a las prácticas ambientales; y

·         La incorporación de temas compatibles con el desarrollo social y cognitivo de la clientela y con las necesidades del medio ambiente, considerándose el currículo como un proceso que se expresa en actividades y experiencias educativas dentro y fuera de la escuela.

Este documento incorpora la Educación Ambiental en todos los niveles de enseñanza, así como trae en su seno, no más la inclusión de los temas ecológicos, sino que amplía este entorno para tratar de los temas ambientales, incorporando la conceptualización de la Educación Ambiental. No obstante hace también referencia metodológica para la inclusión de la Educación Ambiental, debiendo ser tratada de modo interdisciplinario, resaltando la necesidad de creación de equipos interdisciplinarios y centros ambientales en los estados, exactamente como fue propuesto en la Conferencia de Tbilisi.

El Parecer CFE 226/87 aprueba por unanimidad la indicación 10/86, considerando la relevancia del tema, eligiendo el espacio escolar como aquel propicio a la formación y al refuerzo de la conciencia ambiental, a través de la Educación Ambiental.

Si tomamos algunas de las primeras reuniones internacionales, como por ejemplo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972), vemos la fundamentación del parecer, una vez que a partir de entonces la Educación Ambiental pasa a ser considerada como campo de acción pedagógico.

Del mismo modo, los "Principios de Educación Ambiental", establecidos por el seminario realizado en Tammi en 1974 (Comisión Nacional Finlandesa para la UNESCO,
1974), establece que la Educación Ambiental es un componente de todo pensamiento y de toda actividad de la cultura en el más amplio sentido de la palabra y la reunión de Tbilisi, que determina las bases de la Educación Ambiental, comprende el Medio Ambiente:

"no solamente como el medio físico biótico, sino, también el medio social y cultural, y relaciona los problemas ambientales con los modelos de desarrollo adoptados por el hombre".

Estos fueron algunos de los documentos que sirvieron de base para los educadores, de un lado, exigir del Ministerio de Educación una posición clara en relación a la inclusión de la Educación Ambiental en la enseñanza formal y de otro, para la elaboración del parecer, por el relator.

La Portaria 678/91 IMEC, consecuente de la indicación CEF 10/86 y del parecer 226/87, determina que la educación escolar debe contemplar la Educación Ambiental, permeando todos los niveles e modalidades de la enseñanza.


4.4.       LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

La Constitución Brasilera, promulgada en 1988, destaca en su Capítulo VI - Del Medio
Ambiente:

Art. 225 - Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a una calidad de vida sana, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.

            1o Para asegurar la efectividad de ese derecho, incumbe al poder público:
                                                   I.         preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer el manejo ecológico de las especies y ecosistemas;
                                                  II.        11- preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y fiscalizar las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;
                                                III.        111- definir, en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y su componentes a ser especialmente protegidos, siendo la alteración y la supresión permitidas solamente a través de ley, vedada cualquier utilización que comprometa l integridad de los atributos que justifiquen su protección;
                                               IV.        IV-exigir, en la forma de la ley, para la instalación de obra o actividad potencialmente causante de significativa degradación del medio ambiente, estudio previo de impacto ambiental, al que se dará publicidad;
                                                 V.        V- controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y substancias que conlleven riesgo para la vida, la calidad de vida y al medio ambiente;
                                               VI.        VI- promover la Educación Ambiental en todos los niveles de enseñanza y la concientización pública para la preservación del medio ambiente;
                                              VII.        VII-proteger la fauna y la flora, vedadas, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan los animales a crueldad.
 2° Aquel que explote recursos minerales queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público competente, en la forma de la ley.

3° Las conductas y actividades consideradas agresivas al medio ambiente obligarán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar los daños causados.

4° La Floresta Amazónica brasilera, "la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal matogrossense y la Zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará, en la forma de la ley, dentro de condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, inclusive en cuanto al uso de recursos naturales.

5° Son inalienables las tierras incultas o custodiadas por los Estados, por acciones discriminatorias, necesarias a la protección de los ecosistemas naturales.

6° Las usinas que operen con reactor nuclear deberán tener su localización definida por ley federal, sin lo cual no podrán ser instaladas.

Paralelamente, en el Capítulo 111, de la Educación, de la Cultura y del Deporte, Sección I de la Educación:

Art. 214 - La ley establecerá el Plan Nacional de Educación, de duración Plurianual, tendiendo a la articulación y al desarrollo de la enseñanza en sus diversos niveles y a la integración de las acciones del poder público, que conduzcan a la
                                                           I.        erradicación del analfabetismo;
                                                          II.         universalización de la atención escolar;
                                                        III.        mejora de la calidad de la enseñanza;
                                                       IV.        formación para el trabajo;
                                                         V.         promoción humanística, científica y tecnológica del país.
Así, el principio fundamental establecido para el desarrollo de una política ambiental Educación Ambiental en todos los niveles - es compatible con los fines, objetivos y organización del sistema educativo, expresado en la Carta Magna.

La inclusión de un capítulo que trata específicamente de las cuestiones ambientales en la Constitución Federal es reflejo, va en este tiempo, de una serie de compromisos internacionales asumidos por Brasil, como consecuencia de los problemas ambientales emergentes y de las presiones populares, que se inician a partir de la década del 70, con la organización de la sociedad civil brasilera. La organización de la sociedad civil es el reflejo de las organizaciones semejantes que comienzan a formarse en todo el mundo como consecuencia de los manifiestos ambientalistas.
Es preciso identificar formas alternativas para su desarrollo en el transcurso del proceso educativo y delimitar su alcance. Para el cumplimiento de este precepto constitucional fueron creados posteriormente instrumentos legales (leves, decretos y portarías) en el ámbito federal, estadual y municipal.

4.5.     EL PRONEA

Anteriormente a la aprobación de la Ley 9.795/99 y sintiendo la necesidad de un instrumento legal que respaldase las acciones de la Educación Ambiental en Brasil y, sobre todo, en el ámbito gubernamental, fue propuesto por el Ministerio de Educación y de Deporte y por el Ministerio de Medio Ambiente, de los Recursos Hídricos y de la Amazonía Legal, en conjunto con los Ministerios de Cultura y de Ciencia y Tecnología, el Programa Nacional de Educación Ambiental - PRONEA.

El PRONEA fue aprobado por el Presidente de la República en 22/12/94, a partir de la Exposición de Motivos Interministerial, suscripto por los Ministros de Educación y de
Deportes, de Medio Ambiente, Recursos Hídricos y Amazonia Legal, Cultura y Ciencia y Tecnología. Aunque se sienta la necesidad de reformar este programa, él continúa valiendo, y debe ser adecuado a la Ley 9.795/99.

En 1996, fue establecido un Protocolo de Intenciones entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación, cuya finalidad era, a ese tiempo, firmar una cooperación técnica e institucional en el área de Medio Ambiente. En 1999, los ministros de Medio Ambiente y de Educación, firmaron un término aditivo al convenio de cooperación técnica.

La exposición de motivos presentada para el PRONEA está pautada en la legislación nacional y en los acuerdos internacionales que fueron objeto de estudio de la Unidad 2 de este libro.

Los principios que inspiraron el Programa de Educación Ambiental están basados en el hecho de que la Educación Ambiental es un deber constitucional del Poder Público, constituye una tarea que debe integrar los esfuerzos de la Unión, de los Estados y de los Municipios.

El hecho de que el poder Público tenga la responsabilidad no excluye la participación de la comunidad en ese proceso, pues ella debe transformarse en compañera esencial en la promoción de la acción educativa y en la formación de la conciencia de la sociedad a favor de la preservación ambiental para las presentes y futuras generaciones.

El objetivo de la Educación Ambiental debe estar concentrado en el desarrollo de una comprensión integrada del medio ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, envolviendo aspectos físicos, biológicos, sociales, políticos, económicos, culturales, científicos y éticos.

La preservación ambiental contempla también la utilización de los recursos de la naturaleza con sostenibilidad, de modo que el acceso a ellos por las actuales generaciones permita igual acceso para las próximas. En resumen, lo que se intenta es que el uso de los bienes naturales sea hecho con responsabilidad y conciencia de los derechos actuales y futuros de la humanidad. Nótese aquí que a pesar de aparecer los términos conservación y preservación, ellos fueron usados de manera indiscriminada en el PRONEA.

Con base en esos principios, fueron establecidas líneas de acción y metas con la finalidad de dotar a los sistemas de enseñanza y a la sociedad en general de los instrumentos para una acción nacional, a ser desarrollada directamente, o a través de los Estados de la Federación, los cuales serán incentivados a iniciar sus procesos de elaboración de los respectivos Programas Estaduales de Educación Ambiental.

CONSERVACIÓN V PRESERVACIÓN
La Ley 9985 que instituye el Sistema Nacional de Unidades de
Conservación de la Naturaleza, define Conservación y
Preservación entre otros.

El PRONEA se traduce entonces en siete líneas de acción, contemplando los diversos sectores de la sociedad.

-       Línea de acción 1

Trata de la inclusión de la Educación Ambiental en la enseñanza formal, y presenta la capacitación, el apoyo técnico a proyectos, así como el apoyo a la producción y evaluación del material didáctico como las acciones estratégicas para cumplir esta meta.

-       línea de acción 2
Trata de la Educación Ambiental en el proceso de gestión, tiene como meta incentivar la incorporación de la gestión ambiental en el ejercicio de las actividades de gestión pública o privada, capacitando los gestores y articulando los órganos de representación social, tales como Foros Permanentes, Asociaciones, Federaciones y similares, como instrumentos de implementación, apoyo y promoción de las referidas acciones.

-       línea de acción 3
Trata de la realización de campañas específicas de Educación Ambiental para usuarios de recursos naturales, con el objeto de instrumentalizarlos en el sentido del uso adecuado de los recursos. Las acciones estratégicas para viabilizar tal objetivo están centradas en acciones educativas dirigidas al público-meta, sea él formado por profesionales o no (tales como pescadores, mineros, buscadores de oro "garimpeiros", agricultores, entre otros), para el uso adecuado del recurso natural. Además de esto, realizar campañas nacionales como prevención de incendios forestales, respeto a la veda de caza o pesca, protección de especies amenazadas, etc.

-       línea de acción 4
Trata de aquellos que actúan en los medios de comunicación y de los comunicadores sociales, tiene como objetivo instrumentar a estos profesionales para una actuación ambiental eficiente. Para viabilizar esto, fueron trazadas acciones estratégicas en el sentido de disponer informaciones ambientales, promover capacitaciones, entrenamientos y seminarios, producción de material técnico, apoyo a la vehiculación de material sobre temática ambiental, así como apoyo e incentivo a la producción artística y literaria que tengan componentes de Educación Ambiental.

-       línea de acción 5
Trata de la articulación e integración de las comunidades en favor de la Educación Ambiental, tiene como objetivo movilizar las iniciativas de las comunidades, en el sentido de ampliar y perfeccionar las prácticas de Educación Ambiental a ellas dirigidas. Las acciones estratégicas subsiguientes son en el sentido de prestar apoyo a estas iniciativas, así como apoyar la realización de eventos, desarrollo de programas y proyectos volcados para estas realidades específicas.

-       Línea de acción 6
Trata de la articulación intra e interinstitucional, tiene como objetivo promover y apoyar el intercambio en el campo de la Educación Ambiental. De esta forma, su acción estratégica es la continuidad de eventos como Universidad y Medio Ambiente, promover periódicamente conferencias, foros, y encuentros, así como apoyar e integrar la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe y las comisiones municipales y estaduales de Educación Ambiental.

-       Línea de acción 7
Aborda la creación de centros especializados en Educación Ambiental, integrando universidades, escuelas profesionales y centros de documentación en todos los estados de la federación, con el objetivo de viabilizar la profundización de los aspectos conceptuales y metodológicos de Educación Ambiental. La estrategia subsiguiente es la creación de una red de centros especializados en Educación Ambiental, de manera que consolidar estudios e investigaciones relativas al tema, además de promover la producción de material educativo. La estrategia mayor, en éste caso, se pautaba por implantar el Centro Nacional de Educación Ambiental.

4.6.     LEY DE DIRECTRICES Y BASES DE LA EDUCACION (LDB) – LEY 9.394

La Ley de Directrices y Bases de la Educación, sancionada el 20 de diciembre de 1996, trae innovaciones en la amplitud de los procesos educativos, tratando no apenas de la adquisición de conocimientos, sino también de los procesos formativos del ciudadano.  De esta forma, la LDB, al introducir estos nuevos elementos, abre espacio para un proceso de formación más participativo, tomando en cuenta las interrelaciones resultantes de los procesos sociales y culturales.

Art. 1° "La educación abarca los procesos formativos que se desarrollan en la vida familiar, en la convivencia humana, en el trabajo, en las instituciones de enseñanza e investigación, en los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil y en las manifestaciones culturales".

Art. 2° "La educación, deber de la familia y del Estado, inspirada en los principios de libertad y en los ideales de solidaridad humana, tiene por finalidad el pleno desarrollo del educando, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y su calificación para el trabajo".

Los valores sociales de solidaridad y tolerancia, condiciones indispensables para el pleno ejercicio de la ciudadanía, sumados a los valores expresados por la sociedad, como sus manifestaciones culturales, su religiosidad, son elementos que están embutidos en los procesos formativos del educando, tornando este proceso parte de la realidad de cada uno, así como preconiza la Educación Ambiental.

Como ya vimos anteriormente en la Constitución Federal, la LOS hace las indicaciones para que se elabore el Plan Nacional de Educación.

Artículo 9° - "La Unión se encargará de:

1-    elaborar el Plan Nacional de Educación, en colaboración con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios".

A partir de entonces, de toda esta reflexión sobre una nueva concepcion de los procesos educativos, es oportuno analizar algunos aspectos de la enseñanza fundamental.

La inclusión de nuevos temas, que instrumental izarán la nueva concepción de la enseñanza, son justamente aquellos del ámbito de acción de la Educación Ambiental:
Entender el ambiente e incluir al hombre en una perspectiva armoniosa y participativa, integrada y humilde, donde la participación ciudadana signifique el respeto al ambiente, y, en consecuencia, a la cultura, a las relaciones sociales y económicas, y a las relaciones de respeto para con los seres vivos y fraternas entre los seres humanos.

Artículo 2 - "La enseñanza fundamental, con duración mínima de ocho años, obligatoria y gratuita en la escuela pública, tendrá por objetivo la formación básica del ciudadano, mediante:
II- la comprensión del ambiente natural y social, del sistema político, de la tecnología, de las artes y de los valores en que se fundamenta la sociedad".

La definición de ambiente, como ya vimos anteriormente, extrapola el espacio físico y biológico, asumiendo el espacio social, de las relaciones humanas, que allí ocurren
(Conferencia de Tbilisi). Oe este modo, la formación plena del educando, bajo la óptica de la Educación Ambiental, se da en el espacio interactivo e indisociable del ambiente y de las relaciones político-sociales que ahí se expresan, con la finalidad de formar este nuevo ciudadano, más ético y participativo.

III- el desarrollo de la capacidad de aprendizaje, teniendo en vista la adquisición de conocimientos y habilidades y a la formación de actitudes y valores.

La formación de actitudes y valores, explícitamente enumeradas en la nueva LOS, promueve una práctica educativa diferenciada, tomando en cuenta los valores sociales, elemento determinante de una sociedad, mote de inferencia de la Educación Ambiental.

IV- el fortalecimiento de vínculos familiares, de los lazos de solidaridad humana y de tolerancia recíproca en que asienta la vida social.

Del mismo modo que la enseñanza fundamental, los años finales de la enseñanza básica, correspondientes a la enseñanza media, también presentan una fuerte tónica formativa del educando, valorizando la ética, el pensamiento crítico, y entendiendo los procesos científicos-tecnológicos como aquellos instrumentos de transformación social y ejercicio de la ciudadanía. De esta forma, teniendo como base los parámetros curriculares ya discutidos en la Unidad 2 de ese libro, también la Educación Ambiental se muestra como un buen instrumento para alcanzar los objetivos propuestos por la LDB para la educación brasilera.

Artículo 35 - "La enseñanza media, etapa final de la educación básica, con duración mínima de tres años, tendrá como finalidades:

III- el perfeccionamiento del educando como persona humana, incluyendo la formación ética y el desarrollo de la autonomía intelectual y del pensamiento crítico;

IV- la comprensión de los fundamentos científicos-tecnológicos de los procesos productivos, relacionando la teoría con la práctica, en la enseñanza de cada disciplina".

Artículo 36 – "El currículo de la enseñanza media observará (...) las siguientes directrices:

I-                   destacará la educación tecnológica básica, la comprensión del significado de la ciencia, de las letras y de las artes; el proceso histórico de transformación de la sociedad y de la cultura; la lengua portuguesa como instrumento de comunicación, acceso al conocimiento y ejercicio de la ciudadanía".

Es importante comprender que las directrices para la enseñanza media colocan en el mismo escalón y en igual nivel de importancia a la tecnología, a las artes, los procesos
de transformación social y la comunicación idiomática. El espacio del currículo se amplía, en la medida en que agrega estos nuevos elementos formativos, transformando al educando en agente de su propia educación.

Vale también destacar que el parecer 15/98, de la Cámara de Educación Básica (CEB), del Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó la proposición de reforma curricular para la enseñanza media e indica la elaboración consiguiente de la Resolución que establece las Directrices Curriculares para la Enseñanza Media

Podemos comentar que la reforma curricular que ocurre en la enseñanza media cambia la tónica de la educación, antes centrada en la adquisición del conocimiento, donde el educando era pasivo frente al proceso, es, ahora, una educación pautada en la formación ética y en el desarrollo de la autonomía intelectual y del pensamiento crítico.

Concluyendo, con respecto de la LDB, transcribimos, para que se reflexione, las consideraciones oriundas de la Comisión Internacional sobre Educación para el siglo XXI, incorporadas en el PCN:


-       La educación debe cumplir un triple papel: económico, científico y cultural;

-       La educación debe ser estructurada en cuatro bases: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir y aprender a ser.


4.7.  POLITICA NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL –LEY 9795/99

En 1993 el Diputado Fábio Feldmann propuso en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 3792/93, que instituía la Política Nacional de Educación Ambiental. Este proyecto de Ley, durante su tramitación, fue sometido al análisis de varios sectores de la población (órganos de gobierno como MEC, IBAMA, MMA, organizaciones no gubernamentales, universidades, entre otros) directamente interesados en la materia, y que presentaron varias contribuciones al documento.

Para atender las sugestiones presentadas, el entonces Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Diputado José Sarney Filho, presentó el substitutivo al Proyecto de
Ley, que, en 1999, fue aprobado por el Congreso Nacional.

LEY 9.795, DEL 27 DE ABRIL DE 1999
Dispone sobre la Educación Ambiental, instituye la Política Nacional de Educación Ambiental y de otras providencias.

El PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA

Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente ley:

CAPITULO I
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Art. 1° Se entienden por Educación Ambiental los procesos por medio de los cuales el individuo y la colectividad construyen valores sociales, conocimientos, habilidades, actitudes y competencias volcadas hacia la conservación del medio ambiente, bien de uso común del pueblo, esencial a una calidad de vida saludable y a su sostenibilidad.

Art. 2° la Educación Ambiental es un componente esencial y permanente de la educación nacional, debiendo estar presente, de forma articulada, en todos los niveles y modalidades del proceso educativo, en carácter formal y no-formal.

Art. 3° Como parte del proceso educativo más amplio, todos tienen derecho a la Educación Ambiental, correspondiéndole:

                          i.    al Poder Público, en los términos de los Arts. 205 y 225 de la Constitución Federal, definir políticas públicas que incorporen la dimensión ambiental, promover la Educación Ambiental a todos los niveles de enseñanza y el compromiso de la sociedad en la conservación, recuperación y mejora del medio ambiente;

                        ii.    a las instituciones educativas, promover la Educación Ambiental de manera integrada a los programas educacionales que desarrollen;

                       iii.    a los órganos integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, promover acciones de Educación Ambiental integradas a los programas de conservación, recuperación y mejora del medio ambiente;

                       iv.    a los medios de comunicación de masa, colaborar de manera activa y permanente en la diseminación de informaciones y prácticas educativas sobre medio ambiente e incorporar la dimensión ambiental en su programación;

                        v.    a las empresas, entidades de clase, instituciones públicas y privadas, promover programas destinados a la capacitación de los trabajadores, tendientes a la mejora y al control efectivo sobre el ambiente de trabajo, así también sobre las repercusiones del proceso productivo en el medio ambiente;

                       vi.    a la sociedad como un todo, mantener atención permanente a la formación de valores, aptitudes y habilidades que propicien la actuación individual y colectiva volcada para la prevención, la identificación y a la solución de problemas ambientales.


Art. 4° Son principios básicos de la Educación Ambiental:

I.        el enfoque humanista, holístico, democrático y participativo;

                          i.    -la concepción del medio ambiente en su totalidad, considerando la interdependencia entre el medio natural, el socio económico y el cultural, bajo el enfoque de la sostenibilidad;
                        ii.    - el pluralismo de ideas y concepciones pedagógicas, en la perspectiva de la inter, multi y transdisciplinariedad;

                       iii.    - la vinculación entre la ética, la educación, el trabajo y las prácticas sociales;

                       iv.    - la garantía de continuidad y permanencia del proceso educativo;

                        v.    - la permanente evaluación crítica del proceso educativo;

                       vi.    - el abordaje articulado de las cuestiones ambientales locales, regionales, nacionales y globales;

                      vii.    - el reconocimiento y el respeto a la pluralidad y a la diversidad individual y cultural.

Art. 5° Son objetivos fundamentales de la Educación Ambiental:

                          i.    -el desarrollo de una comprensión integrada del medio ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, envolviendo aspectos ecológicos, sicológicos, legales, políticos, sociales, económicos, científicos, culturales y éticos;

                        ii.    -la garantía de democratización de las informaciones ambientales;

                       iii.    -el estímulo y el fortalecimiento de una conciencia crítica sobre la problemática ambiental y social;

                       iv.    el incentivo a la participación individual y colectiva, permanente y responsable, en la preservación del equilibrio del medio ambiente, entendiéndose la defensa de la calidad ambiental como un valor inseparable del ejercicio de la ciudadanía;

                        v.    el estímulo a la cooperación entre las diversas regiones del País, en niveles micro y macrorregionales, con vistas a la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada, fundada en los principios de la libertad, igualdad, solidaridad, democracia, justicia social, responsabilidad y sostenibilidad;

                       vi.    el fomento y el fortalecimiento de la integración con la ciencia y la tecnología;

                      vii.    el fortalecimiento de la ciudadanía, autodeterminación de los pueblos y solidaridad como fundamentos para el futuro de la humanidad.

CAPITULO 11
DE LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Sección I
Disposiciones Generales:

Art. 6° - Se instituye la Política Nacional de Educación Ambiental.

Art. 7°  - la Política Nacional de Educación Ambiental engloba en su esfera de acción, además de los órganos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, instituciones educacionales públicas y privadas de los sistemas de enseñanza, los órganos públicos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, y organizaciones no-gubernamentales con actuación en Educación Ambiental.

Art. 8° - las actividades vinculadas a la Política Nacional de Educación Ambiental deben ser desarrolladas en la educación en general y en la educación escolar, por medio de las siguientes líneas de actuación interrelacionadas:

       I.        capacitación de recursos humanos;
      II.        desarrollo de estudios, investigaciones y experiencias;
     III.        producción y divulgación de material educativo;
    IV.        acompañamiento y evaluación.

1o En las actividades vinculadas a la Política Nacional de Educación Ambiental serán respetados los principios y objetivos fijados por esta ley.

2o La capacitación de recursos humanos se volcará para:

      I.        la incorporación de la dimensión ambiental en la formación, especialización y actualización de los educadores de todos los niveles y modalidades de enseñanza;
    II.        la incorporación de la dimensión ambiental en la formación, especialización y actualización de los profesionales de todas las áreas;
   III.        la preparación de profesionales orientados hacia las actividades de gestión ambiental;
  IV.        la formación, especialización y actualización de profesionales en el área de medio ambiente;
   V.         la atención de la demanda de los diversos segmentos de la sociedad con respecto a la problemática ambiental.

3oLas acciones de estudios, investigaciones y experiencias se volcarán para:

     I.        el desarrollo de instrumentos y metodologías, visando a la incorporación de la dimensión ambiental, de forma interdisciplinaria, en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza;
    II.        la difusión de conocimientos, tecnologías e informaciones sobre la cuestión ambiental;
   III.        el desarrollo de instrumentos y metodologías, tendiendo a la participación de los interesados en la formulación y ejecución de investigaciones relacionadas a la problemática ambiental;
  IV.        la búsqueda de alternativas curriculares y metodológicas de capacitación en el área ambiental;
   V.         el apoyo a iniciativas y experiencias locales y regionales, incluyendo la producción de material educativo;
  VI.         el montaje de una red de banco de datos e imágenes para apoyar las acciones enumeradas en los incisos I a V. <.

Sección II

De la Educación Ambiental en la Enseñanza Formal

Art. 9° - Se entiende por Educación Ambiental en la educación escolar la desarrollada en el ámbito de los currículos de las instituciones de enseñanza pública y privadas, englobando:
     I.        educación básica:

a)    Educación infantil,'
b)    enseñanza fundamental y
c)    enseñanza media;

     I.        educación superior;
    II.         educación especial;
   III.         educación profesional;
  IV.        educación de jovenes y adultos.

Art. 10. La Educación Ambiental será desarrollada como una práctica educativa integrada, continua y permanente en todos los niveles y modalidades de enseñanza formal.

10 La Educación Ambiental no debe ser implantada como disciplina específica en el currículo de enseñanza.
2° En los cursos de pos-graduación, extensión y en las áreas inclinadas al aspecto metodológico de la Educación Ambiental, cuando sea necesario, está facultada la creación de disciplina específica.
30 En los cursos de formación y especialización técnico-profesional, en todos los niveles, debe ser incorporado un contenido que trate de la ética ambiental de las actividades profesionales a ser desarrolladas.

Art. 11. La dimensión ambiental debe constar en los currículos de formación de profesores, en todos los niveles y en todas las disciplinas.
Párrafo único. Los profesores en actividad deben recibir formación complementaria en sus áreas de actuación, con el propósito de atender adecuadamente al cumplimiento de los principios y objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Art. 12. La autorización y supervisión del funcionamiento de instituciones de enseñanza y de sus cursos, en las redes pública y privada, observarán el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1O y 11 de esta Ley.

Sección III

De la Educación Ambiental No-Formal

Art. 13.  Se entiende por Educación Ambiental No-Formal las acciones y prácticas educativas volcadas a la sensibilización de la colectividad sobre las cuestiones ambientales y a su organización y participación en la defensa de la calidad del medio ambiente.

Párrafo único. El Poder Público, a nivel federal, estadual y municipal, incentivará:

     I.        la difusión, por intermedio de los medios de comunicación de masas, en espacios destacados, de programas y campañas educativas, y de informaciones acerca de temas relacionados al medio ambiente;
    II.         la amplia participación de la escuela, de la universidad y de organizaciones nogubernamentales en la formulación y ejecución de programas y actividades vinculadas a la Educación Ambiental no-formal;
   III.        la participación de empresas públicas y privadas en el desarrollo de programas de Educación Ambiental en conjunto con la escuela, la universidad y las organizaciones no-gubernamentales;
  IV.        la sensibilización de la sociedad para la importancia de las unidades de conservación;
   V.         la sensibilización ambiental de las poblaciones tradicionales ligadas a las unidades de conservación;
  VI.        la sensibilización ambiental de los agricultores;
VII.         el ecoturismo.

CAPITULO III

DE LA EJECUCIÓN DE LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Art. 14. La coordinación de la Política Nacional de Educación Ambiental quedará a cargo de un órgano gestor, en la forma definida por la reglamentación de esta Ley.
                  Art. 15. Son atribuciones del órgano gestor:

                     I.        definición de directivas para la implementación en el ámbito nacional;
                    II.         articulación, coordinación y supervisión de planes, programas y proyectos en el área de Educación Ambiental, en el ámbito nacional;
                   III.         participación en la negociación de financiación a planes, programas y proyectos en el área de Educación Ambiental.
Art. 16. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia y en las áreas de su jurisdicción, definirán directivas, normas y criterios para la Educación Ambiental, respetados los principios y objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

                    Art. 17. La elección de planes y programas, con fines de adjudicación de recursos públicos vinculados a la Política Nacional de Educación
Ambiental, debe ser realizada tomándose en cuenta los siguientes criterios:
                     I.        conformidad con los principios, objetivos y directivas de la Política Nacional de Educación Ambiental;
                    II.         prioridad de los órganos integrantes del SISNAMA y del Sistema Nacional de Educación;
                   III.         economía, medida por la relación entre la magnitud de los recursos a adjudicar y el provecho social propiciado por el plan o programa propuesto.

Párrafo único. En la elección a que se refiere el caput de este artículo, deben ser contemplados, de forma equitativa, los planes, programas y proyectos de las diferentes regiones del País.
Art. 18. (VETADO)

Art. 19. Los programas de asistencia técnica y financiera relativos al medio ambiente y educación, a nivel federal, estadual y municipal, deben adjudicar recursos a las acciones de Educación Ambiental.

CAPITULO IV
DDISPOSICIONES FINALES

Art. 20. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días de su publicación, oídos el Consejo Nacional de Medio Ambiente y el Consejo Nacional de Educación.
Art. 21. Esta ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 27 de abril de 1999; 1780 de la Independencia y 1110 de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Paulo Renato Souza
José Sarney Filho (hijo)

Algunos puntos presentados en esta ley valen la pena ser remarcados y son considerados un gran avance.

La definición de Educación Ambiental (Art. 1°), se separa de los antiguos padrones meramente biológicos/eco lógicos y preservacionistas, incluyendo al hombre como agente de las transformaciones y responsable por la calidad y sostenibilidad de la vida en el planeta, dejando de ser un mero espectador.

De esta forma, la inclusión de la Educación Ambiental como componente de la educación nacional (Art 2°) en todos los procesos educativos garantiza un espacio privilegiado de acción, incluyéndose en el ámbito de la educación formal y de los procesos educativos no-formales.

Del mismo modo, (Art. 3°) la definición de las políticas públicas, por parte del poder público, con la incorporación de la dimensión ambiental, además de fortalecer la Educación Ambiental en el espacio escolar, propicia el compromiso de la sociedad en los procesos de gestión ambiental.

Los principios de la Educación Ambiental, incorporando el enfoque humanista, ampliando la concepción de medio ambiente, incorporando los aspectos socioambientales y culturales, la indicación del trabajo pedagógico tendiendo a la interdisciplinariedad, la incorporación de la ética, la garantía de continuidad, la articulación entre lo global y lo local, el respeto a la pluralidad cultural, confieren a esta Ley un carácter actual, coincidente con las discusiones internacionales y nacionales sobre el tema, conforme vimos en las Unidades I y 11 de este libro.

Además de esto, proporciona a los abordajes de la Educación Ambiental el carácter participativo, democrático y amplio, abriendo espacio para la participación efectiva de la comunidad en la construcción de los marcos de referencia y en la construcción de síntesis innovadoras entre los nuevos conocimientos y el saber comunitario tradicional.

Los objetivos que fundamentan (Art. 5°) esta ley avanzan en el sentido de encarar el ambiente como el espacio de integración de las variadas y complejas relaciones donde a los aspectos biológicos se suman aquellos de orden social, cultural, económicos y éticos, entre otros.

Garantizar la democratización de informaciones, estimular la participación individual y colectiva en la solución de los problemas ambientales, estimular la cooperación entre regiones, entre ciencia y tecnología y el fortalecimiento de la ciudadanía, son también objetivos de esta ley, mostrando y valorando la participación en los procesos de la Educación Ambiental y del desarrollo sostenible del País.

En el Art. 6° se instituye la Política Nacional de Educación Ambiental. Esto significa que la Educación Ambiental ya no es más paño de fondo de las políticas públicas, sino que es un elemento determinante de esas políticas, estructurada en principios y objetivos claramente definidos.

Otro aspecto interesante que se nota en este instrumento legal es la preocupación en relación a su aplicabilidad, una vez que presenta como líneas de actuación, así expresadas en el Art. 8°, la preocupación con la capacitación, con la investigación y con la producción de material educativo.

El párrafo 3, que trata de la formación y actualización del personal remarca la búsqueda de las alternativas curriculares y metodológicas para la capacitación de recursos humanos, abriendo un nuevo campo de investigación y experiencias en Educación Ambiental. Además de eso, apoya las iniciativas y experiencias locales y regionales, en la producción del material didáctico y estimula el montaje del banco de datos de la Educación Ambiental. Estas proposiciones ya encuentran eco en el Programa Nacional de Educación Ambiental, en fase de construcción, con la colaboración de los estados a través de las Comisiones Interestaduales de Educación Ambiental.

Para concretar la operación de la inclusión de la Educación Ambiental en la enseñanza formal con carácter interdisciplinario, la leyes muy clara al sacar el aspecto disciplinario de este tema, incentivando el abordaje integrado y continuo en todos los niveles y modalidades de la enseñanza formal. La excepción se hace para la pos-graduación y extensión universitarias, donde, cuando se hace necesario, puede ser creada la disciplina de Educación Ambiental, con la finalidad de avanzar en la capacitación de recursos humanos.

Queda destacado el papel de los medios de comunicación de masa en la divulgación de los temas ambientales, de los principios y objetivos de la Educación Ambiental.

La ley establece la responsabilidad de estos medios con la sensibilización de las personas y el acceso a la información sobre los problemas ambientales, a la situación ambiental del País, divulgando las soluciones posibles, las experiencias exitosas y las potenciales a identificar para el desarrollo comunitario.

Al mismo tiempo, cabe a la prensa, como formadora de opinión pública, difundir valores y generar, a partir de ejemplos, actitudes coherentes con la defensa del medio y la consolidación de la calidad de vida de las personas, minimizando la exacerbación del consumo supérfluo, reflexionando sobre la importancia de la construcción de una sociedad sostenible, y de un medio social sano donde la participación democrática y la cooperación y solidaridad sean entendidos como valores básicos.

Todavía en el ámbito de la educación no-formal, se destaca el papel de las empresas, públicas y privadas, en la búsqueda de las alternativas tecnológicas, en conjunto con las universidades y otros sectores de la sociedad, reforzado por las certificaciones de calidad ambiental: la ISO 14000.

La sensibilización de la comunidad para el uso de los espacios de preservación y áreas protegidas, papel que históricamente ha sido desempeñado por IBAMA, pasa a tener destaque especial en esta Ley.

La EMATER y la EMBRAPA han tenido un destacado papel en lo que se refiere a la sensibilización de los agricultores para los aspectos ambientales, del mismo modo que ésta ha sido la preocupación de la dirección nacional del Movimiento de los Trabajadores Sim Tierra (MST). Estas acciones, hasta entonces aisladas, encuentran aquí respaldo legal.

De forma de garantizar la viabilidad de esta ley, quedó definido en su proyecto la figura de un órgano gestor. Este órgano gestor, definido en la Cámara Técnica de Educación Ambiental del Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), era formado por los Ministerios de Medio Ambiente y de la Educación durante la tramitación del Decreto de Reglamentación de la ley. Este decreto está siendo enviado ahora al Consejo Nacional de Medio Ambiente y al Consejo Nacional de Educación para su apreciación.

Para ejecutar la Política Nacional de Educación Ambiental de modo descentralizado, el Art. 16 o transfiere a los estados y al Distrito Federal la competencia de elaborar las directivas a partir del diagnóstico local. Para tanto, fue hecho un trabajo de sensibilización en los estados, en el sentido de constituirse las comisiones interestaduales de Educación Ambiental, que estarán reuniéndose en Brasilia con el intuito de elaborar la política nacional de Educación Ambiental, con la participación de las bases.

El único artículo vetado en esta ley fue aquel que se refería a la disponibilidad de recursos para su ejecución.

DECRETO N° 4.281, DEL 25 DE JUNIO DE 2002


Reglamenta la Ley No 9.795, de 27 de abril de 1999, que instituye la Política Nacional de Educación Ambiental, y toma otras providencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el uso de la atribución que le confiere el arto 84, inciso IV, de la Constitución, y teniendo en vista lo dispuesto en la Ley n? 9.795, de 27 de abril de 1999, DECRETA:

Art. 1° - La Política Nacional de Educación Ambiental será ejecutada por los órganos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, por las instituciones educacionales públicas y privadas de los sistemas de enseñanza, por los órganos públicos de la
Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios, envolviendo entidades no gubernamentales, corporaciones de clase, medios de comunicación y demás segmentos de la sociedad.

Art. 2° - Se crea el Órgano Gestor, en los términos del arto 14 de la Ley n? 9.795, del 27 de abril de 1999, responsable por la coordinación de la Política Nacional de Educación Ambiental, que será dirigido por los Ministros de Estado de Medio Ambiente y de Educación.
1° Le incumbirá a los dirigentes indicar sus respectivos representantes responsables por las cuestiones de Educación Ambiental en cada Ministerio.
2° Las Secretarías Ejecutivas de los Ministerios de Medio Ambiente y de Educación proveerán el soporte técnico y administrativo necesario al desempeño de las atribuciones del Órgano Gestor.
3° Cabe a los dirigentes la decisión, dirección y coordinación de las actividades del Órgano Gestor, consultando, cuando sea necesario, al Comité Asesor, en la forma del arto 4° de este Decreto.

Art. 3° - Compete al Órgano Gestor:
                     I.        evaluar e intermediar, si fuera el caso, programas y proyectos del área de educación ambiental, inclusive supervisando la recepción y empleo de los recursos públicos y privados aplicados en actividades de esa área;
                    II.         observar las deliberaciones del Consejo Nacional de Medio Ambiente - CONAMA y del Consejo Nacional de Educación - CNE;
                   III.         apoyar el proceso de implementación y evaluación de la Política Nacional de Educación Ambiental en todos los niveles, delegando competencias cuando sea necesario;
                  IV.         sistematizar y divulgar las directivas nacionales definidas, garantizando el proceso participativo;
                   V.        estimular y promover cooperacron entre instituciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro, objetivando el desarrollo de prácticas educativas vueltas a la sensibilización de la colectividad sobre cuestiones ambientales;
                  VI.        promover el relevamiento de programas y proyectos desarrollados en el área de Educación Ambiental y el intercambio de informaciones;
                VII.        indicar criterios y metodologías cualitativas y cuantitativas para la evaluación de programas y proyectos de Educación Ambiental;
               VIII.        estimular el desarrollo de instrumentos y metodologías visando el acompañamiento evaluación de proyectos de Educación Ambiental;
                  IX.        Irelevar, sistematizar y divulgar las fuentes de financiación disponibles en el País y en el exterior para la realización de programas e proyectos de educación ambiental;
                   X.         definir criterios considerando, inclusive, indicadores de sostenibilidad, para el apoyo institucional y asignación de recursos a proyectos del área no formal;
                  XI.         asegurar que sean contemplados como objetivos del acompañamiento y evaluación de las iniciativas en Educación Ambiental: a) la orientación y consolidación de proyectos; b) el incentivo y multiplicación de los proyectos exitosos; y, c) la compatibilización con los objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Art. 4° - Se crea EL Comité Asesor con el objetivo de asesorar al Órgano Gestor, integrado porun representante de los siguientes órganos, entidades o sectores:
                                     I.        sector educacional-ambiental, indicado por Interinstitucionales de Educación Ambiental;
                                    II.         sector productivo patronal, indicado por las Confederaciones Nacionales de la Industria, del Comercio y de la Agricultura, garantizada la rotación; las Comisiones Estaduales
                                   III.        sector productivo laboral, indicado por las Centrales Sindicales, garantizada la rotación;
                                  IV.         Organizaciones No-Gubernamentales que desarrollen acciones en Educación Ambiental, indicado por la Asociación Brasilera de Organizaciones no Gubernamentales - ABONG;
                                   V.         Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil - OAB;
                                  VI.        municipios, indicado por la Asociación Nacional de Municipios y Medio Ambiente ANAMMA;
                                VII.        Sociedad Brasilera para el Progreso de la Ciencia - SBPC;
             VIII.   Consejo Nacional de Medio Ambiente - CONAMA, indicado por la Cámara Técnica de Educación Ambiental, excluyéndose los ya representados en este Comité;
                                  IX.        Consejo Nacional de Educación - CNE;
                                   X.        Unión de los Dirigentes Municipales de Educación - UNDIME;
                                  XI.        Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables IBAMA;
                                XII.         de la Asociación Brasilera de Prensa - ABI; Y
                               XIII.        de la Asociación Brasilera de Entidades Estaduales de Estado de Medio Ambiente ABEMA.

                                 1° La participación de los representantes en el Comité Asesor no implica cualquier tipo de remuneración, siendo considerada servicio de relevante interés público. § 2° El Órgano Gestor podrá solicitar asesoría de órganos, instituciones y personas de notorio saber, en el área de su competencia, en asuntos que necesiten de conocimiento específico
 Art. 5° - En la inclusión de la Educación Ambiental en todos los niveles y  modalidades de enseñanza, se recomienda como referencia los Parámetros y las Directivas Curriculares Nacionales, observándose:
                                                       I.        la integración de la educación ambiental a las disciplinas de modo transversal, continuo y permanente; y
                                                      II.        la adecuación de los programas ya vigentes de formación continúa de educadores.
Art. 6° - Para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, deberán ser creados, mantenidos e implementados, sin prejuicio de otras              acciones, programas de educación ambiental integrados:
                                      I.        a todos los niveles y modalidades de eneñanza;
                                     II.        a las actividades de conservación de la biodiversidad, de zoneamiento ambiental, de licenciamiento y revisión de actividades efectivas o potencialmente contaminantes, de gerenciamiento de residuos, de gerenciamiento costero, de gestión de recursos hídricos, de ordenamiento de recursos pesqueros, de manejo sostenible de recursos ambientales, de ecoturismo y mejora de la calidad ambiental;
                                    III.         a las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, de ciencia y tecnología de comunicación, de transporte, de saneamiento y de salud;
                                   IV.         a los procesos de capacitación de profesionales promovidos por empresas, entidades de clase, instituciones públicas y privadas;
                                    V.        a proyectos financiados con recursos públicos; y
                                   VI.        al cumplimiento de la Agenda 21.
1 ° Cabe al Poder Público establecer mecanismos de incentivo a la aplicación de recursos privados en proyectos de Educación Ambiental.
2° El Órgano Gestor estimulará a los Fondos de Medio Ambiente y de Educación, a nivel Federal, Estadual y Municipal a adjudicar recursos para el desarrollo de proyectos de Educación Ambiental.

Art. 7O - El Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Educación y sus órganos vinculados, en la elaboración de sus respectivos presupuestos, deberán consignar recursos para la realización de las actividades y para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de
Educación Ambiental.

Art. 8° - La definición de directivas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental en el ámbito nacional, de acuerdo a la atribución del Órgano Gestor definida en la Ley, deberá ocurrir en el plazo de ocho meses después de la publicación de este Decreto, oídos el
Consejo Nacional de Medio Ambiente- CONAMA y el Consejo Nacional de Educación - CNE.

Art. 9° - Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación. Brasilia, 25 de junio de 2002, 181 ° de la Independencia y 114° de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO, Presidente de la República Paulo Renato de Souza, Ministro de Educación José Carlos Carvalho, Ministro de Medio Ambiente


4.8.  PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN




                El Congreso Nacional decretó la Ley 10.172 del 9 de enero de 2001, que aprueba el Plan Nacional de Educación. El Plan Nacional de Educación tiene duración prevista de 10 años, y deberá estar en sintonía con la Declaración Mundial de Educación Para Todos (Conferencia de Jomtiem).
Si nos remitimos a la Constitución Federal, en el mismo Art. 214 ya comentado anteriormente, encontramos la indicación para que sea elaborado el Plan Nacional de Educación. La indicación también está presente en la Ley de Directivas y Bases de la Educación, en el Art. 9°, que trata de la elaboración del Plan Nacional de Educación, en colaboración con los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los Municipios.
Con estas bases, este diploma legal fue elaborado recibiendo diversas contribuciones del Gobierno, de la Sociedad Civil, de especialistas, en fin, de todos aquellos que se relacionaban con el tema y tenían proposiciones a hacer.
El PNE, según el voto del Sr. Relator, está estructurado sobre tres ejes:
"La educación como derecho, que debe ser garantizada desde el nacimiento hasta la edad adulta, porque sin ella la persona no se completa, no se realiza y  no contribuye con el desarrollo social del grupo. "

El concepto ampliado de Educación Ambiental toma en consideración los procesos continuos de la educación, de modo de tornar al individuo parte integrante de los procesos de aprendizaje del grupo social al cual pertenece, teniendo ahí un papel preponderante y determinante no solamente en relación a los aspectos sociales, sino también con relación a las interacciones del grupo con el ambiente que lo cerca.
"La educación como motor del desarrollo económico y social, donde se destaca la necesidad de formación de cuadros universitarios y la inversión en ciencia y tecnología. "
De esta forma, la adquisición de conocimientos tecnológicos y de acceso a la investigación provee al individuo, y, en consecuencia, a la sociedad como un todo, de conocimientos que serán determinantes en la construcción del desarrollo sostenible.
"EI tercer eje muestra la educación como medio de combatir la pobreza y la miseria, dónde más que nunca, revertir el cuadro de exclusión social, desempleo, pobreza y miseria, es un imperativo para un país que tiene cerca de 60 millones de personas en esta deplorable situación, a las puertas del siglo XXI, con 37% de la población viviendo por debajo de la línea de pobreza”.
Desde nuestro punto de vista, la educación como instrumento de inclusión social y la Educación Ambiental como espacio de interacción entre la sociedad y su medio, donde se cuestiona y se buscan alternativas a los modelos de desarrollo socio ambientales, pueden ser la palanca para minimizar las desigualdades sociales.
Podemos percibir que estos ejes sobre los cuales se apoya el PNE son algunos de aquellos de articulación de la Educación Ambiental.
La Educación Ambiental se explícita en los objetivos y metas de la Enseñanza Fundamental y de la Enseñanza Media, con el siguiente texto:
"La Educación Ambiental, tratada como tema transversal, será desarrollada como una práctica integrada, continua y permanente en conformidad con la Ley 9795/99".
En el ítem que trata de la educación superior, entre los objetivos y metas tenemos que incluir en las directivas curriculares de los cursos de formación de docentes temas relacionados a las problemáticas tratadas en los temas transversales, especialmente en lo que se refiere al abordaje tales como: Género;
-       Educación sexual;
-       Ética (justicia, diálogo, respeto mutuo y solidaridad);
-       Pluralidad cultural;
-       Medio ambiente;
-       Salud; y
-       Temas locales.
Estos son temas y abordajes recurrentes en Educación Ambiental. Además de esto, los docentes tienen que tener formación específica, y ahí está la coherencia de la inclusión de este ítem, dado que la Educación Ambiental es una meta en la enseñanza fundamental y media. Situación semejante ocurre cuando se trata de la educación de jóvenes y adultos. Las directivas explicitan que:
“••• no basta enseñar a leer y a escribir; para sumergir a la población en el ejercicio pleno de la ciudadanía, mejorar su calidad de vida y de disfrute del tiempo libre, y ampliar sus oportunidades en el mercado de trabajo... "
Del mismo modo ahí tenemos la clara indicación legal que nos permite trabajar Educación Ambiental en la educación de jóvenes y adultos, como instrumento sólido para promover una educación ciudadana.
En el ámbito de la educación tecnológica y formación profesional, la meta es establecer junto a las escuelas agrotécnicas cursos básicos para agricultores, dirigidos hacia la mejora del nivel técnico de las prácticas agrícolas y de la preservación ambiental, dentro de la perspectiva del desarrollo auto-sostenible. Ahí también queda clara la indicación para el trabajo en Educación Ambiental.
Para el Magisterio de la Educación Básica, queda implementada, como directiva, una formación profesional que asegure el desarrollo del educador en cuanto ciudadano y profesional, el dominio de los conocimientos objeto de trabajo con los alumnos y de los métodos pedagógicos que promuevan el aprendizaje. Así como en la formación de docentes, hay coherencia en cuanto a la preocupación de capacitación para los contenidos a ser desarrollados, abriendo espacio para los aportes en Educación Ambiental.
Más adelante, en las metas, queda clara la posibilidad de inclusión de la Educación Ambiental cuando se habla en incluir en los currículos y programas de los cursos para formación de personal para la educación, temas específicos de la historia de la cultura, de los conocimientos, de las manifestaciones artísticas y religiosas del segmento afro-brasilero, de las sociedades indígenas y de los trabajadores rurales y su contribución a la sociedad brasilera.

4.9. CUADRO SINTESIS DE LA LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL


ANTECEDENTES
1981
Ley 6938 - Ley Nacional de Medio Ambiente que dispone sobre la Política Nacional de Medio Ambiente.
1986
Indicación CFE 10/86 - es la primera indicación para incluir la Educación Ambiental en los currículos
1987
Parecer 226/87 - aprueba la indicación 10/86.
1988
Constitución Federal.
1990
Decreto 99.270/90 - reglamenta la Ley 6.938181.
1991
678 - MEC - determina la inclusión de la Educación Ambiental en la educación Escolar.
1996
Ley 9.394 - Directivas y Bases de la Educación (LDB).
1999
Ley 9.795 - Política Nacional de Educación Ambiental.
2000
Plan Nacional de Educación (Proyecto de Ley).
2002
Decreto 4.281/02 - Reglamenta la Ley n° 9.795, que instituye la Política Nacional de Educación Ambiental

 Capítulo 4

EDUCACION AMBIENTAL: ASPECTOS DE LA LEGISLACION1


Objetivo

-       Conocer los instrumentos legales de la inclusión de la temática ambiental y de la Educación Ambiental en la
-       Educación formal y no formal.


4.1. INTRODUCCIÓN


La Educación Ambiental encuentra en los marcos legales un instrumento lo suficientemente eficaz, cuando se desea trabajar bajo esta óptica y dimensión y se encuentran posibles dificultades institucionales, y todavía más, si se tienen complicados trámites para hacerla. Aunque encuentre amplio amparo legal, la Educación Ambiental conlleva implícita en sí un nuevo paradigma, que por ser nuevo y ser paradigma, encuentra resistencias, las cuales se superarán a partir de la construcción colectiva de los nuevos marcos conceptuales.
1.    Publicado en el material del "Curso Básico de Educacáo Ambiental a distancia", del Ministerio del Medio Ambiente do Brasil - MMA, Programa Nacional de Educacáo Ambiental.
Brasilia, 2001.

Es bueno resaltar que, tanto desde el punto de vista de la Educación Ambiental en la enseñanza formal, como aquella para el trabajo no-formal, en ambas se tiene en la legislación el amparo a su ejecutabilidad.

A partir de las reuniones intergubernamentales e internacionales, una serie de acuerdos reclamados por la sociedad mundial han encontrado eco entre los legisladores brasileros y, ya sea para dar una satisfacción a la sociedad internacional, como para consolidar procesos de compromisos reales con la humanidad y con el planeta, el hecho es que la legislación Brasil era es rica al tratar de los temas ambientales de un modo general y presente en lo que hace referencia a la Educación Ambiental. De esta forma, resulta interesante tomar conocimiento de dichos instrumentos para saber exactamente cómo hacer el mejor uso de ellos.

La Educación Ambiental está en proceso de construcción. Aquello a lo que nos referimos como conciencia ambiental, procesos de desarrollo sostenible, nuevas formas de producción ambientalmente correctas, además, naturalmente, de los nuevos desafíos pedagógicos de aglutinar todos estos cuestionamientos en un proceso continuo y continuado de enseñanza y de cambios cualitativos de actitud frente al medio ambiente y a la comunidad. Todo esto nos muestra cuánto tenemos para construir, cuestionar, incluir y valorar, con respecto a la relación sociedad-naturaleza.

A pesar de todo, por ser estas cosas tan nuevas, muchas veces es difícil conseguir el espacio adecuado de discusión, ya sea en el ámbito de la escuela o en el de la sociedad como un todo. De esta forma, conocer y saber usar adecuadamente los instrumentos legales es de una importancia fundamental.

Presentaremos algunos instrumentos que tratan directamente la inclusión de la Educación Ambiental en el panorama nacional de la Ley de Política Nacional de Educación Ambiental y de algunos otros instrumentos legales que facilitan las acciones de cuidados específicos con el ambiente.

La Legislación Ambiental Brasilera, por ser muy amplia, estará indicada y a disposición en Internet. http://www.mct.gov.br/index.php/content/view/21362.htmI

4.2.   LEY 6938/81 Y DECRETO 99.274/90


La preocupación con los procesos educativos en el trato de las cuestiones ambientales data desde la aprobación de la Ley Nacional de Medio Ambiente (PNMA), que "dispone sobre la Política Nacional de Medio Ambiente, sus fines y mecanismos de formulación y aplicación, y da otras providencias".

En el Art. 2° establece como objetivo la "preservación, mejora y recuperación de la calidad ambiental propicia a la vida, tendiendo a asegurar en el País condiciones para el desarrollo socio-económico, a los intereses de la seguridad nacional y a la protección de la dignidad humana", atendiendo a los principios, entre otros, el del inciso X:

"La Educación Ambiental para todos los niveles de enseñanza, incluso la educación de la comunidad, con el objetivo de capacitar/a, para la participación activa en la defensa del medio ambiente".

El Decreto no ?99.274/90, que reglamenta la ley de Política Nacional de Medio Ambiente establece en el Art. 1° inciso VII, como competencia del Poder Público, en sus varias esferas de gobierno, “... orientar la educación, en todos los niveles, para la participación efectiva del ciudadano y de la comunidad en la defensa del medio ambiente, cuidando para que los currículos escolares de las diversas materias contemplen el estudio de la ecología ".

Observamos aquí que aunque la Ley haga referencia textual a la Educación Ambiental, el decreto que la reglamenta hace referencia a la inclusión del estudio obligatorio de la ecología, de tal modo que el currículo escolar se preocupa y adiciona la problemática del medio ambiente. Es curioso que esto ocurra, teniendo en cuenta que este decreto es casi diez años posterior a la Ley, cuando ya había evolucionado conceptualmente la Educación Ambiental, el concepto de ambiente ya era entendido de forma más amplia y ya se tenía una comprensión, de modo más claro, de la ecología como ciencia, extremadamente importante en las contribuciones conceptuales y teóricas para la Educación Ambiental.

Entender los aspectos teóricos-conceptuales de la ecología como un modo de interpretar los ambientes y sus interrelaciones, para conservarlos y, fuera el caso, preservarlos, es uno de los aspectos de la Educación Ambiental. Entre tanto, tenemos que entender a la ecología como una ciencia bien marcada en el recinto de la biología, que tiene un espacio restrictivo de actuación en el estudio de las relaciones entre los seres vivos y el espacio que los cerca, tomando en consideración los aspectos físicos, químicos y biológicos.

La ecología no es una ciencia ambiental, es una ciencia que estudia el ambiente. Entendida de esta forma, tenemos claro que la Educación Ambiental importará de la ecología una serie de conceptos esenciales a la comprensión de las relaciones en el ambiente, del mismo modo que va a buscar en las artes, en la filosofía, en la sociología y en la economía, solo para citar algunos, otros tantos conceptos para construir esta inmensa red de relaciones existentes en el ámbito socio ambienta.

Es importante tener claro esos conceptos, para no confundir la amplitud de la dimensión de la Educación Ambiental, sea en el ámbito de la escuela, sea en el ámbito del trabajo con la comunidad.


4.3.     LA INDICACIÓN CFE(Consejo Federal de Educacion) 10/86, El PARECER 226/ 7 Y LA PORTARIA 678/91


A partir de la década del 70, cuando las discusiones sobre medio ambiente pasan a ser preocupación general, y después de la Conferencia de Tbilisi, ya tratada en la Unidad 1 de ese libro, el Consejo Federal de Educación comenzó a recibir una serie de demandas y en consecuencia a elaborar pareceres e indicaciones referentes a la inclusión de la
Educación Ambiental en los currículos de las escuelas de educación básica y de las instituciones de enseñanza superior.

El documento marco del CFE sobre esta materia es la indicación CFE 10/86, de autoría del Consejero Arnaldo Niskier, que considera necesaria la inclusión de la Educación
Ambiental en los currículos de educación básica de los Sistemas de Enseñanza y recomienda:

·         La formación de un equipo interdisciplinario y de un Centro Ambiental en cada Unidad de la Federación;

·         La integración escuela-comunidad, como estrategia para el aprendizaje volcado hacia la realidad próxima;

·         La elaboración de diagnósticos locales para la definición del abordaje relativo a las prácticas ambientales; y

·         La incorporación de temas compatibles con el desarrollo social y cognitivo de la clientela y con las necesidades del medio ambiente, considerándose el currículo como un proceso que se expresa en actividades y experiencias educativas dentro y fuera de la escuela.

Este documento incorpora la Educación Ambiental en todos los niveles de enseñanza, así como trae en su seno, no más la inclusión de los temas ecológicos, sino que amplía este entorno para tratar de los temas ambientales, incorporando la conceptualización de la Educación Ambiental. No obstante hace también referencia metodológica para la inclusión de la Educación Ambiental, debiendo ser tratada de modo interdisciplinario, resaltando la necesidad de creación de equipos interdisciplinarios y centros ambientales en los estados, exactamente como fue propuesto en la Conferencia de Tbilisi.

El Parecer CFE 226/87 aprueba por unanimidad la indicación 10/86, considerando la relevancia del tema, eligiendo el espacio escolar como aquel propicio a la formación y al refuerzo de la conciencia ambiental, a través de la Educación Ambiental.

Si tomamos algunas de las primeras reuniones internacionales, como por ejemplo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972), vemos la fundamentación del parecer, una vez que a partir de entonces la Educación Ambiental pasa a ser considerada como campo de acción pedagógico.

Del mismo modo, los "Principios de Educación Ambiental", establecidos por el seminario realizado en Tammi en 1974 (Comisión Nacional Finlandesa para la UNESCO,
1974), establece que la Educación Ambiental es un componente de todo pensamiento y de toda actividad de la cultura en el más amplio sentido de la palabra y la reunión de Tbilisi, que determina las bases de la Educación Ambiental, comprende el Medio Ambiente:

"no solamente como el medio físico biótico, sino, también el medio social y cultural, y relaciona los problemas ambientales con los modelos de desarrollo adoptados por el hombre".

Estos fueron algunos de los documentos que sirvieron de base para los educadores, de un lado, exigir del Ministerio de Educación una posición clara en relación a la inclusión de la Educación Ambiental en la enseñanza formal y de otro, para la elaboración del parecer, por el relator.

La Portaria 678/91 IMEC, consecuente de la indicación CEF 10/86 y del parecer 226/87, determina que la educación escolar debe contemplar la Educación Ambiental, permeando todos los niveles e modalidades de la enseñanza.


4.4.       LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

La Constitución Brasilera, promulgada en 1988, destaca en su Capítulo VI - Del Medio
Ambiente:

Art. 225 - Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a una calidad de vida sana, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones.

            1o Para asegurar la efectividad de ese derecho, incumbe al poder público:
                                                   I.         preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer el manejo ecológico de las especies y ecosistemas;
                                                  II.        11- preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y fiscalizar las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;
                                                III.        111- definir, en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y su componentes a ser especialmente protegidos, siendo la alteración y la supresión permitidas solamente a través de ley, vedada cualquier utilización que comprometa l integridad de los atributos que justifiquen su protección;
                                               IV.        IV-exigir, en la forma de la ley, para la instalación de obra o actividad potencialmente causante de significativa degradación del medio ambiente, estudio previo de impacto ambiental, al que se dará publicidad;
                                                 V.        V- controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y substancias que conlleven riesgo para la vida, la calidad de vida y al medio ambiente;
                                               VI.        VI- promover la Educación Ambiental en todos los niveles de enseñanza y la concientización pública para la preservación del medio ambiente;
                                              VII.        VII-proteger la fauna y la flora, vedadas, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan los animales a crueldad.
 2° Aquel que explote recursos minerales queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público competente, en la forma de la ley.

3° Las conductas y actividades consideradas agresivas al medio ambiente obligarán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar los daños causados.

4° La Floresta Amazónica brasilera, "la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal matogrossense y la Zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará, en la forma de la ley, dentro de condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, inclusive en cuanto al uso de recursos naturales.

5° Son inalienables las tierras incultas o custodiadas por los Estados, por acciones discriminatorias, necesarias a la protección de los ecosistemas naturales.

6° Las usinas que operen con reactor nuclear deberán tener su localización definida por ley federal, sin lo cual no podrán ser instaladas.

Paralelamente, en el Capítulo 111, de la Educación, de la Cultura y del Deporte, Sección I de la Educación:

Art. 214 - La ley establecerá el Plan Nacional de Educación, de duración Plurianual, tendiendo a la articulación y al desarrollo de la enseñanza en sus diversos niveles y a la integración de las acciones del poder público, que conduzcan a la
                                                           I.        erradicación del analfabetismo;
                                                          II.         universalización de la atención escolar;
                                                        III.        mejora de la calidad de la enseñanza;
                                                       IV.        formación para el trabajo;
                                                         V.         promoción humanística, científica y tecnológica del país.
Así, el principio fundamental establecido para el desarrollo de una política ambiental Educación Ambiental en todos los niveles - es compatible con los fines, objetivos y organización del sistema educativo, expresado en la Carta Magna.

La inclusión de un capítulo que trata específicamente de las cuestiones ambientales en la Constitución Federal es reflejo, va en este tiempo, de una serie de compromisos internacionales asumidos por Brasil, como consecuencia de los problemas ambientales emergentes y de las presiones populares, que se inician a partir de la década del 70, con la organización de la sociedad civil brasilera. La organización de la sociedad civil es el reflejo de las organizaciones semejantes que comienzan a formarse en todo el mundo como consecuencia de los manifiestos ambientalistas.
Es preciso identificar formas alternativas para su desarrollo en el transcurso del proceso educativo y delimitar su alcance. Para el cumplimiento de este precepto constitucional fueron creados posteriormente instrumentos legales (leves, decretos y portarías) en el ámbito federal, estadual y municipal.

4.5.     EL PRONEA

Anteriormente a la aprobación de la Ley 9.795/99 y sintiendo la necesidad de un instrumento legal que respaldase las acciones de la Educación Ambiental en Brasil y, sobre todo, en el ámbito gubernamental, fue propuesto por el Ministerio de Educación y de Deporte y por el Ministerio de Medio Ambiente, de los Recursos Hídricos y de la Amazonía Legal, en conjunto con los Ministerios de Cultura y de Ciencia y Tecnología, el Programa Nacional de Educación Ambiental - PRONEA.

El PRONEA fue aprobado por el Presidente de la República en 22/12/94, a partir de la Exposición de Motivos Interministerial, suscripto por los Ministros de Educación y de
Deportes, de Medio Ambiente, Recursos Hídricos y Amazonia Legal, Cultura y Ciencia y Tecnología. Aunque se sienta la necesidad de reformar este programa, él continúa valiendo, y debe ser adecuado a la Ley 9.795/99.

En 1996, fue establecido un Protocolo de Intenciones entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación, cuya finalidad era, a ese tiempo, firmar una cooperación técnica e institucional en el área de Medio Ambiente. En 1999, los ministros de Medio Ambiente y de Educación, firmaron un término aditivo al convenio de cooperación técnica.

La exposición de motivos presentada para el PRONEA está pautada en la legislación nacional y en los acuerdos internacionales que fueron objeto de estudio de la Unidad 2 de este libro.

Los principios que inspiraron el Programa de Educación Ambiental están basados en el hecho de que la Educación Ambiental es un deber constitucional del Poder Público, constituye una tarea que debe integrar los esfuerzos de la Unión, de los Estados y de los Municipios.

El hecho de que el poder Público tenga la responsabilidad no excluye la participación de la comunidad en ese proceso, pues ella debe transformarse en compañera esencial en la promoción de la acción educativa y en la formación de la conciencia de la sociedad a favor de la preservación ambiental para las presentes y futuras generaciones.

El objetivo de la Educación Ambiental debe estar concentrado en el desarrollo de una comprensión integrada del medio ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, envolviendo aspectos físicos, biológicos, sociales, políticos, económicos, culturales, científicos y éticos.

La preservación ambiental contempla también la utilización de los recursos de la naturaleza con sostenibilidad, de modo que el acceso a ellos por las actuales generaciones permita igual acceso para las próximas. En resumen, lo que se intenta es que el uso de los bienes naturales sea hecho con responsabilidad y conciencia de los derechos actuales y futuros de la humanidad. Nótese aquí que a pesar de aparecer los términos conservación y preservación, ellos fueron usados de manera indiscriminada en el PRONEA.

Con base en esos principios, fueron establecidas líneas de acción y metas con la finalidad de dotar a los sistemas de enseñanza y a la sociedad en general de los instrumentos para una acción nacional, a ser desarrollada directamente, o a través de los Estados de la Federación, los cuales serán incentivados a iniciar sus procesos de elaboración de los respectivos Programas Estaduales de Educación Ambiental.

CONSERVACIÓN V PRESERVACIÓN
La Ley 9985 que instituye el Sistema Nacional de Unidades de
Conservación de la Naturaleza, define Conservación y
Preservación entre otros.

El PRONEA se traduce entonces en siete líneas de acción, contemplando los diversos sectores de la sociedad.

-       Línea de acción 1

Trata de la inclusión de la Educación Ambiental en la enseñanza formal, y presenta la capacitación, el apoyo técnico a proyectos, así como el apoyo a la producción y evaluación del material didáctico como las acciones estratégicas para cumplir esta meta.

-       línea de acción 2
Trata de la Educación Ambiental en el proceso de gestión, tiene como meta incentivar la incorporación de la gestión ambiental en el ejercicio de las actividades de gestión pública o privada, capacitando los gestores y articulando los órganos de representación social, tales como Foros Permanentes, Asociaciones, Federaciones y similares, como instrumentos de implementación, apoyo y promoción de las referidas acciones.

-       línea de acción 3
Trata de la realización de campañas específicas de Educación Ambiental para usuarios de recursos naturales, con el objeto de instrumentalizarlos en el sentido del uso adecuado de los recursos. Las acciones estratégicas para viabilizar tal objetivo están centradas en acciones educativas dirigidas al público-meta, sea él formado por profesionales o no (tales como pescadores, mineros, buscadores de oro "garimpeiros", agricultores, entre otros), para el uso adecuado del recurso natural. Además de esto, realizar campañas nacionales como prevención de incendios forestales, respeto a la veda de caza o pesca, protección de especies amenazadas, etc.

-       línea de acción 4
Trata de aquellos que actúan en los medios de comunicación y de los comunicadores sociales, tiene como objetivo instrumentar a estos profesionales para una actuación ambiental eficiente. Para viabilizar esto, fueron trazadas acciones estratégicas en el sentido de disponer informaciones ambientales, promover capacitaciones, entrenamientos y seminarios, producción de material técnico, apoyo a la vehiculación de material sobre temática ambiental, así como apoyo e incentivo a la producción artística y literaria que tengan componentes de Educación Ambiental.

-       línea de acción 5
Trata de la articulación e integración de las comunidades en favor de la Educación Ambiental, tiene como objetivo movilizar las iniciativas de las comunidades, en el sentido de ampliar y perfeccionar las prácticas de Educación Ambiental a ellas dirigidas. Las acciones estratégicas subsiguientes son en el sentido de prestar apoyo a estas iniciativas, así como apoyar la realización de eventos, desarrollo de programas y proyectos volcados para estas realidades específicas.

-       Línea de acción 6
Trata de la articulación intra e interinstitucional, tiene como objetivo promover y apoyar el intercambio en el campo de la Educación Ambiental. De esta forma, su acción estratégica es la continuidad de eventos como Universidad y Medio Ambiente, promover periódicamente conferencias, foros, y encuentros, así como apoyar e integrar la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe y las comisiones municipales y estaduales de Educación Ambiental.

-       Línea de acción 7
Aborda la creación de centros especializados en Educación Ambiental, integrando universidades, escuelas profesionales y centros de documentación en todos los estados de la federación, con el objetivo de viabilizar la profundización de los aspectos conceptuales y metodológicos de Educación Ambiental. La estrategia subsiguiente es la creación de una red de centros especializados en Educación Ambiental, de manera que consolidar estudios e investigaciones relativas al tema, además de promover la producción de material educativo. La estrategia mayor, en éste caso, se pautaba por implantar el Centro Nacional de Educación Ambiental.

4.6.     LEY DE DIRECTRICES Y BASES DE LA EDUCACION (LDB) – LEY 9.394

La Ley de Directrices y Bases de la Educación, sancionada el 20 de diciembre de 1996, trae innovaciones en la amplitud de los procesos educativos, tratando no apenas de la adquisición de conocimientos, sino también de los procesos formativos del ciudadano.  De esta forma, la LDB, al introducir estos nuevos elementos, abre espacio para un proceso de formación más participativo, tomando en cuenta las interrelaciones resultantes de los procesos sociales y culturales.

Art. 1° "La educación abarca los procesos formativos que se desarrollan en la vida familiar, en la convivencia humana, en el trabajo, en las instituciones de enseñanza e investigación, en los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil y en las manifestaciones culturales".

Art. 2° "La educación, deber de la familia y del Estado, inspirada en los principios de libertad y en los ideales de solidaridad humana, tiene por finalidad el pleno desarrollo del educando, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y su calificación para el trabajo".

Los valores sociales de solidaridad y tolerancia, condiciones indispensables para el pleno ejercicio de la ciudadanía, sumados a los valores expresados por la sociedad, como sus manifestaciones culturales, su religiosidad, son elementos que están embutidos en los procesos formativos del educando, tornando este proceso parte de la realidad de cada uno, así como preconiza la Educación Ambiental.

Como ya vimos anteriormente en la Constitución Federal, la LOS hace las indicaciones para que se elabore el Plan Nacional de Educación.

Artículo 9° - "La Unión se encargará de:

1-    elaborar el Plan Nacional de Educación, en colaboración con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios".

A partir de entonces, de toda esta reflexión sobre una nueva concepcion de los procesos educativos, es oportuno analizar algunos aspectos de la enseñanza fundamental.

La inclusión de nuevos temas, que instrumental izarán la nueva concepción de la enseñanza, son justamente aquellos del ámbito de acción de la Educación Ambiental:
Entender el ambiente e incluir al hombre en una perspectiva armoniosa y participativa, integrada y humilde, donde la participación ciudadana signifique el respeto al ambiente, y, en consecuencia, a la cultura, a las relaciones sociales y económicas, y a las relaciones de respeto para con los seres vivos y fraternas entre los seres humanos.

Artículo 2 - "La enseñanza fundamental, con duración mínima de ocho años, obligatoria y gratuita en la escuela pública, tendrá por objetivo la formación básica del ciudadano, mediante:
II- la comprensión del ambiente natural y social, del sistema político, de la tecnología, de las artes y de los valores en que se fundamenta la sociedad".

La definición de ambiente, como ya vimos anteriormente, extrapola el espacio físico y biológico, asumiendo el espacio social, de las relaciones humanas, que allí ocurren
(Conferencia de Tbilisi). Oe este modo, la formación plena del educando, bajo la óptica de la Educación Ambiental, se da en el espacio interactivo e indisociable del ambiente y de las relaciones político-sociales que ahí se expresan, con la finalidad de formar este nuevo ciudadano, más ético y participativo.

III- el desarrollo de la capacidad de aprendizaje, teniendo en vista la adquisición de conocimientos y habilidades y a la formación de actitudes y valores.

La formación de actitudes y valores, explícitamente enumeradas en la nueva LOS, promueve una práctica educativa diferenciada, tomando en cuenta los valores sociales, elemento determinante de una sociedad, mote de inferencia de la Educación Ambiental.

IV- el fortalecimiento de vínculos familiares, de los lazos de solidaridad humana y de tolerancia recíproca en que asienta la vida social.

Del mismo modo que la enseñanza fundamental, los años finales de la enseñanza básica, correspondientes a la enseñanza media, también presentan una fuerte tónica formativa del educando, valorizando la ética, el pensamiento crítico, y entendiendo los procesos científicos-tecnológicos como aquellos instrumentos de transformación social y ejercicio de la ciudadanía. De esta forma, teniendo como base los parámetros curriculares ya discutidos en la Unidad 2 de ese libro, también la Educación Ambiental se muestra como un buen instrumento para alcanzar los objetivos propuestos por la LDB para la educación brasilera.

Artículo 35 - "La enseñanza media, etapa final de la educación básica, con duración mínima de tres años, tendrá como finalidades:

III- el perfeccionamiento del educando como persona humana, incluyendo la formación ética y el desarrollo de la autonomía intelectual y del pensamiento crítico;

IV- la comprensión de los fundamentos científicos-tecnológicos de los procesos productivos, relacionando la teoría con la práctica, en la enseñanza de cada disciplina".

Artículo 36 – "El currículo de la enseñanza media observará (...) las siguientes directrices:

I-                   destacará la educación tecnológica básica, la comprensión del significado de la ciencia, de las letras y de las artes; el proceso histórico de transformación de la sociedad y de la cultura; la lengua portuguesa como instrumento de comunicación, acceso al conocimiento y ejercicio de la ciudadanía".

Es importante comprender que las directrices para la enseñanza media colocan en el mismo escalón y en igual nivel de importancia a la tecnología, a las artes, los procesos
de transformación social y la comunicación idiomática. El espacio del currículo se amplía, en la medida en que agrega estos nuevos elementos formativos, transformando al educando en agente de su propia educación.

Vale también destacar que el parecer 15/98, de la Cámara de Educación Básica (CEB), del Consejo Nacional de Educación (CNE) aprobó la proposición de reforma curricular para la enseñanza media e indica la elaboración consiguiente de la Resolución que establece las Directrices Curriculares para la Enseñanza Media

Podemos comentar que la reforma curricular que ocurre en la enseñanza media cambia la tónica de la educación, antes centrada en la adquisición del conocimiento, donde el educando era pasivo frente al proceso, es, ahora, una educación pautada en la formación ética y en el desarrollo de la autonomía intelectual y del pensamiento crítico.

Concluyendo, con respecto de la LDB, transcribimos, para que se reflexione, las consideraciones oriundas de la Comisión Internacional sobre Educación para el siglo XXI, incorporadas en el PCN:


-       La educación debe cumplir un triple papel: económico, científico y cultural;

-       La educación debe ser estructurada en cuatro bases: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir y aprender a ser.


4.7.  POLITICA NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL –LEY 9795/99

En 1993 el Diputado Fábio Feldmann propuso en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 3792/93, que instituía la Política Nacional de Educación Ambiental. Este proyecto de Ley, durante su tramitación, fue sometido al análisis de varios sectores de la población (órganos de gobierno como MEC, IBAMA, MMA, organizaciones no gubernamentales, universidades, entre otros) directamente interesados en la materia, y que presentaron varias contribuciones al documento.

Para atender las sugestiones presentadas, el entonces Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Diputado José Sarney Filho, presentó el substitutivo al Proyecto de
Ley, que, en 1999, fue aprobado por el Congreso Nacional.

LEY 9.795, DEL 27 DE ABRIL DE 1999
Dispone sobre la Educación Ambiental, instituye la Política Nacional de Educación Ambiental y de otras providencias.

El PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA

Hago saber que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente ley:

CAPITULO I
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Art. 1° Se entienden por Educación Ambiental los procesos por medio de los cuales el individuo y la colectividad construyen valores sociales, conocimientos, habilidades, actitudes y competencias volcadas hacia la conservación del medio ambiente, bien de uso común del pueblo, esencial a una calidad de vida saludable y a su sostenibilidad.

Art. 2° la Educación Ambiental es un componente esencial y permanente de la educación nacional, debiendo estar presente, de forma articulada, en todos los niveles y modalidades del proceso educativo, en carácter formal y no-formal.

Art. 3° Como parte del proceso educativo más amplio, todos tienen derecho a la Educación Ambiental, correspondiéndole:

                          i.    al Poder Público, en los términos de los Arts. 205 y 225 de la Constitución Federal, definir políticas públicas que incorporen la dimensión ambiental, promover la Educación Ambiental a todos los niveles de enseñanza y el compromiso de la sociedad en la conservación, recuperación y mejora del medio ambiente;

                        ii.    a las instituciones educativas, promover la Educación Ambiental de manera integrada a los programas educacionales que desarrollen;

                       iii.    a los órganos integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, promover acciones de Educación Ambiental integradas a los programas de conservación, recuperación y mejora del medio ambiente;

                       iv.    a los medios de comunicación de masa, colaborar de manera activa y permanente en la diseminación de informaciones y prácticas educativas sobre medio ambiente e incorporar la dimensión ambiental en su programación;

                        v.    a las empresas, entidades de clase, instituciones públicas y privadas, promover programas destinados a la capacitación de los trabajadores, tendientes a la mejora y al control efectivo sobre el ambiente de trabajo, así también sobre las repercusiones del proceso productivo en el medio ambiente;

                       vi.    a la sociedad como un todo, mantener atención permanente a la formación de valores, aptitudes y habilidades que propicien la actuación individual y colectiva volcada para la prevención, la identificación y a la solución de problemas ambientales.


Art. 4° Son principios básicos de la Educación Ambiental:

I.        el enfoque humanista, holístico, democrático y participativo;

                          i.    -la concepción del medio ambiente en su totalidad, considerando la interdependencia entre el medio natural, el socio económico y el cultural, bajo el enfoque de la sostenibilidad;
                        ii.    - el pluralismo de ideas y concepciones pedagógicas, en la perspectiva de la inter, multi y transdisciplinariedad;

                       iii.    - la vinculación entre la ética, la educación, el trabajo y las prácticas sociales;

                       iv.    - la garantía de continuidad y permanencia del proceso educativo;

                        v.    - la permanente evaluación crítica del proceso educativo;

                       vi.    - el abordaje articulado de las cuestiones ambientales locales, regionales, nacionales y globales;

                      vii.    - el reconocimiento y el respeto a la pluralidad y a la diversidad individual y cultural.

Art. 5° Son objetivos fundamentales de la Educación Ambiental:

                          i.    -el desarrollo de una comprensión integrada del medio ambiente en sus múltiples y complejas relaciones, envolviendo aspectos ecológicos, sicológicos, legales, políticos, sociales, económicos, científicos, culturales y éticos;

                        ii.    -la garantía de democratización de las informaciones ambientales;

                       iii.    -el estímulo y el fortalecimiento de una conciencia crítica sobre la problemática ambiental y social;

                       iv.    el incentivo a la participación individual y colectiva, permanente y responsable, en la preservación del equilibrio del medio ambiente, entendiéndose la defensa de la calidad ambiental como un valor inseparable del ejercicio de la ciudadanía;

                        v.    el estímulo a la cooperación entre las diversas regiones del País, en niveles micro y macrorregionales, con vistas a la construcción de una sociedad ambientalmente equilibrada, fundada en los principios de la libertad, igualdad, solidaridad, democracia, justicia social, responsabilidad y sostenibilidad;

                       vi.    el fomento y el fortalecimiento de la integración con la ciencia y la tecnología;

                      vii.    el fortalecimiento de la ciudadanía, autodeterminación de los pueblos y solidaridad como fundamentos para el futuro de la humanidad.

CAPITULO 11
DE LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Sección I
Disposiciones Generales:

Art. 6° - Se instituye la Política Nacional de Educación Ambiental.

Art. 7°  - la Política Nacional de Educación Ambiental engloba en su esfera de acción, además de los órganos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, instituciones educacionales públicas y privadas de los sistemas de enseñanza, los órganos públicos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, y organizaciones no-gubernamentales con actuación en Educación Ambiental.

Art. 8° - las actividades vinculadas a la Política Nacional de Educación Ambiental deben ser desarrolladas en la educación en general y en la educación escolar, por medio de las siguientes líneas de actuación interrelacionadas:

       I.        capacitación de recursos humanos;
      II.        desarrollo de estudios, investigaciones y experiencias;
     III.        producción y divulgación de material educativo;
    IV.        acompañamiento y evaluación.

1o En las actividades vinculadas a la Política Nacional de Educación Ambiental serán respetados los principios y objetivos fijados por esta ley.

2o La capacitación de recursos humanos se volcará para:

      I.        la incorporación de la dimensión ambiental en la formación, especialización y actualización de los educadores de todos los niveles y modalidades de enseñanza;
    II.        la incorporación de la dimensión ambiental en la formación, especialización y actualización de los profesionales de todas las áreas;
   III.        la preparación de profesionales orientados hacia las actividades de gestión ambiental;
  IV.        la formación, especialización y actualización de profesionales en el área de medio ambiente;
   V.         la atención de la demanda de los diversos segmentos de la sociedad con respecto a la problemática ambiental.

3oLas acciones de estudios, investigaciones y experiencias se volcarán para:

     I.        el desarrollo de instrumentos y metodologías, visando a la incorporación de la dimensión ambiental, de forma interdisciplinaria, en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza;
    II.        la difusión de conocimientos, tecnologías e informaciones sobre la cuestión ambiental;
   III.        el desarrollo de instrumentos y metodologías, tendiendo a la participación de los interesados en la formulación y ejecución de investigaciones relacionadas a la problemática ambiental;
  IV.        la búsqueda de alternativas curriculares y metodológicas de capacitación en el área ambiental;
   V.         el apoyo a iniciativas y experiencias locales y regionales, incluyendo la producción de material educativo;
  VI.         el montaje de una red de banco de datos e imágenes para apoyar las acciones enumeradas en los incisos I a V. <.

Sección II

De la Educación Ambiental en la Enseñanza Formal

Art. 9° - Se entiende por Educación Ambiental en la educación escolar la desarrollada en el ámbito de los currículos de las instituciones de enseñanza pública y privadas, englobando:
     I.        educación básica:

a)    Educación infantil,'
b)    enseñanza fundamental y
c)    enseñanza media;

     I.        educación superior;
    II.         educación especial;
   III.         educación profesional;
  IV.        educación de jovenes y adultos.

Art. 10. La Educación Ambiental será desarrollada como una práctica educativa integrada, continua y permanente en todos los niveles y modalidades de enseñanza formal.

10 La Educación Ambiental no debe ser implantada como disciplina específica en el currículo de enseñanza.
2° En los cursos de pos-graduación, extensión y en las áreas inclinadas al aspecto metodológico de la Educación Ambiental, cuando sea necesario, está facultada la creación de disciplina específica.
30 En los cursos de formación y especialización técnico-profesional, en todos los niveles, debe ser incorporado un contenido que trate de la ética ambiental de las actividades profesionales a ser desarrolladas.

Art. 11. La dimensión ambiental debe constar en los currículos de formación de profesores, en todos los niveles y en todas las disciplinas.
Párrafo único. Los profesores en actividad deben recibir formación complementaria en sus áreas de actuación, con el propósito de atender adecuadamente al cumplimiento de los principios y objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Art. 12. La autorización y supervisión del funcionamiento de instituciones de enseñanza y de sus cursos, en las redes pública y privada, observarán el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1O y 11 de esta Ley.

Sección III

De la Educación Ambiental No-Formal

Art. 13.  Se entiende por Educación Ambiental No-Formal las acciones y prácticas educativas volcadas a la sensibilización de la colectividad sobre las cuestiones ambientales y a su organización y participación en la defensa de la calidad del medio ambiente.

Párrafo único. El Poder Público, a nivel federal, estadual y municipal, incentivará:

     I.        la difusión, por intermedio de los medios de comunicación de masas, en espacios destacados, de programas y campañas educativas, y de informaciones acerca de temas relacionados al medio ambiente;
    II.         la amplia participación de la escuela, de la universidad y de organizaciones nogubernamentales en la formulación y ejecución de programas y actividades vinculadas a la Educación Ambiental no-formal;
   III.        la participación de empresas públicas y privadas en el desarrollo de programas de Educación Ambiental en conjunto con la escuela, la universidad y las organizaciones no-gubernamentales;
  IV.        la sensibilización de la sociedad para la importancia de las unidades de conservación;
   V.         la sensibilización ambiental de las poblaciones tradicionales ligadas a las unidades de conservación;
  VI.        la sensibilización ambiental de los agricultores;
VII.         el ecoturismo.

CAPITULO III

DE LA EJECUCIÓN DE LA POLITICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Art. 14. La coordinación de la Política Nacional de Educación Ambiental quedará a cargo de un órgano gestor, en la forma definida por la reglamentación de esta Ley.
                  Art. 15. Son atribuciones del órgano gestor:

                     I.        definición de directivas para la implementación en el ámbito nacional;
                    II.         articulación, coordinación y supervisión de planes, programas y proyectos en el área de Educación Ambiental, en el ámbito nacional;
                   III.         participación en la negociación de financiación a planes, programas y proyectos en el área de Educación Ambiental.
Art. 16. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia y en las áreas de su jurisdicción, definirán directivas, normas y criterios para la Educación Ambiental, respetados los principios y objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

                    Art. 17. La elección de planes y programas, con fines de adjudicación de recursos públicos vinculados a la Política Nacional de Educación
Ambiental, debe ser realizada tomándose en cuenta los siguientes criterios:
                     I.        conformidad con los principios, objetivos y directivas de la Política Nacional de Educación Ambiental;
                    II.         prioridad de los órganos integrantes del SISNAMA y del Sistema Nacional de Educación;
                   III.         economía, medida por la relación entre la magnitud de los recursos a adjudicar y el provecho social propiciado por el plan o programa propuesto.

Párrafo único. En la elección a que se refiere el caput de este artículo, deben ser contemplados, de forma equitativa, los planes, programas y proyectos de las diferentes regiones del País.
Art. 18. (VETADO)

Art. 19. Los programas de asistencia técnica y financiera relativos al medio ambiente y educación, a nivel federal, estadual y municipal, deben adjudicar recursos a las acciones de Educación Ambiental.

CAPITULO IV
DDISPOSICIONES FINALES

Art. 20. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días de su publicación, oídos el Consejo Nacional de Medio Ambiente y el Consejo Nacional de Educación.
Art. 21. Esta ley entra en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 27 de abril de 1999; 1780 de la Independencia y 1110 de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO
Paulo Renato Souza
José Sarney Filho (hijo)

Algunos puntos presentados en esta ley valen la pena ser remarcados y son considerados un gran avance.

La definición de Educación Ambiental (Art. 1°), se separa de los antiguos padrones meramente biológicos/eco lógicos y preservacionistas, incluyendo al hombre como agente de las transformaciones y responsable por la calidad y sostenibilidad de la vida en el planeta, dejando de ser un mero espectador.

De esta forma, la inclusión de la Educación Ambiental como componente de la educación nacional (Art 2°) en todos los procesos educativos garantiza un espacio privilegiado de acción, incluyéndose en el ámbito de la educación formal y de los procesos educativos no-formales.

Del mismo modo, (Art. 3°) la definición de las políticas públicas, por parte del poder público, con la incorporación de la dimensión ambiental, además de fortalecer la Educación Ambiental en el espacio escolar, propicia el compromiso de la sociedad en los procesos de gestión ambiental.

Los principios de la Educación Ambiental, incorporando el enfoque humanista, ampliando la concepción de medio ambiente, incorporando los aspectos socioambientales y culturales, la indicación del trabajo pedagógico tendiendo a la interdisciplinariedad, la incorporación de la ética, la garantía de continuidad, la articulación entre lo global y lo local, el respeto a la pluralidad cultural, confieren a esta Ley un carácter actual, coincidente con las discusiones internacionales y nacionales sobre el tema, conforme vimos en las Unidades I y 11 de este libro.

Además de esto, proporciona a los abordajes de la Educación Ambiental el carácter participativo, democrático y amplio, abriendo espacio para la participación efectiva de la comunidad en la construcción de los marcos de referencia y en la construcción de síntesis innovadoras entre los nuevos conocimientos y el saber comunitario tradicional.

Los objetivos que fundamentan (Art. 5°) esta ley avanzan en el sentido de encarar el ambiente como el espacio de integración de las variadas y complejas relaciones donde a los aspectos biológicos se suman aquellos de orden social, cultural, económicos y éticos, entre otros.

Garantizar la democratización de informaciones, estimular la participación individual y colectiva en la solución de los problemas ambientales, estimular la cooperación entre regiones, entre ciencia y tecnología y el fortalecimiento de la ciudadanía, son también objetivos de esta ley, mostrando y valorando la participación en los procesos de la Educación Ambiental y del desarrollo sostenible del País.

En el Art. 6° se instituye la Política Nacional de Educación Ambiental. Esto significa que la Educación Ambiental ya no es más paño de fondo de las políticas públicas, sino que es un elemento determinante de esas políticas, estructurada en principios y objetivos claramente definidos.

Otro aspecto interesante que se nota en este instrumento legal es la preocupación en relación a su aplicabilidad, una vez que presenta como líneas de actuación, así expresadas en el Art. 8°, la preocupación con la capacitación, con la investigación y con la producción de material educativo.

El párrafo 3, que trata de la formación y actualización del personal remarca la búsqueda de las alternativas curriculares y metodológicas para la capacitación de recursos humanos, abriendo un nuevo campo de investigación y experiencias en Educación Ambiental. Además de eso, apoya las iniciativas y experiencias locales y regionales, en la producción del material didáctico y estimula el montaje del banco de datos de la Educación Ambiental. Estas proposiciones ya encuentran eco en el Programa Nacional de Educación Ambiental, en fase de construcción, con la colaboración de los estados a través de las Comisiones Interestaduales de Educación Ambiental.

Para concretar la operación de la inclusión de la Educación Ambiental en la enseñanza formal con carácter interdisciplinario, la leyes muy clara al sacar el aspecto disciplinario de este tema, incentivando el abordaje integrado y continuo en todos los niveles y modalidades de la enseñanza formal. La excepción se hace para la pos-graduación y extensión universitarias, donde, cuando se hace necesario, puede ser creada la disciplina de Educación Ambiental, con la finalidad de avanzar en la capacitación de recursos humanos.

Queda destacado el papel de los medios de comunicación de masa en la divulgación de los temas ambientales, de los principios y objetivos de la Educación Ambiental.

La ley establece la responsabilidad de estos medios con la sensibilización de las personas y el acceso a la información sobre los problemas ambientales, a la situación ambiental del País, divulgando las soluciones posibles, las experiencias exitosas y las potenciales a identificar para el desarrollo comunitario.

Al mismo tiempo, cabe a la prensa, como formadora de opinión pública, difundir valores y generar, a partir de ejemplos, actitudes coherentes con la defensa del medio y la consolidación de la calidad de vida de las personas, minimizando la exacerbación del consumo supérfluo, reflexionando sobre la importancia de la construcción de una sociedad sostenible, y de un medio social sano donde la participación democrática y la cooperación y solidaridad sean entendidos como valores básicos.

Todavía en el ámbito de la educación no-formal, se destaca el papel de las empresas, públicas y privadas, en la búsqueda de las alternativas tecnológicas, en conjunto con las universidades y otros sectores de la sociedad, reforzado por las certificaciones de calidad ambiental: la ISO 14000.

La sensibilización de la comunidad para el uso de los espacios de preservación y áreas protegidas, papel que históricamente ha sido desempeñado por IBAMA, pasa a tener destaque especial en esta Ley.

La EMATER y la EMBRAPA han tenido un destacado papel en lo que se refiere a la sensibilización de los agricultores para los aspectos ambientales, del mismo modo que ésta ha sido la preocupación de la dirección nacional del Movimiento de los Trabajadores Sim Tierra (MST). Estas acciones, hasta entonces aisladas, encuentran aquí respaldo legal.

De forma de garantizar la viabilidad de esta ley, quedó definido en su proyecto la figura de un órgano gestor. Este órgano gestor, definido en la Cámara Técnica de Educación Ambiental del Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), era formado por los Ministerios de Medio Ambiente y de la Educación durante la tramitación del Decreto de Reglamentación de la ley. Este decreto está siendo enviado ahora al Consejo Nacional de Medio Ambiente y al Consejo Nacional de Educación para su apreciación.

Para ejecutar la Política Nacional de Educación Ambiental de modo descentralizado, el Art. 16 o transfiere a los estados y al Distrito Federal la competencia de elaborar las directivas a partir del diagnóstico local. Para tanto, fue hecho un trabajo de sensibilización en los estados, en el sentido de constituirse las comisiones interestaduales de Educación Ambiental, que estarán reuniéndose en Brasilia con el intuito de elaborar la política nacional de Educación Ambiental, con la participación de las bases.

El único artículo vetado en esta ley fue aquel que se refería a la disponibilidad de recursos para su ejecución.

DECRETO N° 4.281, DEL 25 DE JUNIO DE 2002


Reglamenta la Ley No 9.795, de 27 de abril de 1999, que instituye la Política Nacional de Educación Ambiental, y toma otras providencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en el uso de la atribución que le confiere el arto 84, inciso IV, de la Constitución, y teniendo en vista lo dispuesto en la Ley n? 9.795, de 27 de abril de 1999, DECRETA:

Art. 1° - La Política Nacional de Educación Ambiental será ejecutada por los órganos y entidades integrantes del Sistema Nacional de Medio Ambiente - SISNAMA, por las instituciones educacionales públicas y privadas de los sistemas de enseñanza, por los órganos públicos de la
Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios, envolviendo entidades no gubernamentales, corporaciones de clase, medios de comunicación y demás segmentos de la sociedad.

Art. 2° - Se crea el Órgano Gestor, en los términos del arto 14 de la Ley n? 9.795, del 27 de abril de 1999, responsable por la coordinación de la Política Nacional de Educación Ambiental, que será dirigido por los Ministros de Estado de Medio Ambiente y de Educación.
1° Le incumbirá a los dirigentes indicar sus respectivos representantes responsables por las cuestiones de Educación Ambiental en cada Ministerio.
2° Las Secretarías Ejecutivas de los Ministerios de Medio Ambiente y de Educación proveerán el soporte técnico y administrativo necesario al desempeño de las atribuciones del Órgano Gestor.
3° Cabe a los dirigentes la decisión, dirección y coordinación de las actividades del Órgano Gestor, consultando, cuando sea necesario, al Comité Asesor, en la forma del arto 4° de este Decreto.

Art. 3° - Compete al Órgano Gestor:
                     I.        evaluar e intermediar, si fuera el caso, programas y proyectos del área de educación ambiental, inclusive supervisando la recepción y empleo de los recursos públicos y privados aplicados en actividades de esa área;
                    II.         observar las deliberaciones del Consejo Nacional de Medio Ambiente - CONAMA y del Consejo Nacional de Educación - CNE;
                   III.         apoyar el proceso de implementación y evaluación de la Política Nacional de Educación Ambiental en todos los niveles, delegando competencias cuando sea necesario;
                  IV.         sistematizar y divulgar las directivas nacionales definidas, garantizando el proceso participativo;
                   V.        estimular y promover cooperacron entre instituciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro, objetivando el desarrollo de prácticas educativas vueltas a la sensibilización de la colectividad sobre cuestiones ambientales;
                  VI.        promover el relevamiento de programas y proyectos desarrollados en el área de Educación Ambiental y el intercambio de informaciones;
                VII.        indicar criterios y metodologías cualitativas y cuantitativas para la evaluación de programas y proyectos de Educación Ambiental;
               VIII.        estimular el desarrollo de instrumentos y metodologías visando el acompañamiento evaluación de proyectos de Educación Ambiental;
                  IX.        Irelevar, sistematizar y divulgar las fuentes de financiación disponibles en el País y en el exterior para la realización de programas e proyectos de educación ambiental;
                   X.         definir criterios considerando, inclusive, indicadores de sostenibilidad, para el apoyo institucional y asignación de recursos a proyectos del área no formal;
                  XI.         asegurar que sean contemplados como objetivos del acompañamiento y evaluación de las iniciativas en Educación Ambiental: a) la orientación y consolidación de proyectos; b) el incentivo y multiplicación de los proyectos exitosos; y, c) la compatibilización con los objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental.

Art. 4° - Se crea EL Comité Asesor con el objetivo de asesorar al Órgano Gestor, integrado porun representante de los siguientes órganos, entidades o sectores:
                                     I.        sector educacional-ambiental, indicado por Interinstitucionales de Educación Ambiental;
                                    II.         sector productivo patronal, indicado por las Confederaciones Nacionales de la Industria, del Comercio y de la Agricultura, garantizada la rotación; las Comisiones Estaduales
                                   III.        sector productivo laboral, indicado por las Centrales Sindicales, garantizada la rotación;
                                  IV.         Organizaciones No-Gubernamentales que desarrollen acciones en Educación Ambiental, indicado por la Asociación Brasilera de Organizaciones no Gubernamentales - ABONG;
                                   V.         Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil - OAB;
                                  VI.        municipios, indicado por la Asociación Nacional de Municipios y Medio Ambiente ANAMMA;
                                VII.        Sociedad Brasilera para el Progreso de la Ciencia - SBPC;
             VIII.   Consejo Nacional de Medio Ambiente - CONAMA, indicado por la Cámara Técnica de Educación Ambiental, excluyéndose los ya representados en este Comité;
                                  IX.        Consejo Nacional de Educación - CNE;
                                   X.        Unión de los Dirigentes Municipales de Educación - UNDIME;
                                  XI.        Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables IBAMA;
                                XII.         de la Asociación Brasilera de Prensa - ABI; Y
                               XIII.        de la Asociación Brasilera de Entidades Estaduales de Estado de Medio Ambiente ABEMA.

                                 1° La participación de los representantes en el Comité Asesor no implica cualquier tipo de remuneración, siendo considerada servicio de relevante interés público. § 2° El Órgano Gestor podrá solicitar asesoría de órganos, instituciones y personas de notorio saber, en el área de su competencia, en asuntos que necesiten de conocimiento específico
 Art. 5° - En la inclusión de la Educación Ambiental en todos los niveles y  modalidades de enseñanza, se recomienda como referencia los Parámetros y las Directivas Curriculares Nacionales, observándose:
                                                       I.        la integración de la educación ambiental a las disciplinas de modo transversal, continuo y permanente; y
                                                      II.        la adecuación de los programas ya vigentes de formación continúa de educadores.
Art. 6° - Para el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, deberán ser creados, mantenidos e implementados, sin prejuicio de otras              acciones, programas de educación ambiental integrados:
                                      I.        a todos los niveles y modalidades de eneñanza;
                                     II.        a las actividades de conservación de la biodiversidad, de zoneamiento ambiental, de licenciamiento y revisión de actividades efectivas o potencialmente contaminantes, de gerenciamiento de residuos, de gerenciamiento costero, de gestión de recursos hídricos, de ordenamiento de recursos pesqueros, de manejo sostenible de recursos ambientales, de ecoturismo y mejora de la calidad ambiental;
                                    III.         a las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, de ciencia y tecnología de comunicación, de transporte, de saneamiento y de salud;
                                   IV.         a los procesos de capacitación de profesionales promovidos por empresas, entidades de clase, instituciones públicas y privadas;
                                    V.        a proyectos financiados con recursos públicos; y
                                   VI.        al cumplimiento de la Agenda 21.
1 ° Cabe al Poder Público establecer mecanismos de incentivo a la aplicación de recursos privados en proyectos de Educación Ambiental.
2° El Órgano Gestor estimulará a los Fondos de Medio Ambiente y de Educación, a nivel Federal, Estadual y Municipal a adjudicar recursos para el desarrollo de proyectos de Educación Ambiental.

Art. 7O - El Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Educación y sus órganos vinculados, en la elaboración de sus respectivos presupuestos, deberán consignar recursos para la realización de las actividades y para el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de
Educación Ambiental.

Art. 8° - La definición de directivas para la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental en el ámbito nacional, de acuerdo a la atribución del Órgano Gestor definida en la Ley, deberá ocurrir en el plazo de ocho meses después de la publicación de este Decreto, oídos el
Consejo Nacional de Medio Ambiente- CONAMA y el Consejo Nacional de Educación - CNE.

Art. 9° - Este Decreto entra en vigor en la fecha de su publicación. Brasilia, 25 de junio de 2002, 181 ° de la Independencia y 114° de la República.
FERNANDO HENRIQUE CARDOSO, Presidente de la República Paulo Renato de Souza, Ministro de Educación José Carlos Carvalho, Ministro de Medio Ambiente


4.8.  PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN




                El Congreso Nacional decretó la Ley 10.172 del 9 de enero de 2001, que aprueba el Plan Nacional de Educación. El Plan Nacional de Educación tiene duración prevista de 10 años, y deberá estar en sintonía con la Declaración Mundial de Educación Para Todos (Conferencia de Jomtiem).
Si nos remitimos a la Constitución Federal, en el mismo Art. 214 ya comentado anteriormente, encontramos la indicación para que sea elaborado el Plan Nacional de Educación. La indicación también está presente en la Ley de Directivas y Bases de la Educación, en el Art. 9°, que trata de la elaboración del Plan Nacional de Educación, en colaboración con los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los Municipios.
Con estas bases, este diploma legal fue elaborado recibiendo diversas contribuciones del Gobierno, de la Sociedad Civil, de especialistas, en fin, de todos aquellos que se relacionaban con el tema y tenían proposiciones a hacer.
El PNE, según el voto del Sr. Relator, está estructurado sobre tres ejes:
"La educación como derecho, que debe ser garantizada desde el nacimiento hasta la edad adulta, porque sin ella la persona no se completa, no se realiza y  no contribuye con el desarrollo social del grupo. "

El concepto ampliado de Educación Ambiental toma en consideración los procesos continuos de la educación, de modo de tornar al individuo parte integrante de los procesos de aprendizaje del grupo social al cual pertenece, teniendo ahí un papel preponderante y determinante no solamente en relación a los aspectos sociales, sino también con relación a las interacciones del grupo con el ambiente que lo cerca.
"La educación como motor del desarrollo económico y social, donde se destaca la necesidad de formación de cuadros universitarios y la inversión en ciencia y tecnología. "
De esta forma, la adquisición de conocimientos tecnológicos y de acceso a la investigación provee al individuo, y, en consecuencia, a la sociedad como un todo, de conocimientos que serán determinantes en la construcción del desarrollo sostenible.
"EI tercer eje muestra la educación como medio de combatir la pobreza y la miseria, dónde más que nunca, revertir el cuadro de exclusión social, desempleo, pobreza y miseria, es un imperativo para un país que tiene cerca de 60 millones de personas en esta deplorable situación, a las puertas del siglo XXI, con 37% de la población viviendo por debajo de la línea de pobreza”.
Desde nuestro punto de vista, la educación como instrumento de inclusión social y la Educación Ambiental como espacio de interacción entre la sociedad y su medio, donde se cuestiona y se buscan alternativas a los modelos de desarrollo socio ambientales, pueden ser la palanca para minimizar las desigualdades sociales.
Podemos percibir que estos ejes sobre los cuales se apoya el PNE son algunos de aquellos de articulación de la Educación Ambiental.
La Educación Ambiental se explícita en los objetivos y metas de la Enseñanza Fundamental y de la Enseñanza Media, con el siguiente texto:
"La Educación Ambiental, tratada como tema transversal, será desarrollada como una práctica integrada, continua y permanente en conformidad con la Ley 9795/99".
En el ítem que trata de la educación superior, entre los objetivos y metas tenemos que incluir en las directivas curriculares de los cursos de formación de docentes temas relacionados a las problemáticas tratadas en los temas transversales, especialmente en lo que se refiere al abordaje tales como: Género;
-       Educación sexual;
-       Ética (justicia, diálogo, respeto mutuo y solidaridad);
-       Pluralidad cultural;
-       Medio ambiente;
-       Salud; y
-       Temas locales.
Estos son temas y abordajes recurrentes en Educación Ambiental. Además de esto, los docentes tienen que tener formación específica, y ahí está la coherencia de la inclusión de este ítem, dado que la Educación Ambiental es una meta en la enseñanza fundamental y media. Situación semejante ocurre cuando se trata de la educación de jóvenes y adultos. Las directivas explicitan que:
“••• no basta enseñar a leer y a escribir; para sumergir a la población en el ejercicio pleno de la ciudadanía, mejorar su calidad de vida y de disfrute del tiempo libre, y ampliar sus oportunidades en el mercado de trabajo... "
Del mismo modo ahí tenemos la clara indicación legal que nos permite trabajar Educación Ambiental en la educación de jóvenes y adultos, como instrumento sólido para promover una educación ciudadana.
En el ámbito de la educación tecnológica y formación profesional, la meta es establecer junto a las escuelas agrotécnicas cursos básicos para agricultores, dirigidos hacia la mejora del nivel técnico de las prácticas agrícolas y de la preservación ambiental, dentro de la perspectiva del desarrollo auto-sostenible. Ahí también queda clara la indicación para el trabajo en Educación Ambiental.
Para el Magisterio de la Educación Básica, queda implementada, como directiva, una formación profesional que asegure el desarrollo del educador en cuanto ciudadano y profesional, el dominio de los conocimientos objeto de trabajo con los alumnos y de los métodos pedagógicos que promuevan el aprendizaje. Así como en la formación de docentes, hay coherencia en cuanto a la preocupación de capacitación para los contenidos a ser desarrollados, abriendo espacio para los aportes en Educación Ambiental.
Más adelante, en las metas, queda clara la posibilidad de inclusión de la Educación Ambiental cuando se habla en incluir en los currículos y programas de los cursos para formación de personal para la educación, temas específicos de la historia de la cultura, de los conocimientos, de las manifestaciones artísticas y religiosas del segmento afro-brasilero, de las sociedades indígenas y de los trabajadores rurales y su contribución a la sociedad brasilera.

4.9. CUADRO SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL


ANTECEDENTES
1981
Ley 6938 - Ley Nacional de Medio Ambiente que dispone sobre la Política Nacional de Medio Ambiente.
1986
Indicación CFE 10/86 - es la primera indicación para incluir la Educación Ambiental en los currículos
1987
Parecer 226/87 - aprueba la indicación 10/86.
1988
Constitución Federal.
1990
Decreto 99.270/90 - reglamenta la Ley 6.938181.
1991
678 - MEC - determina la inclusión de la Educación Ambiental en la educación Escolar.
1996
Ley 9.394 - Directivas y Bases de la Educación (LDB).
1999
Ley 9.795 - Política Nacional de Educación Ambiental.
2000
Plan Nacional de Educación (Proyecto de Ley).
2002
Decreto 4.281/02 - Reglamenta la Ley n° 9.795, que instituye la Política Nacional de Educación Ambiental

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